Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

los afiliados regulares y sus derechohabientes, comprende las prestaciones de la MORDAZA simple y las prestaciones de la MORDAZA compleja, entre las que se incluyen una serie de atenciones vinculadas a la cobertura por maternidad; Que, asimismo, el articulo 35º del citado Reglamento, establece, entre otros aspectos, que los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, establece que la prestacion de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la MORDAZA gestante y la atencion del parto extendiendose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recien nacido; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo del MORDAZA y del Adolescente, dispone que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, los articulos 4° y 7° de la Constitucion Politica establecen de manera expresa como sujetos objeto de proteccion especial a los ninos, adolescentes y discapacitados; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce al tratado internacional como forma normativa de derecho interno y adicionalmente establece para tratados de derechos humanos una regla especial en el sistema de MORDAZA, establecido en la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion; Que, existe un conjunto de instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Peru que reconocen al MORDAZA y al adolescente como sujetos de derecho de proteccion especial que requieren de asistencia y cuidados adecuados, necesarios y especiales para su desarrollo y bienestar, tanto MORDAZA como despues del nacimiento; Que, entre los deberes que el ordenamiento juridico civil impone sobre los padres respecto de sus hijos, se encuentra el derecho de alimentos, que comprende la asistencia medica; no obstante, si materialmente no pueden ser satisfechos, los deberes familiares del titular, pasan del ambito individual al social, en especial, en situaciones tan universales y de MORDAZA trascendencia e impacto MORDAZA como es la atencion de salud por maternidad; Que, por su misma condicion de sujetos de especial proteccion, la falta de cobertura para las prestaciones de salud por maternidad de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores incapacitadas en forma total y permanentemente para el trabajo, asi como al recien nacido, los expone a riesgos de salud propios de su estado; Que, es responsabilidad de EsSalud el cuidado de la salud del recien nacido y el mantenimiento del binomio madre-hijo, desde el momento del nacimiento hasta el momento del alta hospitalaria; Que, las consideraciones precedentes son aplicables a los seguros potestativos que administra EsSalud y al Seguro EsSalud Independiente, de acuerdo a los planes correspondientes, en los cuales la definicion de derechohabiente se remite a la Ley N° 26790; Que, la Defensoria del Pueblo ha recomendado a EsSalud en el Informe de Adjuntia N° 015-2011-DP/AAE, que garantice el acceso a las prestaciones de maternidad de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo de asegurado regular; Que, la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 366PE-ESSALUD-2010, que aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, establece entre sus funciones, disenar, organizar, conducir y controlar el Sistema de Aseguramiento y evaluar su desempeno en el ambito nacional, asi como formular e implementar las normas y procedimientos relacionados a ellos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- ESTABLECER que la cobertura de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo afiliadas al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario, comprende las prestaciones de salud por

maternidad y sus diagnosticos relacionados, con cargo a la cuenta individual del titular. La prestacion de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la MORDAZA gestante y la atencion del parto extendiendose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recien nacido hasta el momento del alta hospitalaria. Lo senalado es aplicable a los seguros potestativos que administra EsSalud y al Seguro EsSalud Independiente, de acuerdo a los planes correspondientes. Articulo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Seguros la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web de EsSalud, asi como la realizacion de acciones de difusion de su contenido y alcances. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 806-2011-MTC/01
MORDAZA, 17 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorandum Nº 1650-2011-MTC/09.05 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 801-2011-MTC/09.05 de la Oficina de Organizacion y Racionalizacion sobre el reordenamiento del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal de las Entidades de la Administracion Publica, se expidio la Resolucion Suprema Nº 006-2008-MTC que aprueba el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como anexo forma parte de dicha resolucion; Que, el articulo 13 de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal que se genere por la eliminacion o creacion de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal - PAP de la Entidad, no requerira de un MORDAZA MORDAZA de aprobacion del CAP, disponiendo que dicho reordenamiento podra aprobarse mediante Resolucion o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del organo responsable de racionalizacion o de quien haga sus veces que refiere el articulo 6 de dichos Lineamientos; Que, mediante la Resolucion Numero Dos de fecha 22 de enero de 2011 expedida por el MORDAZA Juzgado Transitorio Especial de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 00366-2010-62-1801-JR-LA-31 F), se concede la Medida Cautelar Innovativa y en consecuencia ordena que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a la reincorporacion provisional de MORDAZA MORDAZA CELADITA MORDAZA respetando su Grupo Ocupacional, cargo similar y/o afin, y de igual forma se respete su categoria o nivel remunerativo de acuerdo a la vigente escala salarial que actualmente rige para los trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, advirtiendose que a la fecha de cese la actora tenia el cargo de Tecnico Administrativo I, Nivel T-A de la Sub Direccion de Tesoreria; hasta que se resuelva el fondo del MORDAZA que es materia del MORDAZA principal;

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