Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2011 (05/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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de salud, objeto de la proteccion debida a los asegurados beneficiarios de las mismas; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 010-2011/ SUNAT que regula el Procedimiento para el Registro de Derechohabientes en el Registro de Informacion Laboral (T-Registro), establece como requisitos para el Registro del Concubino, la MORDAZA de la Resolucion Judicial de reconocimiento de la Union de Hecho o la Escritura Publica de Reconocimiento de la Union de Hecho, segun el tramite senalado en la Ley N° 29560; Que, la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento N° 024-GCAS-ESSALUD-2011 considero uniformizar la aplicacion de requisitos en relacion al registro excepcional de Derechohabientes ante EsSalud, en concordancia con lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT; Que, el Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros principios, en los Principios de Razonabilidad y de Simplicidad; Que, el articulo 39° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que solamente seran incluidos como requisitos exigidos para la realizacion de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo ademas a sus costos y beneficios; Que, resulta necesario evaluar dentro de los MORDAZA legales establecidos, los criterios para la exigibilidad del requisito aprobado en el articulo 7° de la Resolucion N° 024-GCAS-ESSALUD-2011 de modo tal que resulte acorde con los fines que la ley encomienda tutelar a EsSalud; Que, teniendo en cuenta la evaluacion a realizar, resulta conveniente establecer que para efecto del registro excepcional de Derechohabientes ante EsSalud, el asegurado pueda presentar la Declaracion Jurada de Relacion de Concubinato o la MORDAZA fedateada del documento de Reconocimiento de Union de Hecho, sea por Resolucion Judicial o por Escritura Publica de Reconocimiento; Que, la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD-2011, que aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, establece entre sus funciones las de disenar, organizar, conducir y controlar el Sistema de Aseguramiento y evaluar su desempeno en el ambito nacional, asi como formular e implementar las normas y procedimientos relacionados a ellos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRECISAR que la tramitacion excepcional de los procedimientos administrativos de Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, que administra EsSalud, solo se realizara cuando la informacion de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de EsSalud o los datos relacionados con el aseguramiento MORDAZA incompletos. Articulo 2º.- DISPONER que para efecto del registro excepcional de Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, el asegurado podra presentar la Declaracion Jurada de Relacion de Concubinato, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009, o la MORDAZA fedateada del documento de Reconocimiento de Union de Hecho, sea por Resolucion Judicial o por Escritura Publica, segun el tramite senalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplia la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en virtud a lo dispuesto en la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento N° 024-GCASESSALUD-2011. Los requisitos establecidos en el parrafo precedente son aplicables para el registro de Derechohabientes del Seguro de Salud Agrario Independiente.

Articulo 3º.- PRECISAR que en el caso de derechohabientes en calidad de concubino(a) del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario Dependiente e Independiente que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, se encuentren registrados a partir del 01 de octubre de 2009 en EsSalud y MORDAZA transcurrido el tiempo establecido en la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCASESSALUD-2009 para la renovacion de la Declaracion Jurada de Relacion de Concubinato, se debera presentar uno de los requisitos senalados en el articulo que precede. Articulo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web de EsSalud, asi como la realizacion de acciones de difusion de su contenido y alcances. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento 699354-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a Inversiones Yerupaja E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en la localidad de Huancabamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 898-2011-MTC/03 MORDAZA, 26 de setiembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-048920 presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla;

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