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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453839 1837-CM, a favor de la embarcación JUNIN 2 identifi cada con matrícula CE-2916-PM, ambas de su titularidad, de acuerdo al procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento N° 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito N° 74951, emitido por COMPAÑÍA ALMACENERA S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera ISLA de matrícula CE-1837-CM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 06 de octubre del 2012; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo; a fi n que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la embarcación pesquera ISLA de matrícula CE-1837-CM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7° de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, asimismo, respecto al requisito 4, la administrada manifi esta que sus tripulantes renunciaron a sus cargos de manera voluntaria, para lo cual ha presentando las cartas de renuncia voluntaria como las liquidaciones de los referidos ex tripulantes de la embarcación pesquera ISLA; Que, de la verifi cación en la página web de PRODUCE, y de consultas obrantes en el expediente, se aprecia que efectivamente, la embarcación pesquera ISLA no realizó actividades extractivas del recurso anchoveta desde el 11 de diciembre del 2008, asimismo, en la primera y segunda temporada de 2009 se ha “parqueado”, y en la primera y segunda temporada de 2010, si bien ha sido “nominada”, la misma no ha efectuado faenas de pesca, por lo que, en virtud al principio de presunción de veracidad establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, se debe presumir que lo manifestado por el administrado responde a la verdad de los hechos que ellos afi rman, en el extremo que no cuentan hasta la fecha con tripulantes debido a la renuncia voluntaria efectuada; consecuentemente, se dispensa de la presentación de la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral emitido por el FONCOPES; Que, habiendo la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. cumplido con presentar debidamente llenado el Formulario DGEPP-035; el Certifi cado de Depósito N° 74957, de fecha 12 de octubre del 2011, con lo cual se acredita que la embarcación pesquera ISLA se encuentra en el supuesto del artículo 2° del Decreto Supremo N° 006- 2010-PRODUCE; la Carta de Autorización del CITIBANK, de fecha 02 de agosto de 2011, con fi rma legalizada de sus representantes, mediante el cual, autoriza a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. para continuar con el presente procedimiento, copia simple de la Constancia de No Adeudo de Aportes emitida por el FONCOPES, de fecha 20 de setiembre del 2011, acorde con lo dispuesto en el artículo 5° de acuerdo al procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y fi nalmente, el administrado ha adjuntado conjuntamente con la presentación de la solicitud de Asociación, el recibo por derecho de trámite y por publicación de resolución; se verifica que ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial N° 097-2011-PRODUCE y Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando N° 01261-2011- PRODUCE/OEC de fecha 04 de noviembre del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación pesquera ISLA de matrícula CE-1837-CM y la embarcación pesquera JUNIN 2 de matrícula CE-2916-PM, no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha ofi cina; Que, mediante los Memorandos N°s. 1354-2011- PRODUCE/OGTIE de fecha 03 de noviembre del 2011, en su Informe N° 93-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de las Zonas Norte-Centro, de la embarcación pesquera ISLA de matrícula CE-1837-CM a la embarcación pesquera JUNIN 2 de matrícula CE-2916-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° y 20° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera ISLA de matrícula CE-1837- CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico N° 1015-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1120-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial N° 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ISLA de matrícula CE-1837-CM a la embarcación pesquera JUNIN 2 de matrícula CE-2916-PM. Artículo 2°.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1° de la presente Resolución, será hasta el 06 de octubre del 2012 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera ISLA de matrícula CE-1837-CM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7° de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento, teniendo presente el considerando 19vo de la presente Resolución. Artículo 3°.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera JUNIN 2 de matrícula CE-2916-PM será de 0.265870% para la Zona Norte- Centro, según lo señalado en el Anexo del Informe N° 093- 2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 4°.- Modifi car el Listado del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, respecto de la embarcación pesquera JUNIN 2 de matrícula CE-2916- PM, modifíquese en el extremo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), que se consigna en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 5°.- La incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera JUNIN 2 de matrícula CE-2916- PM, no modifi ca los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignados a las demás embarcaciones pesqueras listadas, correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, según lo señalado en el artículo 3° de la presente Resolución.