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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440078 Procede la convalidación de los estudios, cuando al comparar los planes de estudio a convalidarse con la estructura curricular aprobada, se establece la correspondencia siguiente: a. Un mínimo de 80% de coincidencia en el número de horas. b. Un mínimo de 80% de coincidencia con los contenidos del plan, según la naturaleza propia de cada grado. Si en la evaluación de la convalidación se considera que el 20% restante es indispensable en la compatibilización con el desempeño de la seguridad privada actual, podrá exigirse hasta un 100% de coincidencia del plan y temarios de la capacitación. El procedimiento de convalidación será establecido por norma específi ca aprobada por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación a propuesta de DICSCAMEC. Artículo 87º.- DE LOS CONVENIOS Los CEFOCSP podrán realizar convenios con instituciones públicas y privadas, para el mejor desarrollo de sus actividades y cumplimiento de los requisitos establecidos para su funcionamiento, dando cuenta a DICSCAMEC para las acciones de su competencia. Artículo 88º.- DE LAS PROHIBICIONES Los CEFOCSP, están prohibidos de capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios, en estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado peruano a través de Tratados y Acuerdos Internacionales. Su incumplimiento acarrea la cancelación defi nitiva de la autorización de funcionamiento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Artículo 89º.- DE LA VIGENCIA Los grados obtenidos, a través de los CEFOCSP, de Instructor y Supervisor son de naturaleza permanente. Los grados de especialización en uso de armas que no son de guerra y el básico de seguridad que no usará arma, requieren actualización cada dos años en los CEFOCSP. Artículo 90º.- DEL ENTRENAMIENTO PERMANENTE Todas las empresas de servicios de seguridad privada están en la obligación de mantener entrenado y evaluado, física y psicológicamente a su personal operativo; para tal efecto, las empresas comunicarán a DICSCAMEC sobre su programa de entrenamiento. CAPÍTULO IX DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 91º.- DEL USUARIO Y DE LA VERIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE DICSCAMEC Las personas naturales o jurídicas que requieran contratar servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades, solicitarán que las empresas o personas naturales cuenten con la autorización vigente expedida por DICSCAMEC. Artículo 92º.- DE LA VERIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE ARMAS DE FUEGO Cuando se contraten servicios de seguridad privada con armas de fuego, los usuarios exigirán las respectivas licencias de posesión y uso de las armas otorgadas por DICSCAMEC. CAPÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 93º.- DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS El incumplimiento a las normas contenidas en la Ley y el presente Reglamento, constituyen infracciones administrativas sujetas a sanciones administrativas, conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 de la Ley Nº 28627 - Ley que regula el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de DICSCAMEC, que establece la Tabla de Infracciones y Sanciones: Servicios de Seguridad Privada. Artículo 94º.- DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Las sanciones serán impuestas por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC. Artículo 95º.- DE LA CANCELACIÓN DE LA MULTA Las multas se harán conocer mediante la respectiva Resolución Directoral, otorgándoseles a las personas naturales y jurídicas infractoras, un plazo perentorio improrrogable de quince (15) días para su cancelación en el Banco de la Nación, de acuerdo al formulario correspondiente. El pago de la multa se aplicará al valor de la UIT vigente al momento de efectuar la cancelación. Artículo 96º.- DE LA INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO En caso que las personas naturales o jurídicas sancionadas no cumplan con cancelar la multa impuesta, la DICSCAMEC efectuará las comunicaciones del caso al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales relativos al Ministerio del Interior, a fi n que realice las acciones legales necesarias para la ejecución de la cobranza sobre los bienes de la persona natural o jurídica responsable, en la vía judicial correspondiente. Artículo 97º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Los recursos impugnativos de los interesados se ajustarán a las normas y términos de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- DE LA FORMALlZACIÓN DEL EMPLEO EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA Con el objeto de fomentar la formalización del empleo en el ámbito de los servicios de seguridad privada, la DICSCAMEC, en coordinación con las municipalidades y los gremios empresariales de servicios de seguridad privada, promoverán dentro de los 180 días después de la publicación del presente Reglamento, la ejecución de programas de capacitación gratuitos dirigidos a personas naturales informales que presten servicios individuales de seguridad patrimonial en viviendas o establecimientos, de conformidad al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. SEGUNDA.- DE LOS CONVENIOS Y EMPADRONAMIENTO La DICSCAMEC podrá celebrar convenios con las municipalidades, a fi n de empadronar al personal que presta servicios de seguridad patrimonial y personal de manera informal, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, procediendo a su formalización. TERCERA.- DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores que presten servicio de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, a través de empresas especializadas o de manera individual, se regirán por el régimen de la actividad privada y, además, les corresponde percibir todos los derechos y benefi cios, de acuerdo a las normas laborales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Todas las personas naturales y jurídicas que a la fecha estén realizando servicios de seguridad privada de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-94-IN, tienen un plazo improrrogable de ciento veinte (120) días hábiles para adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Para efectos de la formulación y aprobación de la estructura curricular básica y los requisitos académicos para la obtención de los grados de formación y capacitación, que establece el Artículo 83º del presente Reglamento, el Ministerio de Educación y DICSCAMEC tienen un plazo de treinta (30) días hábiles. Sin perjuicio de los plazos antes establecidos y en tanto se implementen los CEFOCSP, la DICSCAMEC: a. Continuará a cargo de la capacitación y reentrenamiento del personal operativo.