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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453787 los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 403-2011-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias fi nancieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscrito y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone; “La Ofi cina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2010/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifi ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA); Que, de acuerdo al Convenio de Gestión para la Implementación, Desarrollo y Ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud y la Primera Addenda a este convenio, suscrito entre el SIS y la Región Huancavelica para fi nanciamiento de las prestaciones del I nivel de atención bajo el mecanismo de pago capitado; Que, de conformidad al Convenio de Gestión para la Implementación, Desarrollo y Ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, suscrito entre el SIS y las unidades ejecutoras con el objeto de que las unidades ejecutoras brinden de manera oportuna, completa y con calidez las prestaciones a los asegurados del SIS, se acuerda realizar las transferencias adelantadas trimestralmente; Que, con el visto bueno de Secretaría General, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de SESENTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TREINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68’650,033.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de noviembre 2011 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la distribución de las transferencias adelantadas para las Unidades Ejecutoras por la suma de TREINTITRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33’745,000.00), correspondiente al mes de noviembre 2011, detallado en el Anexo 02 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la Transferencia para la Unidad Ejecutora 799-Región Huancavelica-Sede Central, por la suma de NOVECIENTOS TREINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 939,643.00), correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2011, detallado en el Anexo 02 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 221,234.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de noviembre 2011 detallado en el Anexo 03 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Subsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de DOS MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS NOVENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2´100,799.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de noviembre 2011. Artículo 6º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 9,240.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, correspondiente al mes de noviembre 2011. Artículo 7°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 8°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02 y 03. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud 720262-1