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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453857 - Av. Mariscal Castilla Nº 140, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa. - Av. Mariscal Castilla Nº 1882 – Cuadra 18, distrito del Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 720678-1 Sustituyen el último párrafo del inciso I.1 del Anexo A de la Res. SBS N° 8425- 2011, que aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional RESOLUCIÓN SBS N° 11665-2011 Lima, 23 de Noviembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) CONSIDERANDO: Que, el artículo 199° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, dispone que las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la sufi ciencia de su patrimonio efectivo en función a su perfi l de riesgo, y que es responsabilidad del directorio asegurarse que las empresas tengan un patrimonio efectivo por encima del límite global, anticipando posibles fl uctuaciones negativas del ciclo económico y en función al perfi l de riesgo de su negocio; Que, si bien el artículo 199° de la Ley General confi ere dicha responsabilidad al directorio de las empresas, esta Superintendencia consideró necesario defi nir los lineamientos y parámetros que le permitan supervisar el adecuado cumplimiento de dichas exigencias; ello con la fi nalidad de establecer requisitos mínimos uniformes para el sistema fi nanciero; Que, en este sentido, mediante Resolución SBS N° 8425-2011 del 20 de julio de 2011, esta Superintendencia aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, en adelante el Reglamento; Que, si bien el requerimiento de patrimonio efectivo adicional en los términos contemplados en la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento es exigible a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2012, resulta conveniente que, para fi nes informativos y para ir monitoreando el adecuado llenado de los reportes referidos al cálculo de los requerimientos de patrimonio efectivo adicional, las empresas envíen los reportes a que se hacen referencia en el artículo 5° del Reglamento a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2012; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, y por la Resolución SBS N° 11237-2011 del 04 de noviembre de 2011; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el último párrafo del inciso I.1 del Anexo A de la Resolución SBS N° 8425- 2011, por el siguiente texto: “Estos reportes deberán ser remitidos mensualmente, a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2012, por medio del Submódulo de Captura y Validación Externa SUCAVE, en un plazo que no exceda de quince (15) días calendario de concluido el mes a que corresponde la información, conforme a los formatos que se adjuntan.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 720270-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador para participar en el “Primer Encuentro de Rectores Iberoamericanos” UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06205-R-11 Lima, 24 de noviembre del 2011 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 15062-SG-11 del Vicerrectorado de Investigación, sobre Comisión de Servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que con Ofi cio Nº 1312-VRI-2011, el Dr. BERNARDINO RAMÍREZ BAUTISTA, con código Nº 056677, Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, solicita se le declare en Comisión de Servicios del 26 de noviembre al 01 de diciembre de 2011, para participar por encargo del señor Rector en el “Primer Encuentro de Rectores Iberoamericanos”, a realizarse en la Universidad Técnica de Ambato, Ecuador; Que asimismo, se le otorga el importe en nuevos soles equivalente a US$ 1,200.00 dólares americanos, por concepto de viáticos, asumiendo los gastos de pasajes los organizadores del evento; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades del Vicerrectorado de Investigación, es necesario encargar dicho Vicerrectorado a la Dra. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ, con código Nº 014478, Vicerrectora Académica, mientras dure la ausencia del titular; Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”;