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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440086 Ratifican Acuerdo entre la Confederación Suiza y el Perú relativo al Proyecto “Fortalecimiento y Promoción de Productos y Servicios de la Biodiversidad en el marco del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio (PerúBiodiverso) Fase Nº 2” DECRETO SUPREMO Nº 038-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada Suiza, Ofi cina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Fortalecimiento y Promoción de Productos y Servicios de la Biodiversidad en el marco del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio (PerúBiodiverso) Fase Nº 2, con vigencia del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2013, fue suscrito el 25 de octubre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada Suiza, Ofi cina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Fortalecimiento y Promoción de Productos y Servicios de la Biodiversidad en el marco del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio (PerúBiodiverso) Fase Nº 2, con vigencia del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2013, suscrito el 25 de octubre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 622066-7 Ratifican Acuerdo entre la Confederación Suiza y el Perú relativo al “Proyecto de Responsabilidad Social Empresarial para el Manejo de los Residuos Electrónicos en el Perú” DECRETO SUPREMO Nº 039-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza representada por la Embajada de Suiza – Ofi cina de Cooperación Suiza en Lima, Perú y la República del Perú representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional relativo al “Proyecto de Responsabilidad Social Empresarial para el Manejo de los Residuos Electrónicos en el Perú”, suscrito el 14 de agosto de 2009 en Lima, Perú y en Zürich, Suiza, el 21 de agosto de 2009. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo entre la Confederación Suiza representada por la Embajada de Suiza – Ofi cina de Cooperación Suiza en Lima, Perú y la República del Perú representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional relativo al “Proyecto de Responsabilidad Social Empresarial para el Manejo de los Residuos Electrónicos en el Perú”, suscrito el 14 de agosto de 2009 en Lima, Perú y en Zürich, Suiza, el 21 de agosto de 2009. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 622066-8 Ratifican el Proyecto GCP/RLA/178/ SPA Fortalecimiento de Políticas y Estrategias para la Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela DECRETO SUPREMO N° 040-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Proyecto GCP/RLA/178/SPA Fortalecimiento de Políticas y Estrategias para la Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela, fue suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 06 de agosto de 2009, y el Gobierno de la República del Perú, el 02 de octubre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Proyecto GCP/RLA/178/ SPA Fortalecimiento de Políticas y Estrategias para la Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela, suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 06 de agosto de 2009 y el Gobierno de la República del Perú, el 02 de octubre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.