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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443222 Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto implementar un procedimiento para declarar y gestionar los paisajes culturales como patrimonio cultural de la Nación, en benefi cio de las sociedades presentes y futuras, pues estos espacios representan la obra combinada entre el hombre y la naturaleza a través del tiempo, lo que permitirá su adecuada protección, salvaguarda y promoción. Artículo 2º.- Base Legal El presente reglamento se sustenta en lo dispuesto en: - Constitución Política del Perú - Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-2006-ED - Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural”, aprobada en la Décimo Sétima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en la ciudad de París del 17 de Octubre al 21 de Noviembre de 1972. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente reglamento corresponde a los espacios declarados paisaje cultural, que son independientes a los límites político administrativos e incluyen áreas o elementos que gozan de algún grado de protección o gestión, declarado o en tramitación. Artículo 4º.- Ente rector El Ministerio de Cultura es el ente rector de la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión de los paisajes culturales a nivel nacional, como patrimonio cultural de la Nación. Artículo 5º.- De las competencias Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se refi eren expresamente al Paisaje Cultural como Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los sectores involucrados en la protección, gestión y demarcación del territorio, u otros referidos de similar naturaleza. TÍTULO I SOBRE EL PAISAJE CULTURAL Artículo 6º.- Defi nición Se defi ne como Paisaje Cultural a los bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas, integrando las siguientes dimensiones: a) Diacrónica: considera que el paisaje es producto de la relación continua entre el hombre y su espacio a través del tiempo. Por tal motivo su estudio, manejo y gestión tienen en consideración su evolución en términos espaciales. b) Dinámicas territoriales: considera a los condicionantes ecológicos y a la actividad humana de índole económica, social y cultural como parte constitutiva y determinante del paisaje cultural. c) Perceptiva: considera la experiencia ínter subjetiva, cognitiva y emocional de los individuos con su territorio. Artículo 7º.- Categorías Los paisajes culturales se dividen en tres categorías principales: a) Paisaje claramente defi nido, concebido y creado intencionalmente por el hombre: Comprende los paisajes de jardines y parques creados por razones estéticas, que con frecuencia (pero no siempre) están asociados a construcciones o a conjuntos religiosos o monumentales. b)Paisaje que ha evolucionado orgánicamente fruto de una exigencia originalmente social, económica, administrativa y/o religiosa y que ha alcanzado su forma actual por asociación y respuesta a su entorno: Estos paisajes refl ejan este proceso evolutivo en su forma y composición. Se subdividen en dos sub categorías: i) Paisaje relicto (o fósil).- Es aquel que ha experimentado un proceso evolutivo que se ha detenido en algún momento del pasado, ya sea bruscamente o a lo largo de un periodo. Sus características esenciales siguen siendo, empero, materialmente visibles; ii) Paisaje vivo.- Es el que conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, estrechamente vinculada al modo de vida tradicional, y en el cual prosigue el proceso evolutivo. Al mismo tiempo, presenta pruebas materiales manifi estas de su evolución en el transcurso del tiempo. c) Paisaje cultural asociativo: Es aquel que representa la fuerza de evocación de asociaciones religiosas, artísticas o culturales del elemento natural, más que por huellas culturales tangibles, que pueden ser insignifi cantes o incluso inexistentes. TÍTULO II DECLARATORIA DE PAISAJE CULTURAL COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO I FICHA TÉCNICA Artículo 8º.- De la Ficha Técnica Toda declaratoria de Paisaje Cultural como Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contener una Ficha Técnica, la cual es un instrumento técnico que sintetiza los atributos, valores, actividades y/o procesos territoriales del paisaje cultural. La evaluación y aprobación de la Ficha Técnica corresponderá a la Dirección de Paisaje Cultural. En el caso de declaratorias de ofi cio, corresponderá a este órgano la elaboración de la citada Ficha. Artículo 9º.- Del contenido de la Ficha Técnica La Ficha Técnica de Declaratoria de Paisaje Cultural como Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contener lo siguiente: I GENERALIDADES 1. Nombre a. Nombre actual. b. Nombre original 2. Ubicación a. Localización (departamento, provincia, distrito) b. Accesibilidad c. Ubicación con mapa y foto. d. Área a declarar 3. Categoría del paisaje cultural, según lo señalado en el artículo 7º. II. CARACTERIZACIÓN Y SUSTENTACIÓN 1. Dinámicas territoriales modeladoras del espacio a. Uso y manejo del espacio b. Sucesos históricos relevantes