Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2011 (19/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el recurso de reconsideracion interpuesto por la administrada se encuentra dentro del plazo de Ley y reune los requisitos previstos en los Articulos 208º y 211º de la citada Ley, por lo que corresponde a la administracion pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, revisada la Resolucion Directoral impugnada se aprecia que se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MARCELITA de matricula PL-4165CM, por cuanto no acredito el pago de multas respecto a la referida embarcacion, ni presento el certificado de matricula en la que se consigne la capacidad de bodega de la embarcacion; Que, la nueva prueba presentada por el recurrente consiste en el Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales de la embarcacion pesquera MORDAZA MARCELITA de matricula PL-4165-CM, en el cual se senala la capacidad de bodega de la referida embarcacion en 34.47 m3, documento que obra a folios 119; asi como las Resoluciones de la Oficina de Ejecucion Coactiva Nº 1040-2011-OEC-E y Nº 1041-2011-OEC-E (Expediente Nº 539-2003-y 559-2003), las que resolvieron RATIFICAR la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva iniciado contra IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A.C y ARCHIVESE definitivamente el presente procedimiento de ejecucion coactiva; Que, mediante Memorando Nº 3608-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 21 de septiembre de 2011, se considero pertinente solicitar a la Oficina de Ejecucion Coactiva precise si la embarcacion MORDAZA MARCELITA de matricula PL-4165-CM, ya no registra deuda con el Ministerio; Que, mediante Memorando Nº 01110-2011PRODUCE/OEC, de fecha 23 de septiembre de 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva informo que los procesos de ejecucion coactiva Nº 539-2003-y 559-2003 han sido suspendidos definitivamente, disponiendose su archivo definitivo, senalando a su vez, que respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA MARCELITA de matricula Nº PL-4165-CM no existe deuda, cuya ejecucion se encuentre tramitando en dicha ejecutoria; en tal sentido, con la documentacion presentada por el recurrente y la informacion proporcionada por la Oficina de Ejecucion Coactiva, se han desvirtuado las causales por las cuales se resolvio declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca y corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ALSO GROUP S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 162-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluacion efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MARCELITA de matricula PL-4165-CM presentado por la empresa ALSO GROUP S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcacion de bandera nacional de mayor escala del ambito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobacion del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 773-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y opinion legal contenida en el Informe Nº 005-2011-PRODUCE/DGEPP-kqr; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa ALSO GROUP S.A.C., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MARCELITA de matricula PL-4165-CM de 34.49 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 629-97-PE, modificada con Resolucion Directoral Nº 162-2011-PRODUCE. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la empresa IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 629-97-PE, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA (ahora MORDAZA MARCELITA) de matricula PL-4165-CM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa ALSO GROUP S.A.C. como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MARCELITA de matricula PL-4165-CM, asimismo consignar la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Establecen que la cobertura de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo afiliadas al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario, comprende las prestaciones de salud por maternidad y sus diagnosticos relacionados
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011
MORDAZA, 18 de noviembre de 2011 VISTOS: La carta N° 1724-GCAS-ESSALUD-2011 de la Gerencia Central de Aseguramiento y la carta N° 3605-OCAJESSALUD-2011 de la Oficina Central de Asesoria Juridica del Seguro Social de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, EsSalud tiene la finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion de la salud, prestaciones economicas y prestaciones sociales, que corresponden al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, el articulo 3° de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, identifica como sujetos de derechos a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanentemente para el trabajo, siempre que no MORDAZA afiliados obligatorios, al disponer que se les considera como derechohabientes del titular; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley Nº 26790, dispone que la cobertura del Seguro Social de Salud, para

Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ALSO GROUP S.A.C, contra la Resolucion Directoral Nº 162-2011PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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