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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453540 los afi liados regulares y sus derechohabientes, comprende las prestaciones de la capa simple y las prestaciones de la capa compleja, entre las que se incluyen una serie de atenciones vinculadas a la cobertura por maternidad; Que, asimismo, el artículo 35º del citado Reglamento, establece, entre otros aspectos, que los afi liados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, establece que la prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido; Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y del Adolescente, dispone que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, los artículos 4° y 7° de la Constitución Política establecen de manera expresa como sujetos objeto de protección especial a los niños, adolescentes y discapacitados; Que, la Constitución Política del Perú reconoce al tratado internacional como forma normativa de derecho interno y adicionalmente establece para tratados de derechos humanos una regla especial en el sistema de fuentes, establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución; Que, existe un conjunto de instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratifi cados por el Perú que reconocen al niño y al adolescente como sujetos de derecho de protección especial que requieren de asistencia y cuidados adecuados, necesarios y especiales para su desarrollo y bienestar, tanto antes como después del nacimiento; Que, entre los deberes que el ordenamiento jurídico civil impone sobre los padres respecto de sus hijos, se encuentra el derecho de alimentos, que comprende la asistencia médica; no obstante, si materialmente no pueden ser satisfechos, los deberes familiares del titular, pasan del ámbito individual al social, en especial, en situaciones tan universales y de tanta trascendencia e impacto vital como es la atención de salud por maternidad; Que, por su misma condición de sujetos de especial protección, la falta de cobertura para las prestaciones de salud por maternidad de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores incapacitadas en forma total y permanentemente para el trabajo, así como al recién nacido, los expone a riesgos de salud propios de su estado; Que, es responsabilidad de EsSalud el cuidado de la salud del recién nacido y el mantenimiento del binomio madre-hijo, desde el momento del nacimiento hasta el momento del alta hospitalaria; Que, las consideraciones precedentes son aplicables a los seguros potestativos que administra EsSalud y al Seguro EsSalud Independiente, de acuerdo a los planes correspondientes, en los cuales la defi nición de derechohabiente se remite a la Ley N° 26790; Que, la Defensoría del Pueblo ha recomendado a EsSalud en el Informe de Adjuntía N° 015-2011-DP/AAE, que garantice el acceso a las prestaciones de maternidad de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo de asegurado regular; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 366- PE-ESSALUD-2010, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, establece entre sus funciones, diseñar, organizar, conducir y controlar el Sistema de Aseguramiento y evaluar su desempeño en el ámbito nacional, así como formular e implementar las normas y procedimientos relacionados a ellos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER que la cobertura de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo afi liadas al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario, comprende las prestaciones de salud por maternidad y sus diagnósticos relacionados, con cargo a la cuenta individual del titular. La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido hasta el momento del alta hospitalaria. Lo señalado es aplicable a los seguros potestativos que administra EsSalud y al Seguro EsSalud Independiente, de acuerdo a los planes correspondientes. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Seguros la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web de EsSalud, así como la realización de acciones de difusión de su contenido y alcances. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN F. RAMOS ROMERO Gerencia Central de Aseguramiento 718926-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 806-2011-MTC/01 Lima, 17 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 1650-2011-MTC/09.05 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 801-2011-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización sobre el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, se expidió la Resolución Suprema Nº 006-2008-MTC que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como anexo forma parte de dicha resolución; Que, el artículo 13 de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, disponiendo que dicho reordenamiento podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de racionalización o de quien haga sus veces que refi ere el artículo 6 de dichos Lineamientos; Que, mediante la Resolución Número Dos de fecha 22 de enero de 2011 expedida por el Segundo Juzgado Transitorio Especial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 00366-2010-62-1801-JR-LA-31 F), se concede la Medida Cautelar Innovativa y en consecuencia ordena que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a la reincorporación provisional de EVA PAULA CELADITA NICHO respetando su Grupo Ocupacional, cargo similar y/o afín, y de igual forma se respete su categoría o nivel remunerativo de acuerdo a la vigente escala salarial que actualmente rige para los trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, advirtiéndose que a la fecha de cese la actora tenía el cargo de Técnico Administrativo I, Nivel T-A de la Sub Dirección de Tesorería; hasta que se resuelva el fondo del asunto que es materia del proceso principal;