Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

Articulo 3.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto implementar un procedimiento para declarar y gestionar los paisajes culturales como patrimonio cultural de la Nacion, en beneficio de las sociedades presentes y futuras, pues estos espacios representan la obra combinada entre el hombre y la naturaleza a traves del tiempo, lo que permitira su adecuada proteccion, salvaguarda y promocion. Articulo 2º.- Base Legal El presente reglamento se sustenta en lo dispuesto en: - Constitucion Politica del Peru - Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-2006-ED - Convencion para la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural", aprobada en la Decimo Setima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en la MORDAZA de MORDAZA del 17 de Octubre al 21 de Noviembre de 1972. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El ambito de aplicacion del presente reglamento corresponde a los espacios declarados paisaje cultural, que son independientes a los limites politico administrativos e incluyen areas o elementos que gozan de algun grado de proteccion o gestion, declarado o en tramitacion. Articulo 4º.- Ente rector El Ministerio de Cultura es el ente rector de la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion de los paisajes culturales a nivel nacional, como patrimonio cultural de la Nacion. Articulo 5º.- De las competencias Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se refieren expresamente al Paisaje Cultural como Patrimonio Cultural de la Nacion, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los sectores involucrados en la proteccion, gestion y demarcacion del territorio, u otros referidos de similar naturaleza. TITULO I SOBRE EL PAISAJE CULTURAL Articulo 6º.- Definicion Se define como Paisaje Cultural a los bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, ilustran la evolucion de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades fisicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, economicas y culturales, tanto externas como internas, integrando las siguientes dimensiones: a) Diacronica: considera que el paisaje es producto de la relacion continua entre el hombre y su espacio a traves del tiempo. Por tal motivo su estudio, manejo y gestion tienen en consideracion su evolucion en terminos espaciales. b) Dinamicas territoriales: considera a los condicionantes ecologicos y a la actividad humana de indole economica, social y cultural como parte constitutiva y determinante del paisaje cultural.

c) Perceptiva: considera la experiencia inter subjetiva, cognitiva y emocional de los individuos con su territorio. Articulo 7º.- Categorias Los paisajes culturales se dividen en tres categorias principales: a) Paisaje claramente definido, concebido y creado intencionalmente por el hombre: Comprende los paisajes de jardines y parques creados por razones esteticas, que con frecuencia (pero no siempre) estan asociados a construcciones o a conjuntos religiosos o monumentales. b) Paisaje que ha evolucionado organicamente fruto de una exigencia originalmente social, economica, administrativa y/o religiosa y que ha alcanzado su forma actual por asociacion y respuesta a su entorno: Estos paisajes reflejan este MORDAZA evolutivo en su forma y composicion. Se subdividen en dos sub categorias: i) Paisaje relicto (o fosil).- Es aquel que ha experimentado un MORDAZA evolutivo que se ha detenido en algun momento del pasado, ya sea bruscamente o a lo largo de un periodo. Sus caracteristicas esenciales siguen siendo, empero, materialmente visibles; ii) Paisaje vivo.- Es el que conserva una funcion social activa en la sociedad contemporanea, estrechamente vinculada al modo de MORDAZA tradicional, y en el cual prosigue el MORDAZA evolutivo. Al mismo tiempo, presenta pruebas materiales manifiestas de su evolucion en el transcurso del tiempo. c) Paisaje cultural asociativo: Es aquel que representa la fuerza de evocacion de asociaciones religiosas, artisticas o culturales del elemento natural, mas que por huellas culturales tangibles, que pueden ser insignificantes o incluso inexistentes. TITULO II DECLARATORIA DE PAISAJE CULTURAL COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION CAPITULO I FICHA TECNICA Articulo 8º.- De la Ficha Tecnica Toda declaratoria de Paisaje Cultural como Patrimonio Cultural de la Nacion, debera contener una Ficha Tecnica, la cual es un instrumento tecnico que sintetiza los atributos, valores, actividades y/o procesos territoriales del paisaje cultural. La evaluacion y aprobacion de la Ficha Tecnica correspondera a la Direccion de Paisaje Cultural. En el caso de declaratorias de oficio, correspondera a este organo la elaboracion de la citada Ficha. Articulo 9º.- Del contenido de la Ficha Tecnica La Ficha Tecnica de Declaratoria de Paisaje Cultural como Patrimonio Cultural de la Nacion, debera contener lo siguiente: I GENERALIDADES 1. Nombre a. Nombre actual. b. Nombre original 2. Ubicacion a. Localizacion (departamento, provincia, distrito) b. Accesibilidad c. Ubicacion con mapa y foto. d. Area a declarar 3. Categoria del paisaje cultural, segun lo senalado en el articulo 7º. II. CARACTERIZACION Y SUSTENTACION 1. Dinamicas territoriales modeladoras del espacio a. Uso y manejo del espacio b. Sucesos historicos relevantes

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