Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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c. Procesos de ocupacion (continuos socio culturales) 2. Caracteristicas fisico-geograficas: a. Elementos fisicos geograficos modeladores del espacio: caracteristicas geomorfologicas, caracteristicas bioecologicas) b. Calidad visual del paisaje 3. Patrimonio cultural existente: a. Hitos geograficos b. Red vial c. Zonas Arqueologicas Monumentales d. Sitios Arqueologicos e. Elementos Arqueologicos Aislados f. Tecnologia hidraulica g. Tecnologia agraria h. Tecnologia pecuaria i. Tecnologia MORDAZA j. Infraestructura colonial k. Unidades politicas y productivas coloniales l. Zonas de trascendencia y valor historico m. Zonas y ambientes monumentales n. Entorno paisajistico monumental o. Significado historico, religioso, mitico, social, creencias, cultos, entre otros. p. Imaginario colectivo q. Rituales tradicionales o asociativos r. Practicas culturales asociativas al paisaje s. Otros que resulten relevantes IV ASPECTOS LEGALES 1. Regimen de propiedad, o la existencia de algun derecho real, cargas o gravamenes, o cualquier MORDAZA de administracion existente. 2. Proteccion legal, incluyendo planes urbanos, entre otros. 3. Organizaciones publicas o privadas trabajando en el area. V ANEXOS: 1. Mapas de ubicacion, mapas perimetricos y de delimitacion. 2. Mapas tematicos: dinamicas territoriales, elementos fisico geograficos y de patrimonio cultural 3. Registro fotografico que sustente las manifestaciones culturales que configuran el area propuesta como un paisaje cultural. 4. Bibliografia: (general, especifica, guias, documentos publicados e ineditos, entre otros.) Solo en los casos en que se requiera la ejecucion inmediata de acciones destinadas a la proteccion del paisaje cultural o en aquellos casos debidamente justificados, la Direccion de Paisaje Cultural podra aprobar la Ficha Tecnica respectiva, sin exigir previamente el consentimiento de los propietarios o de la poblacion involucrada. CAPITULO II EVALUACION DEL PAISAJE CULTURAL Articulo 10º.- Evaluacion La evaluacion y tratamiento del Paisaje Cultural exige la previa delimitacion e identificacion del mismo, a cuyo efecto corresponde establecer claramente estos elementos, para su posterior declaracion y gestion. Articulo 11º.- Delimitacion El ambito del Paisaje Cultural sera definido a partir de consideraciones culturales y territoriales significativas. En el caso de los Paisajes Culturales cuyo ambito pertenezca a diferentes ambitos jurisdiccionales, o MORDAZA objeto de planificacion por diferentes administraciones, las entidades involucradas y el Ministerio de Cultura coordinaran mutuamente lo necesario para garantizar un tratamiento concensuado del Paisaje Cultural. Articulo 12º.- Criterios para la Delimitacion El Paisaje Cultural se delimitara independientemente de los limites politico administrativos existentes, teniendo

en cuenta la existencia de asentamientos de poblacion, patrones de asentamiento, usos del suelo a traves del tiempo, actividades productivas, turisticas y de servicios, infraestructuras prehispanicas, coloniales y republicanas, aspectos recreativos, religiosos, sociales, entre otros (que puedan tener un valor por su singularidad o significado) en relacion con los condicionantes ecologicos existentes. Asimismo, se consideraran caracteristicas del relieve, aspectos geodinamicos, hidrologicos, suelo, clima, especies de fauna y MORDAZA silvestre. Articulo 13º.- Identificacion La identificacion del Paisaje Cultural comprende: a) Identificar y sustentar las variables del paisaje cultural que le otorguen valor y singularidad. b) Analizar las caracteristicas y dinamicas que lo definen y modifican, como por ejemplo: los procesos fisico-geograficos y bio-ecologicos que influyeron en su evolucion, como: clima, procesos geomorfologicos, dinamicas territoriales sociales, dinamicas territoriales ambientales, factores de riesgo, condicionantes ecologicos, dinamicas poblacionales, migraciones; dinamicas economicas, dinamicas culturales (aspectos de identidad, linguisticos, religiosos, de produccion cultural y ritualidad). Articulo 14º.- Cartografia El mapa base que debera ser anexado a la Ficha Tecnica, empleara la informacion oficial del ente rector en cartografia del Estado (Instituto Geografico Nacional­ IGN). De existir alguna actualizacion de esta informacion tendra que ser coordinada con el mencionado ente. La cartografia que se acompane a la Ficha Tecnica debera de considerar lo siguiente: a) Toda informacion tematica empleada debera considerar una escala de trabajo definida. b) Cualquier mapa que se elabore debera estar ajustado a la red geodesica nacional (puntos de control de primer o MORDAZA orden) y para la toma de datos de los puntos de la poligonal de apoyo y debera de tener una precision proporcional al area de la unidad a proponerse como Paisaje Cultural. c) El Mapa perimetrico senalara los limites y el area. d) Los Mapas tematicos versaran sobre: dinamicas territoriales, ubicacion de elementos fisico geograficos, ubicacion y espacializacion del Patrimonio Cultural. e) El sistema de referencia debera ser el oficial: WGS 84. f) La cartografia base y tematica para su tramitacion se entregaran en formato fisico y digital con fichero de acceso abierto para su lectura y escritura, en formato con archivos *.shp, *.doc e imagenes en formato *.jpg, *.tif o *.pdf. Articulo 15º.- Caracteristicas El analisis de las caracteristicas del Paisaje Cultural delimitado e identificado resaltara, al menos, los siguientes aspectos: a) Elementos existentes que definen la singularidad del Paisaje Cultural. b) Tendencias y procesos de cambio en el tiempo. Se analizaran los usos y manejos del espacio estipulado en planes y proyectos publicos, privados o comunales que afecten al area de estudio. c) Principales conflictos existentes y previsibles. CAPITULO III DE LA DECLARATORIA Articulo 16º.- De la postulacion del Paisaje Cultural La declaratoria de Paisaje Cultural como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion podra hacerse de oficio o a peticion de parte, siendo necesaria para su evaluacion la MORDAZA de la respectiva Ficha Tecnica. Articulo 17º.- Supervision En el caso de los procedimientos iniciados a solicitud de parte, la Direccion de Paisaje Cultural realizara la supervision del area propuesta como Paisaje Cultural.

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