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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443223 c. Procesos de ocupación (continuos socio culturales) 2. Características físico-geográfi cas: a. Elementos físicos geográfi cos modeladores del espacio: características geomorfológicas, características bioecológicas) b. Calidad visual del paisaje 3. Patrimonio cultural existente: a. Hitos geográfi cos b. Red vial c. Zonas Arqueológicas Monumentales d. Sitios Arqueológicos e. Elementos Arqueológicos Aislados f. Tecnología hidráulica g. Tecnología agraria h. Tecnología pecuaria i. Tecnología marina j. Infraestructura colonial k. Unidades políticas y productivas coloniales l. Zonas de trascendencia y valor histórico m. Zonas y ambientes monumentales n. Entorno paisajístico monumental o. Signifi cado histórico, religioso, mítico, social, creencias, cultos, entre otros. p. Imaginario colectivo q. Rituales tradicionales o asociativos r. Prácticas culturales asociativas al paisaje s. Otros que resulten relevantes IV ASPECTOS LEGALES 1. Régimen de propiedad, o la existencia de algún derecho real, cargas o gravámenes, o cualquier tipo de administración existente. 2. Protección legal, incluyendo planes urbanos, entre otros. 3. Organizaciones públicas o privadas trabajando en el área. V ANEXOS: 1. Mapas de ubicación, mapas perimétricos y de delimitación. 2. Mapas temáticos: dinámicas territoriales, elementos físico geográfi cos y de patrimonio cultural 3. Registro fotográfi co que sustente las manifestaciones culturales que confi guran el área propuesta como un paisaje cultural. 4. Bibliografía: (general, específi ca, guías, documentos publicados e inéditos, entre otros.) Sólo en los casos en que se requiera la ejecución inmediata de acciones destinadas a la protección del paisaje cultural o en aquellos casos debidamente justifi cados, la Dirección de Paisaje Cultural podrá aprobar la Ficha Técnica respectiva, sin exigir previamente el consentimiento de los propietarios o de la población involucrada. CAPÍTULO II EVALUACIÓN DEL PAISAJE CULTURAL Artículo 10º.- Evaluación La evaluación y tratamiento del Paisaje Cultural exige la previa delimitación e identifi cación del mismo, a cuyo efecto corresponde establecer claramente estos elementos, para su posterior declaración y gestión. Artículo 11º.- Delimitación El ámbito del Paisaje Cultural será defi nido a partir de consideraciones culturales y territoriales signifi cativas. En el caso de los Paisajes Culturales cuyo ámbito pertenezca a diferentes ámbitos jurisdiccionales, o sean objeto de planifi cación por diferentes administraciones, las entidades involucradas y el Ministerio de Cultura coordinarán mutuamente lo necesario para garantizar un tratamiento concensuado del Paisaje Cultural. Artículo 12º.- Criterios para la Delimitación El Paisaje Cultural se delimitará independientemente de los límites politico administrativos existentes, teniendo en cuenta la existencia de asentamientos de población, patrones de asentamiento, usos del suelo a través del tiempo, actividades productivas, turísticas y de servicios, infraestructuras prehispánicas, coloniales y republicanas, aspectos recreativos, religiosos, sociales, entre otros (que puedan tener un valor por su singularidad o signifi cado) en relación con los condicionantes ecológicos existentes. Asimismo, se considerarán características del relieve, aspectos geodinámicos, hidrológicos, suelo, clima, especies de fauna y fl ora silvestre. Artículo 13º.- Identifi cación La identifi cación del Paisaje Cultural comprende: a) Identifi car y sustentar las variables del paisaje cultural que le otorguen valor y singularidad. b) Analizar las características y dinámicas que lo defi nen y modifi can, como por ejemplo: los procesos físico-geográfi cos y bio-ecológicos que infl uyeron en su evolución, como: clima, procesos geomorfológicos, dinámicas territoriales sociales, dinámicas territoriales ambientales, factores de riesgo, condicionantes ecológicos, dinámicas poblacionales, migraciones; dinámicas económicas, dinámicas culturales (aspectos de identidad, lingüísticos, religiosos, de producción cultural y ritualidad). Artículo 14º.- Cartografía El mapa base que deberá ser anexado a la Ficha Técnica, empleará la información oficial del ente rector en cartografía del Estado (Instituto Geográfi co Nacional– IGN). De existir alguna actualización de esta información tendrá que ser coordinada con el mencionado ente. La cartografía que se acompañe a la Ficha Técnica deberá de considerar lo siguiente: a) Toda información temática empleada deberá considerar una escala de trabajo defi nida. b) Cualquier mapa que se elabore deberá estar ajustado a la red geodésica nacional (puntos de control de primer o segundo orden) y para la toma de datos de los puntos de la poligonal de apoyo y deberá de tener una precisión proporcional al área de la unidad a proponerse como Paisaje Cultural. c) El Mapa perimétrico señalará los límites y el área. d) Los Mapas temáticos versarán sobre: dinámicas territoriales, ubicación de elementos físico geográfi cos, ubicación y espacialización del Patrimonio Cultural. e) El sistema de referencia deberá ser el ofi cial: WGS 84. f) La cartografía base y temática para su tramitación se entregarán en formato físico y digital con fi chero de acceso abierto para su lectura y escritura, en formato con archivos *.shp, *.doc e imágenes en formato *.jpg, *.tif o *.pdf. Artículo 15º.- Características El análisis de las características del Paisaje Cultural delimitado e identifi cado resaltará, al menos, los siguientes aspectos: a) Elementos existentes que defi nen la singularidad del Paisaje Cultural. b) Tendencias y procesos de cambio en el tiempo. Se analizarán los usos y manejos del espacio estipulado en planes y proyectos públicos, privados o comunales que afecten al área de estudio. c) Principales confl ictos existentes y previsibles. CAPÍTULO III DE LA DECLARATORIA Artículo 16º.- De la postulación del Paisaje Cultural La declaratoria de Paisaje Cultural como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación podrá hacerse de ofi cio o a petición de parte, siendo necesaria para su evaluación la presentación de la respectiva Ficha Técnica. Artículo 17º.- Supervisión En el caso de los procedimientos iniciados a solicitud de parte, la Dirección de Paisaje Cultural realizará la supervisión del área propuesta como Paisaje Cultural.