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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439576 perecibles; transcurridos estos plazos la Sub Gerencia de Fiscalización declarará el abandono de dichos productos y procederá a ordenar su disposición fi nal, pudiendo entregarlos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente; pudiéndose acogerse al benefi cio señalado en el Artículo 31º del presente Reglamento, más el pago del almacenamiento y custodia correspondiente. La Sub Gerencia de Fiscalización realizará sus operativos en coordinación con las instituciones señaladas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, cuando por el estado de necesidad esté en peligro la salud, la vida de las personas, el orden publico, así como bienes jurídicos individuales o colectivos y fuera urgente la actuación inmediata del personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, se actuará inmediatamente en resguardo del interés de la comunidad. Artículo 35°.- SUSPENSION DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravención de las disposiciones municipales. La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para realizar la suspensión del evento, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, la ubicación de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros. Artículo 36°.- RETIRO. El retiro se aplica a aquellos objetos que no cuenten con la debida autorización para su instalación o que incumplan las condiciones establecidas en la autorización, tales como, elementos de publicidad exterior, mobiliario urbano, materiales de construcción, herramientas y equipos y/o elementos que afecten el ornato, De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal , en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta días calendarios, al vencimiento del cual el órgano de fi scalización podrá ordenar su disposición fi nal, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas, altruistas o que presten apoyo social. Excepcionalmente, los bienes retirados y no reclamados en su oportunidad podrán ser destinados a la realización de obras que benefi cien a la comunidad. Previamente a su ejecución se procederá al levantamiento del Acta de Retiro, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad, volumen y/o peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la fi rma del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma del representante de la Subgerencia de fi scalización. Para el recojo de los bienes retirados, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente; pudiéndose acogerse al benefi cio señalado en el Artículo 28º del presente Reglamento, más el pago del almacenamiento y custodia correspondiente. Artículo 37°.- CLAUSURA TEMPORAL. Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la prohibición por un plazo mínimo determinado que no será menor de 05 días, respecto al uso de edifi cios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal en razón que el motivo materia de infracción deviene en regularizable. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Clausura Temporal, en la cual se dejará constancia detallada de la clausura realizada, el nombre y la fi rma del conductor del negocio. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. Para el levantamiento de la clausura temporal, el administrado tiene que demostrar además haber subsanado la infracción administrativa. La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar temporalmente los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros. Artículo 38°.- CLAUSURA DEFINITIVA. Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibición defi nitiva del uso de edifi cios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario así como a los conductores, arrendatarios y/ó propietarios de establecimientos donde se ejerce clandestinamente la prostitución. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Clausura Defi nitiva, en la que se dejará constancia detallada de la clausura realizada, el nombre y la fi rma del conductor del negocio. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar defi nitivamente los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, papelógrafos, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros. Esta medida, se encuentra vinculada al tapiado, que consiste en la construcción de parapetos de material noble (ladrillo y cemento) en las puertas y ventanas de los establecimientos a fi n de impedir el ingreso de personas a su interior. Artículo 39°.- PARALIZACIÓN DE OBRA. Se procederá a la ejecución de la paralización de una obra, en los casos de construcciones antirreglamentarias, por carecer de licencia de obra, por demolición sin autorización, por contar con proyecto de obra desaprobado y por incumplimiento de las observaciones de la supervisión. Esta medida debe ser cumplida por el infractor en el mismo momento de notifi cado por el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización. En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería o de otra índole, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros. La Subgerencia de Fiscalización, elaborará un Acta de Paralización de Obra, en la que se dejará constancia de la obra paralizada, consignando el nombre y la fi rma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando la fi rma del representante de la Subgerencia de Fiscalización una copia del acta se dejará al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes o a quien esté cargo de la obra, y el original quedará en custodia de la Subgerencia de Fiscalización. Para el levantamiento de la Paralización de Obra, el administrado tiene que acreditar haber subsanado la infracción administrativa. Artículo 40°.- DEMOLICIÓN DE OBRA. La Sub Gerencia de Fiscalización es la unidad orgánica competente para proceder a dictar, ejecutar e imponer la medida complementaria de demolición total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas