Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

en la asignacion de operaciones la Central de Deposito de Valores Extranjera que realizara la recepcion o entrega de valores. En caso que no lo indique el Participante, CAVALI lo indicara en forma automatica. De todas formas, la responsabilidad de la liquidacion de la operacion se mantiene en el Participante Directo que realizo la negociacion de la operacion. (ii) De la Determinacion de Obligaciones o MORDAZA de Compensacion: Las operaciones realizadas formaran parte de las posiciones netas de los Participantes Directos locales que hubieran realizado la negociacion de las mismas ante la BVL. (iii) Del MORDAZA de Liquidacion de Operaciones: Tal como lo indica el numeral (i) anterior, el Participante que realizo la negociacion de la operacion sera el encargado de la entrega y recepcion de los fondos, mientras que la Central de Deposito de Valores Extranjera sera la encargada de la entrega y recepcion de los valores (liquidacion via custodio). De todas formas, la responsabilidad de la liquidacion de valores y fondos, se mantiene en el Participante Directo que realizo la negociacion de la operacion; por lo cual, debera cumplir con sus obligaciones de entrega de fondos y valores, dentro de los plazos establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 03 del Capitulo VII del Reglamento Interno. La Central de Deposito de Valores Extranjera es la entidad responsable de remitir a CAVALI la informacion de los Titulares Finales. En caso no cumpliera con proporcionar la informacion de los Titulares Finales hasta las 10:30 horas de la Fecha de Liquidacion, dicha operacion sera retirada del MORDAZA Automatico de Liquidacion, pudiendo el Participante encargado de la liquidacion, liquidarla dentro del MORDAZA Tradicional de Liquidacion conforme a los procedimientos vigentes senalados en el Capitulo VII del presente Reglamento Interno. La liquidacion del MORDAZA Tradicional de Liquidacion podra efectuarse aun en caso que el Participante encargado de la negociacion de la operacion no llegase a contar con la informacion de los Titulares Finales debido a que podra liquidarse como una operacion de MORDAZA contado del MORDAZA local, al realizar una modificacion en la asignacion de la operacion. Asimismo, en caso de incumplimiento en la entrega de valores, podra ser de aplicacion lo establecido en el Reglamento de Operaciones de la Bolsa de Valores de Lima. La liquidacion final de la operacion se efectuara luego que CAVALI MORDAZA verificado la conformidad de los fondos en las cuentas del Participante Directo encargado de la liquidacion, y la disponibilidad de valores en la cuenta de la Central de Deposito de Valores extranjera o del Participante comprador, dependiendo del caso, aplicando el siguiente procedimiento: a. Se cargaran los fondos de la Cuenta de Efectivo del Participante Directo encargado de la liquidacion que tenga posicion MORDAZA deudora. b. Se descontaran los valores de la cuenta de la Central de Deposito de Valores Extranjera por las operaciones de venta. c. Se MORDAZA disponibilidad de los valores en la cuenta de la Central de Deposito de Valores Extranjera por las operaciones de compra. d. Se realizara la transferencia de fondos a la Cuenta Efectivo del Participante Directo encargado de la liquidacion con posicion MORDAZA acreedora para su posterior deposito en su Banco Liquidador, de ser el caso. (iv) Del Incumplimiento de la Operacion: En caso una de las partes incumpla con su obligacion durante el MORDAZA de liquidacion, dicho incumplimiento sera informado y se procedera conforme a los procedimientos vigentes senalados en el Capitulo VII del presente Reglamento Interno. Articulo 16.- Registro Reflejo Informativo 16.1. A fin de mantener actualizado el Registro Reflejo Informativo al que se refiere el articulo 28 del Reglamento del MORDAZA Integrado, las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras remitiran diariamente a CAVALI la informacion sobre la identificacion de los Titulares Finales de los valores que dichas centrales mantengan registrados en sus Cuentas Agregadas, conforme al detalle descrito en la Disposicion Vinculada Nº 08 del presente capitulo.

16.2. La informacion contenida en el Registro Reflejo Referencial se encontrara disponible para los Emisores, para efectos del ejercicio de los derechos de MORDAZA de los Titulares Finales, asi como para el cumplimiento de las obligacion de informacion y otras que se establecen en la Ley, Reglamento de Hechos de Importancia, Reglamento de Grupos Economicos y Ley General de Sociedades, segun lo dispuesto en el numeral 27.3. del articulo 27 del Reglamento del MORDAZA Integrado; para SUNAT, para fines de la retencion, declaracion y pago del impuesto a la renta a la ganancia de capital y por concepto de percepcion de intereses; y para CONASEV, para los fines de supervision del cumplimiento de las normas del MORDAZA de valores peruanas. Todo lo precedente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 26.4.3 del articulo 26 del Reglamento del MORDAZA Integrado. El detalle y el procedimiento aplicable a la informacion del Registro Reflejo Informativo que CAVALI remitira a los Emisores, SUNAT y CONASEV, se describe en la Disposicion Vinculada Nº 09 del presente Capitulo. 16.3. Tal como lo indica el Reglamento del MORDAZA Integrado, el Registro Reflejo Informativo no forma parte del Registro Contable, por lo que CAVALI no podra certificar titularidad, ni inscribir Afectaciones o registrar cambios de titularidad sobre los valores reflejados en dicho registro". Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer la difusion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente 644113-1

Disponen inscripcion de valores del MORDAZA Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Peru en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 34-2011-EF/94.06.3 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTO: El expediente Nº 2011009722 y el Informe Interno Nº 293-2011-EF/94.06.3, del 13 de MORDAZA de 2011, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, mediante sesion de Directorio de fecha 24 de agosto de 2010 de Scotiabank Peru S.A.A.se aprobo el "Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Peru" hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional. Que, mediante Resolucion SBS Nº 933-2011, del 24 de enero de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizo la emision del "Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Peru" hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional.

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