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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (16/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451757 c. Las redes y organizaciones de la Sociedad Civil de Alcalde distrital, así como las de naturaleza zonal o de base, comprometidas en la prevención y atención de la violencia familiar y sexual. CAPÍTULO IV OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA Artículo 12º.- Reconocer a la violencia familiar y sexual contra niñas, niños, adolecentes, mujeres y adultos mayores como asunto de salud pública que merece una especial atención. Artículo 13º.- Incorporar al Plan de Desarrollo Local Concertado, políticas y acciones de prevención y atención de la violencia familiar y sexual. DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios de su publicación. Segunda.- EL Alcalde Distrital de Ate, mediante Resolución de Alcaldía, aprobará la Conformación del Comité Distrital de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y Sexual. Tercera.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob. pe); asimismo a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones para su difusión. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 703788-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL N° 465-MSB Mediante Ofi cio Nº 1428-2011-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 465-MSB, publicada en la edición del 10 de octubre de 2011. En el artículo 4° inciso c) DICE: c) Si el expediente no cumpliera con todos los requisitos exigidos en la presente norma se aplicará lo dispuesto en el artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgando un plazo de 24 horas para subsanar, plazo tras el cual será declarado en abandono. DEBE DECIR: c) Si el expediente no cumpliera con todos los requisitos de la presente norma se aplicará lo dispuesto en el artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgando un plazo de 48 horas para subsanar. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, se procederá de conformidad con el numeral 125.4) de la normativa en mención. 703739-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban “Reglamento para la contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada” DECRETO DE ALCALDÍA N° 015 San Isidro, 14 de octubre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 271-MSI se declaró de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro para la implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, señalándose que el marco normativo para dicha promoción se encuentra compuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008- EF, normas ampliatorias y modifi catorias, así como, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por la Ordenanza Nº 867, las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada contempladas en el inciso e) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, y sus normas reglamentarias, ampliatorias y modifi catorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012; Que, en los procesos de promoción de la inversión privada seguidos al amparo de la Ordenanza Nº 271- MSI se vienen estableciendo una serie de obligaciones a los adjudicatarios de la Buena Pro de los procesos de promoción de la inversión privada realizados, como el pago, que deben asumir, de los servicios del supervisor de obras que contrate la Municipalidad, entre otras; Que, el artículo 3º, numeral 3.2, de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, prescribe que sus disposiciones se aplican a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, por lo que debe concluirse que dicha norma no es aplicable a los procesos de contrataciones que realicen las Entidades en los que no estén involucrados recursos públicos; Que, en este contexto, es necesario establecer disposiciones para regular los procesos de contratación de los servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de inversión privada, las que deben sustentarse supletoriamente en los principios que rigen la normativa de contrataciones del Estado, en lo que corresponda; Que, mediante los decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, y se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1279-2011-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para la contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada”, el que forma parte integrante del presente Decreto.