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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440083 Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio en grado de Tentativa, en agravio de José Luis Infanzón Chacón y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 622066-20 Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena impuesta en establecimiento penitenciario de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2011-JUS Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 038-2011/ COE-TC, del 28 de febrero de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana GERMÁN LONDOÑO MARÍN; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana GERMÁN LONDOÑO MARÍN, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas Agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 1418-10); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 038-2011/COE-TC, del 28 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con la aplicación del Principio de Reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos en materia de cooperación judicial internacional; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana GERMÁN LONDOÑO MARÍN, recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 622066-21 Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2011-JUS Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 594-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, por otro lado, el artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste, pudiendo designarse más de un Procurador Público Adjunto en la medida que se considere necesario; Que, mediante Ofi cio Nº 357-2011-JUS/PPMJ, el Procurador Público del Ministerio de Justicia informa que actualmente se viene sosteniendo una elevada carga procesal, además que se vienen programando diversas audiencias en las mismas fechas, difi cultando la labor de defensa que ejerce el referido Procurador Público y la Procuradora Pública Adjunta, por lo que se solicita la designación de un Procurador Público Adjunto del Ministerio de Justicia; Que, la situación señalada explica la necesidad de contar con un nuevo Procurador Público Adjunto del Ministerio de Justicia, lo que además permitiría reorganizar y redistribuir la carga laboral de la Procuraduría Pública mencionada; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar a la señora abogada Nelly Constanza Rosa Ocaña Villegas como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Justicia, siendo pertinente emitir el acto correspondiente;