Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

Articulo 5°.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. La Capacidad Sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra reconocida por la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972) y por la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). La potestad sancionadora implica la tipificacion de las conductas constitutivas de infraccion, la fiscalizacion, la instauracion del MORDAZA administrativo sancionador y la aplicacion de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales. Articulo 6°.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El Procedimiento Sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). Sin perjuicio de lo senalado tambien se aplicaran al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la MORDAZA citada. Articulo 7°.- SUJETOS DE FISCALIZACION. Son sujetos pasibles de fiscalizacion y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar estas, dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Las personas juridicas o patrimonios autonomos, son solidariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infraccion MORDAZA sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algun MORDAZA de vinculacion laboral. Por la naturaleza personalisima de las sanciones, estas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este ultimo, la administracion debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sancion impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposicion de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas. Articulo 8°.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGANICAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL. El Serenazgo y todas las unidades organicas municipales estan obligadas a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, la Sub Gerencia de Fiscalizacion, solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y las normas correspondientes. Articulo 9°.- INTERVENCION DEL PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL. En el supuesto caso, que el infractor resista o desobedezca lo dispuesto por la autoridad en la Resolucion de Sancion respectiva o en el ejercicio de sus funciones, procedera a interponer la denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos. TITULO II SECCION PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 10º.- INFRACCION Constituye infraccion toda accion u omision que signifique el incumplimiento de las disposiciones de

competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. No se considera infraccion a la falta de pago de la multa administrativa. Articulo 11º.- SANCION Se considera sancion a la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se origina de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. La sancion que preve este regimen sancionador es la multa acompanada de ser el caso, de la medida complementaria. Las disposiciones municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento determina la imposicion de la sancion, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10 del articulo 230 de la ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Articulo 12º.- SANCION ADMINISTRATIVA La Resolucion de Sancion estara compuesta por la multa y la medida complementaria segun corresponda; 12.1- MULTA Se denomina multa a la sancion pecuniaria que consiste en la obligacion del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor (IPC). Las multas se establecen en el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas, tomando como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y teniendo en cuenta la gravedad de la falta. El calculo de los montos de las mismas se realiza en funcion al valor de la UIT al momento de la comision y/o deteccion de la infraccion administrativa. La autoridad municipal no podra imponer simultanea ni sucesivamente mas de una multa por una misma accion u omision, salvo en los casos de continuidad. Tampoco podra imponer multas para sancionar la falta de pago de multas anteriores. 12.2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Se denomina medida complementaria a la sancion no pecuniaria que consiste en la afectacion de las actividades comerciales y bienes del infractor distintos de los dinerarios, dispuesta con la finalidad de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo y/o de lograr la reposicion de las cosas al estado anterior a su comision. a) Clausura temporal: Consiste en el cierre transitorio de un local comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. b) Clausura definitiva: Consiste en el cierre permanente de un local comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado, cuando su funcionamiento se encuentre prohibido, cause dano a la salud o tranquilidad del vecindario, constituya peligro o atente contra la moral o las buenas costumbres. c) Decomiso: Consiste en la desposesion y disposicion final de bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, no aptos para el consumo humano, que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud o MORDAZA de circulacion prohibida. d) Retencion: Consiste en la desposesion y almacenamiento de bienes que son comercializados de manera informal en las areas y vias de dominio publico, asi como del mobiliario utilizado con esos fines. e) Retiro: Consiste en la remocion de bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de dominio publico o privado.

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