Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453538 copia certifi cada de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha 30 de noviembre del 2006, que nos fuera alcanzada por la Procuraduría Pública de este Ministerio, resolvió declarar NULO y sin efecto todo lo actuado; y reponiendo el proceso al estado que corresponde, se procede a recalifi car la demanda, la misma que se declara IMPROCEDENTE; al contener el acta de conciliación, vicio de nulidad; disponiéndose que una vez consentida o ejecutoria que sea la presente resolución se proceda a la devolución de los anexos presentados así como el archivo defi nitivo del expediente formado; Que, posteriormente, con RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha 14 de mayo del 2007, se declaró consentida la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha 30 de noviembre del 2006, en consecuencia archívese de manera defi nitiva los autos; Que, teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha 14 de mayo del 2007 que declara consentida la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha 30 de noviembre del 2006, emitida por Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Expediente Nº 2006-0937-0- 2703-JP-CI-02), remitida por la Procuradora Pública del Ministerio de la Producción; y además, en virtud de lo establecido por el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde CANCELAR el permiso de pesca de la embarcación pesquera KELLY JULIANA 3 con matrícula PL-12084- CM otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 032-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de enero del 2007; Que, es preciso indicar que se efectuará las acciones legales y/o administrativas que puedan surgir en relación a los hechos ocurridos, dado que dicha embarcación ha operado desde el año 2007 a la fecha; por lo que se comunica al Despacho Vice-ministerial de Pesquería, al Órgano de Control Interno, y a Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n que procedan de acuerdo a sus atribuciones; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Memorando Nº 1348- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 015- 2011-PRODUCE/DGEPP/NGM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha 30 de noviembre del 2006, consentida con RESOLUCION NÚMERO OCHO de fecha 14 de mayo del 2007, emitida por Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, (Expediente Nº 2006-0937-0-2703-JP-CI-02), CANCELAR el permiso de pesca otorgado a favor de los señores JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA y PERLA HAYDE HUAMANCHUMO URCIA para operar la embarcación pesquera KELLY JULIANA 3 con matrícula PL-12084- CM, a través de la Resolución Directoral Nº 032-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de enero del 2007. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera KELLY JULIANA 3 con matrícula PL-12084-CM del Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Norte- Centro. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder dicha exclusión en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Despacho Vice- ministerial de Pesquería, al Órgano de Control Interno, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 718046-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Also Group S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 631-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de octubre del 2011 VISTOS: El Escrito de registro Nº 00030059-2011, de fecha 07 de abril de 2011 y Adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 de fechas 05 y 13 de mayo, 07 y 13 de junio, 17 y 27 de agosto del 2011 presentados por la empresa ALSO GROUP S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 629-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., para operar la embarcación CARMEN ROSA de matrícula PL-4165-BM, de 34.49 m3 de volumen de bodega, la cual será utilizada para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito litoral peruano, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre de fondo; modifi cada automáticamente en el extremo referido al tipo de servicio del número de la matrícula como PL-4165-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 162-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de marzo de 2011, se ratifi có la aprobación automática en el procedimiento administrativo de modifi cación de Resolución autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera, entendiéndose que la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula PL-4165-CM, es actualmente MARIA MARCELITA, asimismo, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM, presentada por la empresa ALSO GROUP S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la referida Resolución; Que, mediante los escritos del visto, la empresa ALSO GROUP S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 162-2011-PRODUCE/ DGEPP en el extremo referido a la improcedencia de su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM, para la cual presenta nueva prueba; Que, el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la administrada tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, asimismo los Artículos 208º y 211º de la referida Ley, dispone que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que materia de impugnación, debe de sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado;