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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (16/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451769 Subsector 7.3 Comprende: Urb. La Floresta de Monterrico. Urb. Bellatrix. Urb. Los Alerces de Monterrico. Urb. Valle Hermoso Este. Urb. Huertos de San Antonio. Urb. Santa Justina. Urb. Acuario. Urb. Las Laderas de Casuarinas. Urb. Las Colinas de Monterrico. Urb. Las Poncianas. Urb. Santa Victoria. Conjunto Residencial Huertos de Casuarinas. Urb. Santa Rita de Monterrico. Urb. Santa Carmela de Monterrico. Urb. Las Villas de Monterrico. Urb. San Jorge. Subsector 7.4 Comprende: Urb. Santa Elena de Monterrico. Urb. Pampas de Santa Teresa Norte y Sur. Urb. Eucalipto. Urb. La Laguna de Monterrico. Urb. El Mirador. Urb. Los Álamos de Monterrico (Todas las etapas). Urb. Álamos de Santa Teresa. Urb. CAPEBCO. Urb. La Ardilla. Urb. Orión. Urb. Pampas de Santa Teresa (Norte y Sur). Urb. Los Pinos de Monterrico Chico. Urb. Álamos de Monterrico (Álamos I y II). Urb. Ingenieros Santa Teresa Cooperativa de Vivienda. Urb. Asociación de Vivienda Tres Álamos. Urb. Valle Escondido. Urb. Asociación de Vivienda el Sol de Monterrico. Sector 08 Subsector 8.1 Por el: Norte : Av. El Derby, Av. Lima Polo, Jr. Nicolas de Rodrigo. Este : Av. Primavera. Sur : Av. Primavera. Oeste : Jr. Cristóbal de Peralta Norte (Entre Av. El Derby - Av. Primavera). Subsector 8.2 Comprende: Asociación Villa Libertad de Monterrico. Rustico Diente de Oro. Subsector 8.3 Por el: Norte : Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas, Av. Javier Prado. Este : Urb. La Hacienda (Los Portales), Urb. Cerros de Camacho. Sur : Av. El Derby, Av. Lima Polo (hasta el Jr. José Nicolás de Rodrigo), Conjunto de Vivienda Los Prados de Monterrico (San Idelfonso 2). Oeste : Av. Panamericana Sur. Subsector 8.4 Comprende: Urb. Neptuno. Urb. Santa Constanza. Urb. Camacho. Urb. Los Cedros. Sector 09 Subsector 9.1 Por el: Norte : Av. Panamericana Sur. Este : Av. Panamericana Sur. Sur : Av. San Juan (entre la Panamericana Sur y la Av. Mateo Pumacahua). Oeste : Av. Los Precursores, Ca. Las Colinas, Av. A, Av. Mateo Pumacahua. Subsector 9.2 Por el: Norte : Av. San Juan (entre Av. Panamericana Sur – Av. Túpac Amaru). Este : Av. Panamericana Sur. Sur : Prolongación Huaylas hasta Avenida 12 de Octubre. Oeste : Av. 12 de Octubre, Jr. Volcán Misti, Av. Cordillera Negra, Jr. Volcán Coropuna, Av. Túpac Amaru. Subsector 9.3 Por el: Norte : Av. 4, Av. Cordillera de la Viuda, Av. Cordillera Vilcanota, Av. Sánchez Carrión. Este : Av. San Juan (Entre la Av. 4 hasta la Av. Tupac Amaru). Sur : Av. Túpac Amaru, Jr. Volcán Coropuna, Av. Cordillera Negra, Jr. Volcán Misti hasta la Av. 12 de Octubre. Oeste : Prolongación Huaylas. Subsector 9.4 Por el: Norte : Av. Alipio Ponce. Este : Av. Los Precursores, Ca. Las Colinas, Av. A, Av. Mateo Pumacahua (Cruce con Av. San Juan). Sur : Av. 14, Av. 4, Av. Cordillera de la Viuda, Av. Cordillera Vilcanota y Av. Sánchez Carrión, Prolongación Huaylas. Oeste : Límite con Chorrillos. 704238-1 Aprueban Ordenanza que promueve la regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 402-MSS Santiago de Surco, 10 de octubre del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria continuada de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 019-2011-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3574-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1020-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 661 y 662-2011- SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 37-2011-VYM/ GDU-MSS y Memorándum Nº 914-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 918-2011- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Promueve la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades