Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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administrativas vigentes que se encuentren previstos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. En la ejecucion de la demolicion se emplearan diversos mecanismos como la adhesion de carteles, el uso de herramientas de cerrajeria, equipos, maquinaria, la ubicacion de personal entre otros. La Sub Gerencia de Fiscalizacion, elaborara un Acta de diligencia de Demolicion de Obra, en la que se dejara MORDAZA de lo actuado, consignando el nombre y la firma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta, bastando la firma del funcionario responsable; una MORDAZA del acta se dejara al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes o a quien este cargo de la obra, en caso se negara a firmar se dejara MORDAZA en el acta, y el original de la misma quedara en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalizacion. En el caso que la resolucion de sancion de la Sub Gerencia de Fiscalizacion, imponga la medida complementaria de demolicion, su ejecucion se realizara una vez que la resolucion administrativa MORDAZA mencionada, MORDAZA quedado firme en la via administrativa; salvo en el caso que la construccion ilegal o antirreglamentaria este en la via publica. Asimismo, solo cuando se trate de una demolicion de obra en propiedad privada cuya materializacion en la practica no resulte viable por razones de resistencia a la autoridad, de logistica o de cualquier otra indole invocada por la autoridad municipal, podra ejercer el derecho de recurrir a la via judicial a traves del MORDAZA sumarisimo de conformidad al articulo 49 de la Ley Organica de Municipalidades, a fin de garantizar el MORDAZA de autonomia politica y administrativa en asuntos de su competencia y la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, de acuerdo al mandato expreso de la mencionada Ley Organica y la Constitucion Politica del Estado del Peru. Articulo 41°.- EJECUCION DE OBRA. Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situacion o al estado anterior a la comision de la conducta infractora con la finalidad que cumplan las disposiciones municipales que correspondan. La Sub Gerencia de Fiscalizacion emitira la Resolucion Administrativa que dispone la reparacion o construccion destinada a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion, o a cumplir con las disposiciones municipales, asi como el responsable de los gastos, adoptando para ello las medidas que estime pertinente, sin perjuicio de imposicion de otras sanciones. La Sub Gerencia de Fiscalizacion, elaborara un Acta de la diligencia de Ejecucion de Obra, en la que se dejara MORDAZA de la ejecucion de la obra a realizar y las circunstancias relacionados a la realizacion de la misma, consignando el nombre y la firma de la persona obligada en la Resolucion de Sancion a ejecutar la obra o quien la representa en la diligencia. En caso, no se realice la ejecucion de la obra por negativa del obligado, se informara al Procurador Publico de la Municipalidad para que formule las denuncias y/o demandas que correspondan. TITULO III REGIMEN DE NOTIFICACION Articulo 42º.- MODALIDADES DE NOTIFICACION. Las comunicaciones de la Resolucion de Sub Gerencia o Gerencia relacionadas al presente procedimiento sancionador, seran efectuadas a traves de las siguientes modalidades de notificacion: 42.1. Por notificacion personal en el domicilio.- La notificacion segun esta modalidad debera efectuarse mediante correo certificado o mensajero en el domicilio senalado por el administrado al inicio del procedimiento

sancionador o en el lugar donde se detecto la infraccion. Se efectuara con el infractor, el representante legal o con la persona que se encuentre en el domicilio o en el lugar donde se realizo la infraccion, dejando MORDAZA de la diligencia en el cargo de notificacion. En caso de negativa a la recepcion de la notificacion, o que la persona con quien se entienda la notificacion se niegue a identificarse o proporcionar sus datos, en cualquiera de ambos supuestos se dejara MORDAZA de la negativa en el cargo de la notificacion indicando las caracteristicas del lugar y la fecha en que se notifica. Cualquier acto administrativo que requiera notificarse, se realizara en el domicilio que el infractor senale en su descargo correspondiente, siguiendo las disposiciones MORDAZA indicadas. En su defecto, primara el criterio de la Sub Gerencia o Gerencias pertinentes. 42.2. Notificacion bajo puerta. En caso de no encontrarse al infractor, o persona incapaz en el domicilio del administrado, o se encontrara cerrado el domicilio; el notificador debera dejar MORDAZA de ello y colocara un pre - aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha y hora en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA una MORDAZA conjuntamente con la notificacion e incorporandose MORDAZA de los anexos respectivos del expediente administrativo, introduciendose en sobre cerrado bajo puerta. 42.3. Notificacion por MORDAZA administrativa. La notificacion por MORDAZA administrativa se efectuara cuando por cualquier circunstancia el administrado, su representante legal o apoderado se haga presente en las oficinas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Esta notificacion se considerara realizada con el cargo de notificacion firmado por el administrado o su representante legal o apoderado o con la MORDAZA de la negativa a la recepcion efectuada por el encargado de la diligencia. En cualquiera de estos dos casos debera dejarse MORDAZA expresa que la notificacion se efectuo por MORDAZA administrativa validamente emitida. 42.4. Notificacion por medio de sistemas de comunicacion. La notificacion por medio de sistemas de comunicacion electronicos, fax, correo electronico y similar, se realizara siempre que sea posible confirmar la recepcion del acto administrativo por la misma via y previa solicitud expresa del administrado. Se entendera realizada la notificacion cuando el medio utilizado remita un mensaje de confirmacion de recibido, con indicacion expresa de la fecha y hora. 42.5. Publicacion en el Diario Oficial El Peruano y/o en uno de mayor circulacion. En caso que la notificacion sea impracticable; cuando se desconoce el domicilio del administrado; o en el caso se trate de una notificacion infructuosa; cuando se acredite que la persona a notificarse MORDAZA desaparecido, el domicilio indicado sea equivocado, o se encuentre en el extranjero, se procedera a aplicar la publicacion en via sustitutiva, conforme al numeral 23.1.2. del Articulo 23° de la Ley N° 27444, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulacion de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 43°.- NOTIFICACION A PLURALIDAD DE INTERESADOS. La notificacion a pluralidad de interesados se regira por lo siguiente: 43.1. Cuando MORDAZA varios sus destinatarios, el acto sera notificado personalmente a todos, salvo si actuan bajo una misma representacion o si han designado un domicilio comun para la notificacion, en cuyo caso estas se haran en dicha direccion unica. 43.2. Si debieran notificarse a mas de (10) diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho comun la notificacion se MORDAZA con quien encabece el escrito inicial, indicandole que transmita la decision de sus cointeresados.

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