Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

perecibles; transcurridos estos plazos la Sub Gerencia de Fiscalizacion declarara el abandono de dichos productos y procedera a ordenar su disposicion final, pudiendo entregarlos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente; pudiendose acogerse al beneficio senalado en el Articulo 31º del presente Reglamento, mas el pago del almacenamiento y custodia correspondiente. La Sub Gerencia de Fiscalizacion realizara sus operativos en coordinacion con las instituciones senaladas en el articulo 48 de la Ley Organica de Municipalidades; sin embargo, cuando por el estado de necesidad este en peligro la salud, la MORDAZA de las personas, el orden publico, asi como bienes juridicos individuales o colectivos y fuera urgente la actuacion inmediata del personal de la Sub Gerencia de Fiscalizacion, se actuara inmediatamente en resguardo del interes de la comunidad. Articulo 35°.- SUSPENSION DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Consiste en la prohibicion de la realizacion o continuacion de los eventos, actividades sociales y/o espectaculos publicos no deportivos que se realicen o se encuentren proximos a realizarse sin contar con la autorizacion municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravencion de las disposiciones municipales. La Administracion Municipal podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para realizar la suspension del evento, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos, la ubicacion de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sancion, entre otros. Articulo 36°.- RETIRO. El retiro se aplica a aquellos objetos que no cuenten con la debida autorizacion para su instalacion o que incumplan las condiciones establecidas en la autorizacion, tales como, elementos de publicidad exterior, mobiliario MORDAZA, materiales de construccion, herramientas y equipos y/o elementos que afecten el ornato, De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, estos deberan ser trasladados al deposito municipal , en donde permaneceran por un plazo MORDAZA de treinta dias calendarios, al vencimiento del cual el organo de fiscalizacion podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas, altruistas o que presten apoyo social. Excepcionalmente, los bienes retirados y no reclamados en su oportunidad podran ser destinados a la realizacion de obras que beneficien a la comunidad. Previamente a su ejecucion se procedera al levantamiento del Acta de Retiro, en la que se dejara MORDAZA detallada de los bienes retirados, su cantidad, volumen y/o peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la firma del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de fiscalizacion. Para el recojo de los bienes retirados, el infractor debera cancelar la multa correspondiente; pudiendose acogerse al beneficio senalado en el Articulo 28º del presente Reglamento, mas el pago del almacenamiento y custodia correspondiente. Articulo 37°.- CLAUSURA TEMPORAL. Es la sancion administrativa no pecuniaria, que consiste en la prohibicion por un plazo minimo determinado que no sera menor de 05 dias, respecto al uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal en razon que el motivo materia de infraccion deviene en regularizable. Esta medida se ejecutara previo levantamiento del Acta de Clausura Temporal, en la cual se dejara MORDAZA detallada de la clausura realizada, el nombre y la firma del conductor del negocio. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalizacion.

Para el levantamiento de la clausura temporal, el administrado tiene que demostrar ademas haber subsanado la infraccion administrativa. La Administracion Municipal podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar temporalmente los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sancion, entre otros. Articulo 38°.- CLAUSURA DEFINITIVA. Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibicion definitiva del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario asi como a los conductores, arrendatarios y/o propietarios de establecimientos donde se ejerce clandestinamente la prostitucion. Esta medida se ejecutara previo levantamiento del Acta de Clausura Definitiva, en la que se dejara MORDAZA detallada de la clausura realizada, el nombre y la firma del conductor del negocio. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalizacion. La Administracion Municipal podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar definitivamente los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, papelografos, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sancion, entre otros. Esta medida, se encuentra vinculada al tapiado, que consiste en la construccion de parapetos de material noble (ladrillo y cemento) en las puertas y ventanas de los establecimientos a fin de impedir el ingreso de personas a su interior. Articulo 39°.- PARALIZACION DE OBRA. Se procedera a la ejecucion de la paralizacion de una obra, en los casos de construcciones antirreglamentarias, por carecer de licencia de obra, por demolicion sin autorizacion, por contar con proyecto de obra desaprobado y por incumplimiento de las observaciones de la supervision. Esta medida debe ser cumplida por el infractor en el mismo momento de notificado por el personal de la Sub Gerencia de Fiscalizacion. En la ejecucion de la sancion se empleara cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajeria o de otra indole, equipos, maquinaria, la ubicacion de personal entre otros. La Subgerencia de Fiscalizacion, elaborara un Acta de Paralizacion de Obra, en la que se dejara MORDAZA de la obra paralizada, consignando el nombre y la firma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta, bastando la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalizacion una MORDAZA del acta se dejara al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes o a quien este cargo de la obra, y el original quedara en custodia de la Subgerencia de Fiscalizacion. Para el levantamiento de la Paralizacion de Obra, el administrado tiene que acreditar haber subsanado la infraccion administrativa. Articulo 40°.- DEMOLICION DE OBRA. La Sub Gerencia de Fiscalizacion es la unidad organica competente para proceder a dictar, ejecutar e imponer la medida complementaria de demolicion total o parcial de una obra ejecutada en contravencion de las normas

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