Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2011 (30/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439993 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231- 2010-OS/CD, publicada con fecha 30 de setiembre de 2010 se aprobaron las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Licitante (en adelante “Bases Integradas”): Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 242-2010- OS/CD publicada con fecha 20 de octubre de 2010, se declaró la nulidad del acto de presentación de sobres de precalifi cación, efectuado en el Proceso de Licitación, disponiendo que el mismo debía retrotraerse, hasta después de la etapa de aprobación de las Bases Integradas; Que, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN N° 258-2010-OS/CD, y por los argumentos que se exponen en dicha resolución, se suspendió el Proceso de Licitación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 260- 2010-OS/CD publicada el 10 de noviembre de 2010, se declaró la nulidad de las etapas correspondientes al proceso de licitación, realizadas con posterioridad a la convocatoria, retrotrayendo dicho proceso hasta inmediatamente después de realizada la convocatoria; Que, asimismo se dispuso en la Resolución OSINERGMIN Nº 260-2010-OS/CD, que Electro Oriente S.A. debía proponer un nuevo cronograma con la conformidad del Comité Permanente del OSINERGMIN designado mediante Resolución OSINERGMIN N° 078- 2010-OS/CD, considerando como límite, los plazos máximos establecidos en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley N° 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 004-2010-OS/CD (en adelante “Lineamientos para Sistemas Aislados”); Que, de conformidad con el nuevo cronograma establecido, con fecha 09 de diciembre de 2010 el Licitante cumplió con remitir, mediante carta G-1526- 2010 su propuesta de Bases Integradas para la licitación y el software a utilizar durante el acto de adjudicación. Dichas Bases fueron aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN N° 280-2010-OS/CD publicada el 22 de diciembre de 2010; Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 032-2010, mediante el cual se dictaron medidas para acelerar la inversión y facilitar el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de electricidad, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011 defi nió los lineamientos para las licitaciones de suministro de electricidad, estableciendo, en el numeral 1.1 de su Artículo 1°, que, para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), durante los años 2011 a 2013, los Distribuidores podrán iniciar procesos de Licitación con una anticipación mínima de dos (02) meses a la fecha de inicio del suministro, hasta el cien por ciento (100%) de la demanda total de sus Usuarios Regulados; Que, asimismo, en el Artículo 3° de la referida resolución, se dispuso que el procedimiento de Licitación en curso para el suministro de electricidad al Sistema Aislado Iquitos, se deberá adecuar a lo especifi cado en el numeral 1.1 citado; Que, en tal sentido, el Licitante, mediante Circular N° 8 publicada el 05 de enero de 2011 suspendió el proceso de licitación a efectos de proceder con la adecuación dispuesta por la Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/ DM; lo cual fue comunicado a OSINERGMIN mediante Carta G-034-2011; Que, con Ofi cio N° 098-2011-GART de fecha 04 de febrero de 2011, se requirió al Licitante remitir su nueva propuesta de Bases adecuada o comunicar las acciones a tomar respecto del proceso de licitación en curso; Que, el 08 de febrero de 2011, mediante Carta N° G- 156-2011, el Licitante manifestó que, en consideración a que mediante Decreto de Urgencia N° 001-2011 se había declarado de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, el proyecto de la línea de transmisión Moyobamba-Iquitos, que permitiría el abastecimiento de la demanda de Iquitos con energía del SEIN, la empresa se encontraba realizando coordinaciones con FONAFE a efectos de adoptar una decisión defi nitiva respecto del proceso de licitación en curso; Que, posteriormente, con Ofi cios N° 114-2011-GART del 10 de febrero de 2011 y N° 186-2011-GART del 09 de marzo de 2011, se reiteró a la empresa, comunicar a la brevedad posible su decisión respecto del proceso de licitación en curso, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo señalado en el Artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Carta N° G-365-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, el Licitante solicitó a OSINERGMIN la cancelación del proceso de Licitación, señalando que su continuación estaría en discordancia con una decisión ya tomada por el Gobierno Peruano, consistente en que la demanda de largo plazo de Iquitos sea abastecida a través del SEIN; Que, de conformidad con el Artículo 14° de los Lineamientos para Sistemas Aislados una vez aprobadas las Bases de la Licitación, el Proceso de Licitación sólo podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN. Para ello, el Licitante deberá efectuar su solicitud motivada por escrito y comunicar a los Postores sobre esta solicitud; Que, de la lectura de la comunicación remitida del Licitante, se aprecia que su solicitud de cancelación se encuentra sustentada en que, mediante Decreto de Urgencia N° 001-2011, del 17 de enero de 2011, se declaró prioritario el proyecto de la Línea de Transmisión Moyobamba-Iquitos, que conectaría el sistema de Iquitos al SEIN. Por ello, no considera pertinente continuar con el proceso, ya que éste se encontraría en una situación de discordancia con la decisión del Estado Peruano de que el sistema de Iquitos deje la condición de sistema aislado; Que, al respecto, considerando que los costos de suministro en el SEIN son menores que en los sistemas aislados, debido al acceso a múltiples fuentes de energía (hidroelectricidad, gas natural, carbón, etc.), no resultaría efi ciente para los Usuarios Regulados que se contrate la compra de energía para el sistema de Iquitos a precios de sistema aislado por un plazo de catorce (14) años, teniendo conocimiento de que dicho sistema se interconectará prontamente y que, por tanto, los Usuarios Regulados tendrán acceso a los precios del SEIN. En este sentido, no se encuentra razón para negar la cancelación solicitada; Que, cabe señalar, adicionalmente que, Electro Oriente S.A. ha cumplido con comunicar a los Postores la solicitud de cancelación efectuada conforme a lo establecido en el numeral 14.2 de las Bases Integradas del proceso de licitación, tal como se desprende de la Circular N° 9 notifi cada vía correo electrónico a los adquirientes de bases, además de la publicación de la solicitud de cancelación en el Data Room del proceso de licitación habilitado por Electro Oriente S.A. en su portal web; Que, en tal sentido, habiéndose cumplido con todos los requisitos y condiciones para la cancelación del proceso de licitación señalados en el citado Artículo 14° de los Lineamientos para Sistemas Aislados, corresponde declarar la cancelación del proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A; Que, cabe señalar que, de conformidad con el numeral 14.3 de los Lineamientos para Sistemas Aislados, una vez declarada la cancelación el proceso de licitación mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN, el Licitante procederá a devolver el costo de las Bases a los Postores, quienes no podrán reclamar otra compensación; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 129- 2011-GART, de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley N° 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 004- 2010-OS/CD y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.