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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443258 en la asignación de operaciones la Central de Depósito de Valores Extranjera que realizará la recepción o entrega de valores. En caso que no lo indique el Participante, CAVALI lo indicará en forma automática. De todas formas, la responsabilidad de la liquidación de la operación se mantiene en el Participante Directo que realizó la negociación de la operación. (ii) De la Determinación de Obligaciones o Proceso de Compensación: Las operaciones realizadas formarán parte de las posiciones netas de los Participantes Directos locales que hubieran realizado la negociación de las mismas ante la BVL. (iii) Del Proceso de Liquidación de Operaciones: Tal como lo indica el numeral (i) anterior, el Participante que realizó la negociación de la operación será el encargado de la entrega y recepción de los fondos, mientras que la Central de Depósito de Valores Extranjera será la encargada de la entrega y recepción de los valores (liquidación vía custodio). De todas formas, la responsabilidad de la liquidación de valores y fondos, se mantiene en el Participante Directo que realizó la negociación de la operación; por lo cual, deberá cumplir con sus obligaciones de entrega de fondos y valores, dentro de los plazos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 03 del Capítulo VII del Reglamento Interno. La Central de Depósito de Valores Extranjera es la entidad responsable de remitir a CAVALI la información de los Titulares Finales. En caso no cumpliera con proporcionar la información de los Titulares Finales hasta las 10:30 horas de la Fecha de Liquidación, dicha operación será retirada del Proceso Automático de Liquidación, pudiendo el Participante encargado de la liquidación, liquidarla dentro del Proceso Tradicional de Liquidación conforme a los procedimientos vigentes señalados en el Capítulo VII del presente Reglamento Interno. La liquidación del Proceso Tradicional de Liquidación podrá efectuarse aún en caso que el Participante encargado de la negociación de la operación no llegase a contar con la información de los Titulares Finales debido a que podrá liquidarse como una operación de rueda contado del mercado local, al realizar una modifi cación en la asignación de la operación. Asimismo, en caso de incumplimiento en la entrega de valores, podrá ser de aplicación lo establecido en el Reglamento de Operaciones de la Bolsa de Valores de Lima. La liquidación fi nal de la operación se efectuará luego que CAVALI haya verifi cado la conformidad de los fondos en las cuentas del Participante Directo encargado de la liquidación, y la disponibilidad de valores en la cuenta de la Central de Depósito de Valores extranjera o del Participante comprador, dependiendo del caso, aplicando el siguiente procedimiento: a. Se cargarán los fondos de la Cuenta de Efectivo del Participante Directo encargado de la liquidación que tenga posición neta deudora. b. Se descontarán los valores de la cuenta de la Central de Depósito de Valores Extranjera por las operaciones de venta. c. Se dará disponibilidad de los valores en la cuenta de la Central de Depósito de Valores Extranjera por las operaciones de compra. d. Se realizará la transferencia de fondos a la Cuenta Efectivo del Participante Directo encargado de la liquidación con posición neta acreedora para su posterior depósito en su Banco Liquidador, de ser el caso. (iv) Del Incumplimiento de la Operación: En caso una de las partes incumpla con su obligación durante el proceso de liquidación, dicho incumplimiento será informado y se procederá conforme a los procedimientos vigentes señalados en el Capítulo VII del presente Reglamento Interno. Artículo 16.- Registro Refl ejo Informativo 16.1. A fi n de mantener actualizado el Registro Refl ejo Informativo al que se refi ere el artículo 28 del Reglamento del Mercado Integrado, las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras remitirán diariamente a CAVALI la información sobre la identifi cación de los Titulares Finales de los valores que dichas centrales mantengan registrados en sus Cuentas Agregadas, conforme al detalle descrito en la Disposición Vinculada Nº 08 del presente capítulo. 16.2. La información contenida en el Registro Refl ejo Referencial se encontrará disponible para los Emisores, para efectos del ejercicio de los derechos de voto de los Titulares Finales, así como para el cumplimiento de las obligación de información y otras que se establecen en la Ley, Reglamento de Hechos de Importancia, Reglamento de Grupos Económicos y Ley General de Sociedades, según lo dispuesto en el numeral 27.3. del artículo 27 del Reglamento del Mercado Integrado; para SUNAT, para fi nes de la retención, declaración y pago del impuesto a la renta a la ganancia de capital y por concepto de percepción de intereses; y para CONASEV, para los fi nes de supervisión del cumplimiento de las normas del mercado de valores peruanas. Todo lo precedente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 26.4.3 del artículo 26 del Reglamento del Mercado Integrado. El detalle y el procedimiento aplicable a la información del Registro Refl ejo Informativo que CAVALI remitirá a los Emisores, SUNAT y CONASEV, se describe en la Disposición Vinculada Nº 09 del presente Capítulo. 16.3. Tal como lo indica el Reglamento del Mercado Integrado, el Registro Refl ejo Informativo no forma parte del Registro Contable, por lo que CAVALI no podrá certifi car titularidad, ni inscribir Afectaciones o registrar cambios de titularidad sobre los valores refl ejados en dicho registro”. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 644113-1 Disponen inscripción de valores del Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 34-2011-EF/94.06.3 Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO: El expediente Nº 2011009722 y el Informe Interno Nº 293-2011-EF/94.06.3, del 13 de mayo de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante sesión de Directorio de fecha 24 de agosto de 2010 de Scotiabank Perú S.A.A.se aprobó el “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. Que, mediante Resolución SBS Nº 933-2011, del 24 de enero de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó la emisión del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional.