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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (16/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451764 correspondientes, y, en caso de comprobarse defectos o defi ciencias, notifi cará a los candidatos de las respectivas listas para que, en un plazo perentorio de dos días útiles contados a partir de la notifi cación, procedan a subsanar las fallas encontradas. 18.3. En caso de no subsanarse tales fallas en el plazo que se indica en el numeral anterior, el Comité Electoral no inscribirá la solicitud en cuestión, procediendo a archivar defi nitivamente la solicitud formulada. 18.4. En caso de no existir defecto o defi ciencia alguna en relación con los requisitos con los que ha de cumplir la citada solicitud, o en caso de haberse subsanado oportunamente los defectos o defi ciencias, el Comité Electoral procederá a publicar las mencionadas listas, tanto en paneles ubicados en las instalaciones de la Municipalidad y en la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco, a fi n de que los vecinos de Santiago de Surco puedan conocer quiénes aspiran a representarlos en las JVCs, y puedan formular las tachas que consideren pertinentes. Artículo 19º.- Tachas Se hará una publicación provisional del cartel de candidatos. Las tachas a los candidatos inscritos se presentarán debidamente sustentadas en las causales establecidas en el los artículos 15°, 16º y 17° de la presente Ordenanza, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del padrón provisional de lista de candidatos inscritos. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de 05 días hábiles de transcurrido el plazo anterior, siendo la resolución que se emita de carácter inapelable. Artículo 20º.- Procedimiento para las Tachas: 20.1. Las tachas deberán formularse por escrito, no aceptándose, bajo ningún concepto, impugnaciones verbales, las mismas que deberán dirigirse al Comité Electoral a través de la Subgerencia de Gestión Documental o su equivalente, siendo que el solicitante debe estar debidamente identifi cado y residir en el mismo subsector a la que pertenece la lista o miembro de la misma que es materia de tacha. 20.2. Las tachas se formularan a la lista completa o a uno o más miembros de la misma individualizados. 20.3. Las tachas deberán encontrarse debidamente fundamentadas. 20.4. En las tachas, el vecino deberá sustentar de manera objetiva y alturada sus afi rmaciones y de manera puntual las razones por las cuales el candidato carece de idoneidad para ser miembro de una Junta Vecinal y ejercer las funciones a cabalidad. 20.5. Toda tacha que no se ciña a lo establecido por el presente artículo, será declarada improcedente. 20.6. En caso de declararse fundada una tacha respecto a uno o más candidatos de una lista completa, no será invalidada la inscripción de los demás candidatos a la misma, ocupando los lugares vacantes los miembros suplentes. Artículo 21º. - Publicación de relación de candidatos Una vez resuelta las impugnaciones presentadas, el Comité Electoral procederá a la publicación de la relación fi nal de las listas de candidatos aptos, asignándoles previamente un número mediante sorteo. Las listas de candidatos, con sus nombres completos, dirección y su número correspondiente, serán publicadas por el Comité Electoral en lugares visibles de los establecimientos municipales, en su portal institucional, así como en lugares visibles de los locales de votación y en la cámara secreta, el día de la elección. Artículo 22°.- Las mesas de sufragio y los miembros de mesa Las mesas de sufragio estarán conformadas por tres miembros: un vecino del sector que la presidirá, un secretario y un miembro que serán personal de la municipalidad. Los vecinos serán designados mediante sorteo efectuado por el Comité Electoral entre los electores que correspondan a cada mesa. La relación de los miembros de mesa será publicada en los locales municipales. En caso de ausencia de uno de los miembros de mesa se completará la mesa con uno de los vecinos asistentes a la elección. Antes de dar inicio al acto electoral, los miembros de mesa verifi carán que el material electoral se encuentre conforme. El material electoral estará conformado por el Padrón Electoral, la lista de candidatos, las cédulas de votación, un ánfora, el acta de escrutinio electoral, lapiceros y demás implementos necesarios. Los miembros de mesa, deberán fi rmar en la cara externa de las cédulas de votación. Los personeros asistentes, debidamente acreditados, fi rmarán sólo si así lo desean. Los miembros de mesa deberán verifi car la relación de la lista de candidatos en el local de votación y en la cámara secreta, procederán a pegar los carteles que contienen las listas de candidatos, sus apellidos, nombres, dirección y el número que les fue asignado por sorteo. CAPÍTULO III: DEL ACTO ELECTORAL Y PROCLAMACIÓN DE LISTA GANADORA Artículo 23°.- Del Acto Electoral El acto electoral se realizará de acuerdo al día señalado en el cronograma aprobado por Decreto de Alcaldía. La lista de candidatos podrá presentar un personero por mesa de sufragio. Los candidatos no pueden ser personeros. El acto de electoral se inicia con la instalación de la mesa de sufragio, la cual se realizará según el cronograma de 09.00hrs a 13:00hrs. procediendo a llenar el Acta de Instalación. Todo vecino sufragante deberá presentar su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Carné de Extranjería según sea el caso. Artículo 24º. - El voto El voto es voluntario, secreto e indelegable. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro de la cédula de votación. Los Miembros de Mesa resolverán por mayoría simple las impugnaciones que se formulen en el mismo acto electoral; el Comité Electoral resolverá las impugnaciones en segunda y defi nitiva instancia dentro del plazo de 48 horas siguientes al acto electoral. Las cédulas utilizadas que no fueron impugnadas, serán destruidas una vez terminado el escrutinio. De igual modo se procederá con las cédulas que no fueron utilizadas. Artículo 25º.- Del escrutinio 25.1 El Presidente de Mesa dispondrá al inicio del escrutinio, que se compruebe la conformidad del número de votantes registrados con el número de cédulas. 25.2 El Secretario de Mesa anotará la hora del inicio y término del escrutinio, levantando el Acta correspondiente, que deberá ser fi rmada por los miembros de mesa, pudiendo consignarse cualquier observación en el campo de observaciones. 25.3 Los personeros acreditados podrán fi rmar el Acta de Escrutinio fi nalizado éste. 25.4 El escrutinio se realizará en la mesa, en el mismo local donde se realizó la votación, levantándose un Acta, que junto con las cédulas y ánforas se remitirán al Comité Electoral al fi nalizar la votación. 25.5 El Presidente de Mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido, para luego pasar la cédula a los demás miembros y personeros para que la verifi quen. 25.6 Son votos nulos los que contengan inscripciones o enmendaduras y los emitidos en cédulas no entregadas por el Comité Electoral. 25.7 El voto viciado o en blanco no favorecerán a ninguna lista. 25.8 El Presidente de Mesa será el responsable de la entrega del Acta de Escrutinio y del material electoral al Comité Electoral, en el local central de la Municipalidad, Gerencia de Participación Vecinal. 25.9 En caso de comprobarse la discrepancia en el número de cédulas, se procederá de la manera siguiente: