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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453777 Institucional, así como con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional, con sujeción a la normatividad vigente y otras fuentes de fi nanciamiento. Las atenciones pre-hospitalarias de emergencia y urgencia que se brinden a favor de las personas aseguradas en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, serán fi nanciadas por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA) que corresponda. El Seguro Integral de Salud (SIS) fi nanciará las atenciones prestadas a sus asegurados en el marco del presente Decreto Supremo, sean prestadores públicos, privados o mixtos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29761, Ley del Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA: Manual de Operaciones e instrumentos de Gestión El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, aprobará el Manual de Operaciones del programa SAMU, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. En el mismo plazo, de ser el caso, promoverá la modifi cación del TUPA del MINSA para incorporar los procedimientos administrativos que estarán a cargo de EL SAMU. SEGUNDA: Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprobará las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. TERCERA: Diseño del Programa Presupuestal e implementación progresiva El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, remitirá a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el diseño del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados de EL SAMU, en el marco de los lineamientos para el diseño y formulación de Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, dispuestos en la Resolución Directoral No. 002-2011-EF/76.01. Asimismo, durante el año 2012, el Ministerio de Salud coordinará con dicha Dirección General, el diseño e implementación de la línea de base de EL SAMU, para el posterior seguimiento y evaluación de impacto del Programa, bajo los criterios técnicos que establezca la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para dicho fi n. El SAMU será implementado de manera progresiva a nivel nacional y se iniciará en el Distrito de Comas del Departamento de Lima. CUARTA: Servicio Especial Básico Gratuito Incorporar en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema N° 022- 2002-MTC, como servicio especial básico gratuito para el usuario, el número 106, para el Programa Nacional, denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia- SAMU”, a cargo del Ministerio de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA: Derogatoria Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 720739-4 Conforman el Comité de Control Interno del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 861-2011/MINSA Lima, 21 de noviembre de 2011 Visto: el Informe N° 021-2011-3-0029 – Informe Largo de Auditoría Financiera del Ministerio de Salud, Memorándum N°482-2011-SG/MINSA del Secretario General del Ministerio de Salud y el Informe N° 619 -2011- OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; Que, el artículo 10° de la citada Ley, modifi cado por la Ley N° 29743, entre otros aspectos señala que el marco normativo y la normativa técnica de control que emite la Contraloría General de la República en el proceso de implantación del sistema de control interno, toma en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, actividades y programas sociales que estas administran; Que, mediante Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG, se aprobaron las Normas de Control Interno, con el objetivo de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos institucionales; Que, al amparo de la Ley Nº 28716, la Contraloría General de la República ha dictado la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG, aprobando la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, cuyo objetivo principal es el de proveer de lineamientos, herramientas y métodos a las Entidades del Estado para la implementación de los componentes que conforman el Sistema de Control Interno (SCI) establecido en las Normas de Control Interno (NCI); Que, el numeral 1.1.2. de la parte 1.Planifi cación, de la citada Guía, establece que un paso importante para implementar un Sistema de Control Interno – SCI efi caz, es la constitución formal de un Comité de Control Interno, encargado de poner en marcha las acciones necesarias