TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442085 Sin embargo, en los comentarios al Proyecto de Mandato(1), TELEFÓNICA MÓVILES señaló, entre otros temas, que el OSIPTEL había omitido precisar que le corresponde a TELMEX, asumir los costos de adecuación de red, según lo establecido en los acuerdos de interconexión que TELEFÓNICA MÓVILES tiene con otros operadores, solicitando se incluya una nueva Tabla de Costos de Adecuación de red: Nueva Tabla de Costos de Adecuación de Red de TELEFÓNICA MÓVILES Rango E1’s Precio/E1(USS) De Hasta Dpto. Lima Otros Dptos. 1 12 26,181 31,039 13 24 25,749 28,571 25 36 20,565 22,819 37 48 17,973 19,943 49 60 17,247 19,137 61 72 16,072 17,833 > 72 15,391 17,078 Como parte del procedimiento de emisión del mandato de interconexión, dicha comunicación fue puesta en conocimiento de TELMEX(2), a fi n de que dicha empresa emita los comentarios que considere pertinentes; sin embargo, ésta no se pronunció respecto de la propuesta de TELEFÓNICA MÓVILES de incluir una nueva Tabla de Costos de Adecuación de Red aplicable a su red del servicio de telefonía fi ja. De otro lado, existen acuerdos de interconexión entre la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA MÓVILES y la red de otros operadores, en donde la Tabla de Costos de Adecuación de red de TELEFÓNICA MÓVILES, es la misma a la nueva Tabla propuesta por TELEFÓNICA MÓVILES en el marco del presente procedimiento de emisión de mandato de interconexión(3). Por lo anteriormente expuesto, se consideró pertinente incluir en el mandato de interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/ OSIPTEL, la nueva Tabla de Costos de Adecuación de Red propuesta por TELEFÓNICA MÓVILES, considerando que: (i) la inclusión de la misma no había sido cuestionada por TELMEX y (ii) TELEFÓNICA MÓVILES viene aplicando dichos valores en otras relaciones de interconexión. Sin embargo, TELMEX, en el recurso de reconsideración interpuesto, ha manifestado su discrepancia con la aplicación de la nueva Tabla de Costos de Adecuación de Red propuesta por TELEFÓNICA MÓVILES, indicando que dicha empresa viene aplicando en su relación de interconexión costos diferentes. Como medio probatorio TELMEX presenta información de la Factura N° 998- 0001328 de fecha 12 de noviembre de 2009, mediante la cual TELEFÓNICA MÓVILES le factura a TELMEX por costos de adecuación de red de seis E1´s. Conforme a este nuevo medio probatorio aportado por TELMEX en su recurso de reconsideración y puesto debidamente en conocimiento de TELEFÓNICA MÓVILES en el traslado del citado recurso, se acredita que TELEFÓNICA MÓVILES, como operador del servicio de telefonía fi ja, le viene cobrando como costos de adecuación de red un monto de US $ 11,050 por E1, monto que corresponde a los costos de adecuación de red incluidos en el contrato de interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 096-2001- GG/OSIPTEL, específi camente al segundo nivel de descuentos de la tabla de 5 a 16 E1´s. Al respecto, durante el presente procedimiento se corrió traslado del recurso de reconsideración interpuesto por TELMEX a TELEFÓNICA MÓVILES (4); sin embargo, dicha empresa no ha manifestado comentario alguno respecto al medio probatorio ofrecido por TELMEX, limitándose a señalar que se encuentra de acuerdo con el mandato de interconexión emitido por el regulador, en el sentido que incluyó la nueva Tabla de Costos de Adecuación de Red, la cual indican vienen aplicando con otros operadores. En atención a lo anteriormente expuesto, este organismo considera que el contrato de interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 096- 2001-GG/OSIPTEL, tiene pactado entre las partes una mejor condición económica aplicable a los costos de adecuación de red de la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA MÓVILES, condición que se ha venido aplicando hasta la fecha de la citada factura. En la medida que la modifi cación de dichas condiciones económicas no fue objeto de la negociación inicial de la interconexión entre ambas partes y, habiendo TELMEX manifestado su desacuerdo en la inclusión de la nueva Tabla de Costos de Adecuación de Red establecida en el Mandato de Interconexión -la misma que difi ere sustancialmente de la pactada en el Contrato de Interconexión vigente y que las partes vienen ejecutando hasta la fecha de la citada factura-, se deben respetar los valores pactados y eliminar dicha tabla del Mandato de Interconexión emitido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-CD/OSIPTEL, siendo de aplicación a la presente relación de interconexión la tabla de costos de adecuación de Red consignada en el Anexo V del Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 096-2001-GG/OSIPTEL. No obstante, teniendo en cuenta que no existen los montos correspondientes a los costos de adecuación de red aplicables a los departamentos distintos de Lima, TELMEX deberá negociar con TELEFÓNICA MÓVILES las condiciones económicas correspondientes, y suscribir el acuerdo de interconexión, a efectos de que el mismo sea puesto en conocimiento del OSIPTEL para su respectiva evaluación y aprobación. Por lo antes expuesto corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por TELMEX con fecha 21 de marzo de 2011. IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN. Por los fundamentos antes expuestos, se recomienda: 4.1 Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por TELMEX el 21 de marzo de 2011, contra el Mandato dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL. 4.2 Modifi car el numeral 3.4.4 -Costos de adecuación de red de TELEFÓNICA MÓVILES- del Informe Nº 092- GPRC/2011 que forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “3.4.4.Costos de adecuación de red de TELEFÓNICA MÓVILES. La adecuación de red se refi ere a los elementos de red comprendidos desde el nodo utilizado como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. Cabe destacar que los costos de adecuación de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexión, los que constituyen el medio de transmisión por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes. En ese sentido, considerando que en el escenario de llamada fi jo-larga distancia, TELMEX como portador de larga distancia establece la tarifa, y como consecuencia de ello, dicha empresa será la encargada de instalar los enlaces unidireccionales desde su central hasta la central de TELEFÓNICA MÓVILES; TELMEX deberá asumir los costos de adecuación en la red de TELEFÓNICA MÓVILES. Los costos de adecuación de red que TELMEX deberá pagar a TELEFÓNICA MÓVILES serán los establecidos 1 Comunicación TM-95-A-042-11 recibida el 04 de febrero de 2011. 2 Carta C.010-GPRC/2011 recibida el 08 de febrero de 2011. 3 Se puede citar, como ejemplo, el contrato de interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 453-2009-GG/OSIPTEL de fecha 05 de diciembre de 2009, que tiene por objeto establecer la interconexión entre la red del servicio de telefonía fi ja y la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES con la red del servicio de telefonía fi ja local de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. 4 Mediante carta C.049-GPRC/2011, notifi cada el 23 de marzo de 2011.