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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439577 administrativas vigentes que se encuentren previstos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. En la ejecución de la demolición se emplearán diversos mecanismos como la adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros. La Sub Gerencia de Fiscalización, elaborará un Acta de diligencia de Demolición de Obra, en la que se dejará constancia de lo actuado, consignando el nombre y la fi rma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando la fi rma del funcionario responsable; una copia del acta se dejará al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes o a quien esté cargo de la obra, en caso se negara a fi rmar se dejará constancia en el acta, y el original de la misma quedará en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización. En el caso que la resolución de sanción de la Sub Gerencia de Fiscalización, imponga la medida complementaria de demolición, su ejecución se realizará una vez que la resolución administrativa antes mencionada, haya quedado fi rme en la vía administrativa; salvo en el caso que la construcción ilegal o antirreglamentaria esté en la vía pública. Asimismo, sólo cuando se trate de una demolición de obra en propiedad privada cuya materialización en la práctica no resulte viable por razones de resistencia a la autoridad, de logística o de cualquier otra índole invocada por la autoridad municipal, podrá ejercer el derecho de recurrir a la vía judicial a través del proceso sumarísimo de conformidad al artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de garantizar el principio de autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia y la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, de acuerdo al mandato expreso de la mencionada Ley Orgánica y la Constitución Política del Estado del Perú. Artículo 41°.- EJECUCIÓN DE OBRA. Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situación o al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la finalidad que cumplan las disposiciones municipales que correspondan. La Sub Gerencia de Fiscalización emitirá la Resolución Administrativa que dispone la reparación o construcción destinada a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, así como el responsable de los gastos, adoptando para ello las medidas que estime pertinente, sin perjuicio de imposición de otras sanciones. La Sub Gerencia de Fiscalización, elaborará un Acta de la diligencia de Ejecución de Obra, en la que se dejará constancia de la ejecución de la obra a realizar y las circunstancias relacionados a la realización de la misma, consignando el nombre y la fi rma de la persona obligada en la Resolución de Sanción a ejecutar la obra o quien la representa en la diligencia. En caso, no se realice la ejecución de la obra por negativa del obligado, se informará al Procurador Público de la Municipalidad para que formule las denuncias y/o demandas que correspondan. TITULO III REGIMEN DE NOTIFICACIÓN Artículo 42º.- MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN. Las comunicaciones de la Resolución de Sub Gerencia o Gerencia relacionadas al presente procedimiento sancionador, serán efectuadas a través de las siguientes modalidades de notifi cación: 42.1. Por notifi cación personal en el domicilio.- La notifi cación según esta modalidad deberá efectuarse mediante correo certifi cado o mensajero en el domicilio señalado por el administrado al inicio del procedimiento sancionador o en el lugar donde se detectó la infracción. Se efectuará con el infractor, el representante legal o con la persona que se encuentre en el domicilio o en el lugar donde se realizó la infracción, dejando constancia de la diligencia en el cargo de notifi cación. En caso de negativa a la recepción de la notificación, o que la persona con quien se entienda la notificación se niegue a identificarse o proporcionar sus datos, en cualquiera de ambos supuestos se dejará constancia de la negativa en el cargo de la notificación indicando las características del lugar y la fecha en que se notifica. Cualquier acto administrativo que requiera notifi carse, se realizará en el domicilio que el infractor señale en su descargo correspondiente, siguiendo las disposiciones antes indicadas. En su defecto, primará el criterio de la Sub Gerencia o Gerencias pertinentes. 42.2. Notifi cación bajo puerta. En caso de no encontrarse al infractor, o persona incapaz en el domicilio del administrado, o se encontrara cerrado el domicilio; el notifi cador deberá dejar constancia de ello y colocará un pre - aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha y hora en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta una constancia conjuntamente con la notifi cación e incorporándose copia de los anexos respectivos del expediente administrativo, introduciéndose en sobre cerrado bajo puerta. 42.3. Notifi cación por constancia administrativa. La notifi cación por constancia administrativa se efectuará cuando por cualquier circunstancia el administrado, su representante legal o apoderado se haga presente en las ofi cinas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Esta notifi cación se considerará realizada con el cargo de notifi cación firmado por el administrado o su representante legal o apoderado o con la constancia de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. En cualquiera de estos dos casos deberá dejarse constancia expresa que la notifi cación se efectuó por constancia administrativa válidamente emitida. 42.4. Notifi cación por medio de sistemas de comunicación. La notifi cación por medio de sistemas de comunicación electrónicos, fax, correo electrónico y similar, se realizará siempre que sea posible confi rmar la recepción del acto administrativo por la misma vía y previa solicitud expresa del administrado. Se entenderá realizada la notifi cación cuando el medio utilizado remita un mensaje de confi rmación de recibido, con indicación expresa de la fecha y hora. 42.5. Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y/o en uno de mayor circulación. En caso que la notifi cación sea impracticable; cuando se desconoce el domicilio del administrado; o en el caso se trate de una notifi cación infructuosa; cuando se acredite que la persona a notifi carse haya desaparecido, el domicilio indicado sea equivocado, o se encuentre en el extranjero, se procederá a aplicar la publicación en vía sustitutiva, conforme al numeral 23.1.2. del Artículo 23° de la Ley N° 27444, en el Diario Ofi cial El Peruano o en uno de mayor circulación de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 43°.- NOTIFICACIÓN A PLURALIDAD DE INTERESADOS. La notifi cación a pluralidad de interesados se regirá por lo siguiente: 43.1. Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notifi cado personalmente a todos, salvo si actúan bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para la notifi cación, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única. 43.2. Si debieran notifi carse a más de (10) diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común la notifi cación se hará con quien encabece el escrito inicial, indicándole que transmita la decisión de sus cointeresados.