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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439572 Artículo 5°.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. La Capacidad Sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) y por la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). La potestad sancionadora implica la tipifi cación de las conductas constitutivas de infracción, la fi scalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales. Artículo 6°.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El Procedimiento Sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). Sin perjuicio de lo señalado también se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Artículo IV del Título Preliminar de la norma citada. Artículo 7°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN. Son sujetos pasibles de fi scalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son solidariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas. Artículo 8°.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL. El Serenazgo y todas las unidades orgánicas municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, la Sub Gerencia de Fiscalización, solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. Artículo 9°.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL. En el supuesto caso, que el infractor resista o desobedezca lo dispuesto por la autoridad en la Resolución de Sanción respectiva o en el ejercicio de sus funciones, procederá a interponer la denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos. TITULO II SECCION PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- INFRACCIÓN Constituye infracción toda acción u omisión que signifi que el incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipifi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. No se considera infracción a la falta de pago de la multa administrativa. Artículo 11º.- SANCION Se considera sanción a la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verifi cación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. La sanción que prevé este régimen sancionador es la multa acompañada de ser el caso, de la medida complementaria. Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la sanción, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10 del artículo 230 de la ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Artículo 12º.- SANCION ADMINISTRATIVA La Resolución de Sanción estará compuesta por la multa y la medida complementaria según corresponda; 12.1- MULTA Se denomina multa a la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Las multas se establecen en el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas, tomando como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y teniendo en cuenta la gravedad de la falta. El cálculo de los montos de las mismas se realiza en función al valor de la UIT al momento de la comisión y/o detección de la infracción administrativa. La autoridad municipal no podrá imponer simultánea ni sucesivamente más de una multa por una misma acción u omisión, salvo en los casos de continuidad. Tampoco podrá imponer multas para sancionar la falta de pago de multas anteriores. 12.2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Se denomina medida complementaria a la sanción no pecuniaria que consiste en la afectación de las actividades comerciales y bienes del infractor distintos de los dinerarios, dispuesta con la fi nalidad de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior a su comisión. a) Clausura temporal: Consiste en el cierre transitorio de un local comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. b) Clausura defi nitiva: Consiste en el cierre permanente de un local comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado, cuando su funcionamiento se encuentre prohibido, cause daño a la salud o tranquilidad del vecindario, constituya peligro o atente contra la moral o las buenas costumbres. c) Decomiso: Consiste en la desposesión y disposición fi nal de bienes adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, que constituyan peligro para la vida o la salud o sean de circulación prohibida. d) Retención: Consiste en la desposesión y almacenamiento de bienes que son comercializados de manera informal en las áreas y vías de dominio público, así como del mobiliario utilizado con esos fi nes. e) Retiro: Consiste en la remoción de bienes colocados de manera antirreglamentaria en áreas y vías de dominio público o privado.