Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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f) Paralizacion de obra: Es el cese de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. g) Demolicion: Es la destruccion parcial o total de una obra contraviniendo disposiciones administrativas de competencia municipal. h) Ejecucion de obra: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior al momento de la comision de la conducta infractora. i) Suspension de Eventos y/o Espectaculos Publicos No Deportivos: Consiste en la prohibicion de la realizacion o continuacion de los eventos, actividades sociales y/o espectaculos publicos no deportivos que se realicen o se encuentren proximos a realizarse sin contar con la autorizacion municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravencion de las disposiciones municipales. Ademas de las medidas complementarias expresamente establecidas para cada caso en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el Organo de Fiscalizacion podra disponer la adopcion de cualquier otra medida complementaria que estime conveniente a fin de salvaguardar el cumplimiento de las normas vigentes. Articulo 13º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES. Las multas administrativas son de caracter personal y no afectan a los herederos del infractor mas alla de la masa hereditaria. Las medidas complementarias son de caracter personal y, salvo los casos de paralizacion de obra y demolicion de construcciones antirreglamentarias, no se transmiten por herencia o legado, Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir con la sancion administrativa se transmite a la persona juridica adquiriente del patrimonio de la persona juridica infractora. En los casos de escision que impliquen la extincion de la persona juridica infractora, la Administracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de partes que resulten de la escision. Las personas juridicas y naturales responderan por las infracciones que sus dependientes cometan con motivo del desarrollo de actividades propias de una relacion laboral. Articulo 14°.- ESCALA DE CLASIFICACION DE CATEGORIAS EN EL CUADRO DE INFRACCIONES. Los infractores afectos a la Escala de Multas estaran clasificados en las siguientes categorias: I. Predios urbanos, MORDAZA habitacion, terrenos sin construir. II. Bodega, libreria, bazar, puestos de MORDAZA, kioscos, peluqueria, alquiler de video juegos, sastreria, fotocopiadoras, jugueria, fuente de soda, lavanderia, servicio de tipeo y computo, venta de kerosene, taller artesanal, servicio tecnico para el hogar impresiones, gimnasio y comercio ambulatorio en general. III. Panaderias, restaurantes, carpinteria, vidrieria, billar, venta de gas al por menor, ferreterias, farmacias, boticas, cabinas de Internet, telefonia, servicio de mecanica menor, venta de lubricantes, salon de belleza, optica, servicios profesionales, muebleria, distribuidores mayoristas, bares, cantinas o similares. IV. Grifos y demas estaciones de servicios, locales de espectaculos y juegos, centros educativos, hospedajes, hostales, policlinicos, taller de mecanica, comercializacion de residuos solidos, empresas de transporte, MORDAZA de abastos, supermercados, playa de estacionamiento, canteras venta de vehiculos, lenocinios, crianza de ganado vacuno, y porcino, granjas avicolas. V. Industrias, entidades financieras, inmobiliarias, envasadora de gas y/o generadoras de energia, empresas

navieras, industriales pesqueras, hoteles, almacenes y frigorificos. En caso que alguna actividad economica no se encuentre dentro de la escala mencionada anteriormente, la administracion municipal podra adecuar dicha actividad dentro alguna de las categorias mencionadas anteriormente. SECCION MORDAZA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 15°.- DEFINICION. El procedimiento administrativo sancionador se define como el conjunto de actos que tienen por finalidad evaluar, detectar y constatar la comision de una infraccion, asi como la imposicion de la sancion correspondiente y su ejecucion, segun corresponda. Articulo 16° INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia ante la constatacion del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales. Es promovido de oficio por la Sub Gerencia de Fiscalizacion o en atencion a las denuncias vecinales. . Articulo 17°.- INSPECTORES MUNICIPALES. Los inspectores municipales pertenecientes a la Subgerencia de Fiscalizacion, son los encargados de realizar las labores de fiscalizacion y operativos especiales a efecto de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Los inspectores municipales deberan portar su identificacion en lugar visible, teniendo la obligacion de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones. Articulo 18º.- DENUNCIA. A traves de la denuncia, se pone en conocimiento de la Subgerencia de Fiscalizacion de la existencia de un hecho que, por contravenir las disposiciones municipales, pudiera ser calificado como infraccion administrativa. Cualquier persona, natural o juridica, esta facultada para formular denuncias La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccion; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificacion de los presuntos responsables. Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Fiscalizacion, realizara las inspecciones preliminares pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar y recabar los medios probatorios e imponer la Notificacion de Infraccion o la Resolucion de Sancion, segun corresponda. Si la denuncia careciera de fundamento o, realizada la constatacion, se determinara que la conducta denunciada no constituye infraccion administrativa, la Subgerencia de Fiscalizacion desestimara la denuncia. Articulo 19° ELABORACION DE LAS ACTAS El personal que participe en las diligencias de Fiscalizacion levantara el acta correspondiente, la cual debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 156 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se debera consignar cualquier otra indicacion que sea necesaria con el objeto de precisar lo ocurrido al momento de efectuar la diligencia a fin de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la Fiscalizacion Articulo 20° NOTIFICACION DE INFRACCION La notificacion de infraccion tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realizacion de determinada conducta o la omision de MORDAZA contraviene alguna disposicion municipal administrativa a fin que pueda ejercer su derecho a la defensa. Los requisitos que debera contener la notificacion de infraccion son los siguientes:

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