TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453539 Que, el recurso de reconsideración interpuesto por la administrada se encuentra dentro del plazo de Ley y reúne los requisitos previstos en los Artículos 208º y 211º de la citada Ley, por lo que corresponde a la administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, revisada la Resolución Directoral impugnada se aprecia que se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165- CM, por cuanto no acreditó el pago de multas respecto a la referida embarcación, ni presentó el certifi cado de matrícula en la que se consigne la capacidad de bodega de la embarcación; Que, la nueva prueba presentada por el recurrente consiste en el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM, en el cual se señala la capacidad de bodega de la referida embarcación en 34.47 m3, documento que obra a folios 119; así como las Resoluciones de la Ofi cina de Ejecución Coactiva Nº 1040-2011-OEC-E y Nº 1041-2011-OEC-E (Expediente Nº 539-2003-y 559-2003), las que resolvieron RATIFICAR la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva iniciado contra IBC CORPORACIÓN DE NEGOCIOS S.A.C y ARCHÍVESE defi nitivamente el presente procedimiento de ejecución coactiva; Que, mediante Memorando Nº 3608-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 21 de septiembre de 2011, se consideró pertinente solicitar a la Ofi cina de Ejecución Coactiva precise si la embarcación MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM, ya no registra deuda con el Ministerio; Que, mediante Memorando Nº 01110-2011- PRODUCE/OEC, de fecha 23 de septiembre de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que los procesos de ejecución coactiva Nº 539-2003-y 559-2003 han sido suspendidos defi nitivamente, disponiéndose su archivo defi nitivo, señalando a su vez, que respecto a la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula Nº PL-4165-CM no existe deuda, cuya ejecución se encuentre tramitando en dicha ejecutoria; en tal sentido, con la documentación presentada por el recurrente y la información proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, se han desvirtuado las causales por las cuales se resolvió declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca y corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ALSO GROUP S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 162-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM presentado por la empresa ALSO GROUP S.A.C., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 773-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch y opinión legal contenida en el Informe Nº 005-2011-PRODUCE/DGEPP-kqr; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ALSO GROUP S.A.C, contra la Resolución Directoral Nº 162-2011- PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa ALSO GROUP S.A.C., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM de 34.49 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 629-97-PE, modifi cada con Resolución Directoral Nº 162-2011-PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la empresa IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 629-97-PE, para operar la embarcación pesquera CARMEN ROSA (ahora MARIA MARCELITA) de matrícula PL-4165-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa ALSO GROUP S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula PL-4165-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 718046-8 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen que la cobertura de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo afiliadas al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario, comprende las prestaciones de salud por maternidad y sus diagnósticos relacionados RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011 Lima, 18 de noviembre de 2011 VISTOS: La carta N° 1724-GCAS-ESSALUD-2011 de la Gerencia Central de Aseguramiento y la carta N° 3605-OCAJ- ESSALUD-2011 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica del Seguro Social de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, EsSalud tiene la fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, prestaciones económicas y prestaciones sociales, que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el artículo 3° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, identifi ca como sujetos de derechos a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanentemente para el trabajo, siempre que no sean afi liados obligatorios, al disponer que se les considera como derechohabientes del titular; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 26790, dispone que la cobertura del Seguro Social de Salud, para