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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (16/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451758 Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto y del Reglamento que aprueba, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento aprobado a las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; de Desarrollo Urbano; de Obras y Servicios Municipales; y, de Administración y Finanzas, de acuerdo a sus competencias funcionales. Regístrese, publíquese y cúmplase. MAGDALENA D. DE MONZARZ STIER Teniente Alcalde Alcalde (e) REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS CON RECURSOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan los procesos de contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, efectuados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1012, la Ordenanza Nº 271-MSI y demás normas complementarias, que corresponda realizar a la Municipalidad distrital de San Isidro, en adelante, la Municipalidad, y que no afectan a su presupuesto. Artículo 2º.- Principios Los procesos de contrataciones establecidos en el presente Reglamento se rigen supletoriamente por los principios contenidos en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, y por los principios generales del derecho público, en lo que corresponda. Artículo 3º.- Requisito Todas las solicitudes de contrataciones de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada deberán estar dirigidas a la Gerencia de Administración y Finanzas - Subgerencia de Logística y Servicios Generales. Artículo 4º.- Expediente de Contratación La Gerencia que requiera el servicio será la encargada de elaborar los términos de referencia, el expediente técnico, la sustentación del valor referencial, la metodología de evaluación de acuerdo al artículo 8º y un cronograma de acuerdo con el artículo 9º. Dicha información debidamente foliada, con las fi rmas de los responsables técnicos de su elaboración y visación de la Gerencia que requiera el servicio, adjuntando si fuera el caso el documento formal que aprueba el expediente técnico y el archivo formal en digital, será remitida a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales para que organice el Expediente de Contratación, que contendrá todas las actuaciones del proceso de contratación desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato; debiendo la Gerencia de Administración y Finanzas elaborar el proyecto de resolución de su aprobación y de designación del Comité encargado del proceso de contratación, de ser el caso. La Gerencia Municipal aprobará, mediante resolución, el Expediente de Contratación y la designación del Comité, de ser el caso, previa opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CAPÍTULO II PROCESOS DE CONTRATACION Artículo 5º.- Impedimento para ser postores Están impedidos de ser postores: a) Las personas que se indican en el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1017. b) Las personas naturales que mantengan relación con la Municipalidad bajo cualquier modalidad contractual, hasta un (1) año después de haber cesado sus funciones o concluidos sus contratos y en tanto que sus labores hayan estado vinculadas al área relacionada con el proceso de promoción o proceso de contratación de servicios. c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas a que se refi ere los literales precedentes. d) En el caso de iniciativas privadas (IP) los asesores (independientemente de su condición de persona natural o jurídica), que hayan prestado algún tipo de servicios a favor del titular de la IP vinculados directamente con la referida iniciativa. e) En el caso de procesos de promoción de la inversión privada por iniciativa estatal, los asesores (independientemente de su condición de persona natural o jurídica), que hayan prestado algún tipo de servicios a favor de los postores interesados en temas vinculados directamente a dicho proceso. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas y los contratos celebrados son nulos sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 6º.- Tipos de procesos de contratación Los procesos de contratación son: a) Adjudicación Directa.- Es la modalidad por la cual se contrata, previa aprobación de la Gerencia de Administración y Finanzas, de manera directa, a solicitud de la Gerencia o el CEPRI-MSI que lo requiera, un determinado servicio hasta por el monto correspondiente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias. b) Concurso por invitación.- Es la modalidad por la cual el Comité, señalado en el artículo 7º, convoca a posibles interesados en función de una lista de invitados (por lo menos tres), elaborada por la Gerencia de Administración y Finanzas, para los procesos de contratación mayores a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Esta modalidad deberá contar con la veeduría del Órgano de Control Institucional. c) Concurso Público.- Es la modalidad por la cual el Comité, señalado en el artículo 7º, convoca la contratación de servicios de manera abierta, por montos superiores a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 7º.- Conducción del proceso El proceso de contratación mediante Concurso por invitación o Concurso Público será conducido por un Comité conformado, para cada caso, por tres (03) miembros titulares y un (01) miembro suplente, cuya formación profesional o experiencia tenga relación con el objeto de la contratación, el cual será designado por la Gerencia Municipal mediante resolución, indicando el nombre de sus miembros y quién lo preside. La designación será notifi cada a cada uno de los miembros. Conjuntamente con la notifi cación de designación, se entregará al presidente del Comité el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Durante el desempeño de su encargo, el Comité está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Municipalidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. La Subgerencia de Logística y Servicios Generales, a través del Equipo Funcional de Adquisiciones y Contrataciones, brindará la asistencia técnica y operativa que requiera el Comité. El Comité conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso, siendo competente para consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modifi caciones que considere pertinentes, elaborar las Bases, convocar el proceso, evaluar las propuestas, adjudicar la Buena