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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451771 Parcial, con obras ejecutadas parcialmente, que quedarán como carga hasta antes de la Recepción de Obras. Artículo 3º.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO: 3.1.- CONDICIONES ADMINISTRATIVAS: REQUISITOS: En caso el administrado requiera solicitar la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad de Santiago de Surco, los siguientes requisitos: 1. Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU y su anexo G (por triplicado), así como el anexo D (2 copias), consignando los datos requeridos, fi rmado por el solicitante y el profesional responsable de la Obra. 2. Copia literal de dominio expedida por la SUNARP con antigüedad no mayor a 30 días naturales. 3. En caso el solicitante de una Licencia de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas no sea el Propietario del predio deberá presentar, además, la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car. 4. Si el solicitante es una Persona Jurídica se acompañará vigencia de Poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP con anticipación no mayor a 30 días naturales. 5. Certifi cado de Zonifi cación y Vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6. Plano de Ubicación y Localización, escala 1/500 – 1/10,000 (2 juegos) 7. Plano de Lotización a escala apropiada (2 juegos) en concordancia con el Plano de Zonifi cación del Distrito aprobado por Ordenanza Metropolitana, que contendrá perímetro del terreno, diseño de la lotización, de las vías con calzada, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes reglamentarios. 8. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes. 9. Memoria Descriptiva indicando las manzanas, numeración y área de los lotes, linderos; y los aportes reglamentarios. 10. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de Aportes Reglamentarios a las entidades receptoras de los mismos y/o presentar Comprobante de pago de la redención en dinero de los aportes, de ser el caso. 11. Estudio de Mecánica de Suelos con fi nes de Pavimentación, cuando tenga que ejecutar el total o parte de la calzada, de ser el caso. 12. Declaración Jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente. Primer Caso.- Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas Total con Recepción de Obras, presentar Declaración Jurada en la que conste que las obras han sido ejecutadas y culminadas de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Normas Técnicas vigentes. Segundo Caso.- Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas Parcial, presentar Declaración Jurada en la que conste que las obras han sido ejecutadas Parcialmente y que las obras faltantes serán ejecutadas en su totalidad, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Normas Técnicas vigentes, las que quedarán como Carga hasta antes de la Recepción de Obras. 13. Declaración Jurada suscrita por el profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil, colegiado), que se encuentra hábil en el ejercicio de su profesión, la que deberá ser verifi cada a través del Padrón en el portal web del Colegio Profesional respectivo. 14. Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, consignando las áreas de terreno a regularizar. Asimismo, deberá efectuar el pago correspondiente por concepto de regularización, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 8º de la presente Ordenanza. 3.2.- CONDICIONES TECNICAS: Parámetros Urbanísticos, Se admitirá: Tolerancia máxima del 10% en el Frente del Lote Normativo Tolerancia máxima del 10% en el Área del Lote Normativo Vías: Se admitirá: Tolerancia máxima de 4% en la sección vial normativa correspondiente a las Vías Locales, respetando necesariamente el módulo normativo de calzada y acera. La tolerancia no es de aplicación en las secciones viales normativas de las Vías Metropolitanas expresas, arteriales y colectoras, cuya competencia exclusiva y excluyente corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Aportes: Son los establecidos en la Ordenanza Nº 836-MML y sus modifi catorias. Para el caso de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas parciales, con obras ejecutadas parcialmente, la redención en dinero de los défi cits de aportes reglamentarios, serán cancelados hasta antes de la recepción de obras. Para el caso de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas totales, con recepción de obras, la redención en dinero de los défi cits de aportes reglamentarios serán cancelados antes de la emisión de la Resolución. Estacionamiento: Cuando los lotes se encuentren frente a pasajes peatonales la dotación de estacionamientos en Área de Tratamiento Normativo (ATN) I y II será de dos (2) por cada 3 lotes y de uno (1) cada lote en Área de Tratamiento Normativo (ATN) III. Del Área y Linderos En caso se constataran diferencias entre los linderos y áreas con respecto a la fi cha registral es responsabilidad del propietario hacer las rectifi caciones correspondientes ante la SUNARP, debiendo presentar declaración jurada comprometiéndose a sanearlos, hasta antes de la recepción de obras. Para el caso de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas totales con recepción de obras, la rectifi cación de áreas y linderos deberá ser resuelta antes de la emisión de la Resolución de aprobación. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO: DEL TRÁMITE DEL EXPEDIENTE: El expediente se presentará en el Centro de Atención Surcana (CAS) de la Municipalidad donde se verifi cará el cumplimiento de todos los requisitos, de ser así, se ingresará ofi cialmente al registro municipal a través de la Mesa de Partes administrada por la Subgerencia de Gestión Documental; de faltar algún requisito, o ser insufi ciente la documentación presentada, la omisión se notifi cará en el acto al interesado, quien tendrá 48 horas para subsanarla, en su defecto se devolverá la documentación dándose por no presentado. a. Si de la evaluación de los documentos presentados se advirtiera observaciones de carácter técnico y/o legal, el órgano competente las comunicará en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, a efectos que el administrado subsane las mismas en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la notifi cación. b. Efectuada la verifi cación técnica - administrativa, con resultado conforme, la Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, emitirá la Liquidación de Habilitación Urbana (equivalente al 0.02% de la UIT por el área útil) y, previo pago de las multas que correspondan,