Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 2312010-OS/CD, publicada con fecha 30 de setiembre de 2010 se aprobaron las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Licitante (en adelante "Bases Integradas"): Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 242-2010OS/CD publicada con fecha 20 de octubre de 2010, se declaro la nulidad del acto de MORDAZA de sobres de precalificacion, efectuado en el MORDAZA de Licitacion, disponiendo que el mismo debia retrotraerse, hasta despues de la etapa de aprobacion de las Bases Integradas; Que, posteriormente, con Resolucion OSINERGMIN N° 258-2010-OS/CD, y por los argumentos que se exponen en dicha resolucion, se suspendio el MORDAZA de Licitacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 2602010-OS/CD publicada el 10 de noviembre de 2010, se declaro la nulidad de las etapas correspondientes al MORDAZA de licitacion, realizadas con posterioridad a la convocatoria, retrotrayendo dicho MORDAZA hasta inmediatamente despues de realizada la convocatoria; Que, asimismo se dispuso en la Resolucion OSINERGMIN Nº 260-2010-OS/CD, que Electro Oriente S.A. debia proponer un MORDAZA cronograma con la conformidad del Comite Permanente del OSINERGMIN designado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0782010-OS/CD, considerando como limite, los plazos maximos establecidos en la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el MORDAZA de la Ley N° 28832" aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 004-2010-OS/CD (en adelante "Lineamientos para Sistemas Aislados"); Que, de conformidad con el MORDAZA cronograma establecido, con fecha 09 de diciembre de 2010 el Licitante cumplio con remitir, mediante carta G-15262010 su propuesta de Bases Integradas para la licitacion y el software a utilizar durante el acto de adjudicacion. Dichas Bases fueron aprobadas mediante Resolucion OSINERGMIN N° 280-2010-OS/CD publicada el 22 de diciembre de 2010; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 032-2010, mediante el cual se dictaron medidas para acelerar la inversion y facilitar el financiamiento para la ejecucion de proyectos de electricidad, el Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011 definio los lineamientos para las licitaciones de suministro de electricidad, estableciendo, en el numeral 1.1 de su Articulo 1°, que, para el suministro de electricidad en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), durante los anos 2011 a 2013, los Distribuidores podran iniciar procesos de Licitacion con una anticipacion minima de dos (02) meses a la fecha de inicio del suministro, hasta el cien por ciento (100%) de la demanda total de sus Usuarios Regulados; Que, asimismo, en el Articulo 3° de la referida resolucion, se dispuso que el procedimiento de Licitacion en curso para el suministro de electricidad al Sistema Aislado Iquitos, se debera adecuar a lo especificado en el numeral 1.1 citado; Que, en tal sentido, el Licitante, mediante Circular N° 8 publicada el 05 de enero de 2011 suspendio el MORDAZA de licitacion a efectos de proceder con la adecuacion dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 564-2010-MEM/ DM; lo cual fue comunicado a OSINERGMIN mediante Carta G-034-2011; Que, con Oficio N° 098-2011-GART de fecha 04 de febrero de 2011, se requirio al Licitante remitir su nueva propuesta de Bases adecuada o comunicar las acciones a tomar respecto del MORDAZA de licitacion en curso; Que, el 08 de febrero de 2011, mediante Carta N° G156-2011, el Licitante manifesto que, en consideracion a que mediante Decreto de Urgencia N° 001-2011 se habia declarado de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria, el proyecto de la linea de transmision Moyobamba-Iquitos, que permitiria el abastecimiento de la demanda de Iquitos con energia del MORDAZA, la empresa se encontraba realizando coordinaciones con FONAFE a efectos de adoptar una decision definitiva respecto del MORDAZA de licitacion en curso; Que, posteriormente, con Oficios N° 114-2011-GART del 10 de febrero de 2011 y N° 186-2011-GART del 09

de marzo de 2011, se reitero a la empresa, comunicar a la brevedad posible su decision respecto del MORDAZA de licitacion en curso, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo senalado en el Articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Carta N° G-365-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, el Licitante solicito a OSINERGMIN la cancelacion del MORDAZA de Licitacion, senalando que su continuacion estaria en discordancia con una decision ya tomada por el Gobierno Peruano, consistente en que la demanda de largo plazo de Iquitos sea abastecida a traves del SEIN; Que, de conformidad con el Articulo 14° de los Lineamientos para Sistemas Aislados una vez aprobadas las Bases de la Licitacion, el MORDAZA de Licitacion solo podra ser cancelado hasta MORDAZA de la etapa de MORDAZA de Propuestas y Adjudicacion de Buena Pro, previa autorizacion de OSINERGMIN. Para ello, el Licitante debera efectuar su solicitud motivada por escrito y comunicar a los Postores sobre esta solicitud; Que, de la lectura de la comunicacion remitida del Licitante, se aprecia que su solicitud de cancelacion se encuentra sustentada en que, mediante Decreto de Urgencia N° 001-2011, del 17 de enero de 2011, se declaro prioritario el proyecto de la Linea de Transmision Moyobamba-Iquitos, que conectaria el sistema de Iquitos al SEIN. Por ello, no considera pertinente continuar con el MORDAZA, ya que este se encontraria en una situacion de discordancia con la decision del Estado Peruano de que el sistema de Iquitos deje la condicion de sistema aislado; Que, al respecto, considerando que los costos de suministro en el MORDAZA son menores que en los sistemas aislados, debido al acceso a multiples MORDAZA de energia (hidroelectricidad, gas natural, carbon, etc.), no resultaria eficiente para los Usuarios Regulados que se contrate la compra de energia para el sistema de Iquitos a precios de sistema aislado por un plazo de catorce (14) anos, teniendo conocimiento de que dicho sistema se interconectara prontamente y que, por tanto, los Usuarios Regulados tendran acceso a los precios del SEIN. En este sentido, no se encuentra razon para negar la cancelacion solicitada; Que, cabe senalar, adicionalmente que, Electro Oriente S.A. ha cumplido con comunicar a los Postores la solicitud de cancelacion efectuada conforme a lo establecido en el numeral 14.2 de las Bases Integradas del MORDAZA de licitacion, tal como se desprende de la Circular N° 9 notificada via correo electronico a los adquirientes de bases, ademas de la publicacion de la solicitud de cancelacion en el Data Room del MORDAZA de licitacion habilitado por Electro Oriente S.A. en su MORDAZA web; Que, en tal sentido, habiendose cumplido con todos los requisitos y condiciones para la cancelacion del MORDAZA de licitacion senalados en el citado Articulo 14° de los Lineamientos para Sistemas Aislados, corresponde declarar la cancelacion del MORDAZA de licitacion publica de suministro de energia electrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A; Que, cabe senalar que, de conformidad con el numeral 14.3 de los Lineamientos para Sistemas Aislados, una vez declarada la cancelacion el MORDAZA de licitacion mediante Resolucion del Consejo Directivo de OSINERGMIN, el Licitante procedera a devolver el costo de las Bases a los Postores, quienes no podran reclamar otra compensacion; Que, se ha emitido el Informe Tecnico Legal N° 1292011-GART, de la Division de Generacion y Transmision y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el MORDAZA de la Ley N° 28832" aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 0042010-OS/CD y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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