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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451137 de salud, objeto de la protección debida a los asegurados benefi ciarios de las mismas; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/ SUNAT que regula el Procedimiento para el Registro de Derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T-Registro), establece como requisitos para el Registro del Concubino, la presentación de la Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho o la Escritura Pública de Reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley N° 29560; Que, la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 024-GCAS-ESSALUD-2011 consideró uniformizar la aplicación de requisitos en relación al registro excepcional de Derechohabientes ante EsSalud, en concordancia con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT; Que, el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros principios, en los Principios de Razonabilidad y de Simplicidad; Que, el artículo 39° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y benefi cios; Que, resulta necesario evaluar dentro de los marcos legales establecidos, los criterios para la exigibilidad del requisito aprobado en el artículo 7° de la Resolución N° 024-GCAS-ESSALUD-2011 de modo tal que resulte acorde con los fi nes que la ley encomienda tutelar a EsSalud; Que, teniendo en cuenta la evaluación a realizar, resulta conveniente establecer que para efecto del registro excepcional de Derechohabientes ante EsSalud, el asegurado pueda presentar la Declaración Jurada de Relación de Concubinato o la copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD-2011, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, establece entre sus funciones las de diseñar, organizar, conducir y controlar el Sistema de Aseguramiento y evaluar su desempeño en el ámbito nacional, así como formular e implementar las normas y procedimientos relacionados a ellos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR que la tramitación excepcional de los procedimientos administrativos de Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, que administra EsSalud, sólo se realizará cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de EsSalud o los datos relacionados con el aseguramiento sean incompletos. Artículo 2º.- DISPONER que para efecto del registro excepcional de Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, el asegurado podrá presentar la Declaración Jurada de Relación de Concubinato, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009, o la copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 024-GCAS- ESSALUD-2011. Los requisitos establecidos en el párrafo precedente son aplicables para el registro de Derechohabientes del Seguro de Salud Agrario Independiente. Artículo 3º.- PRECISAR que en el caso de derechohabientes en calidad de concubino(a) del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario Dependiente e Independiente que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren registrados a partir del 01 de octubre de 2009 en EsSalud y haya transcurrido el tiempo establecido en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS- ESSALUD-2009 para la renovación de la Declaración Jurada de Relación de Concubinato, se deberá presentar uno de los requisitos señalados en el artículo que precede. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web de EsSalud, así como la realización de acciones de difusión de su contenido y alcances. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN E. RAMOS ROMERO Gerencia Central de Aseguramiento 699354-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a Inversiones Yerupaja E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 898-2011-MTC/03 Lima, 26 de setiembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-048920 presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;