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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451760 de Contratación recibido y proseguirá con el trámite de contratación. Artículo 17º.- Impugnación Sólo podrán impugnar los postores cuya evaluación técnica sea califi cada como apta o supere el puntaje mínimo requerido en las Bases del Concurso luego de la apertura del Sobre Nº 3. La impugnación deberá interponerse dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro, en los Concursos Públicos, y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, en caso de los Concursos por invitación. La impugnación se presenta ante el Comité, el que la elevará, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, el expediente debidamente foliado con todos los actuados, a la Gerencia Municipal, la misma que contará con un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles para resolver, mediante resolutivo correspondiente notifi cado al Comité, quién a su vez notifi cará al postor interesado. Artículo 18º.- Cancelación del proceso de contratación Hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, el Comité podrá cancelar el proceso de contratación, por las razones siguientes: a) Cuando desaparezca la necesidad de contratar el servicio. b) Cuando el Adjudicatario de la Buena Pro del proceso de promoción de la inversión privada no transfi era los fondos requeridos para el pago de la contratación del servicio. c) Si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible la contratación de servicio. d) El Comité, previa autorización de la Gerencia Municipal, podrá suspender, cancelar, dejar sin efecto, anular o desistirse unilateralmente de continuar con el proceso de contratación o con cualquier relación resultante del mismo, en cualquier momento hasta antes de la fi rma del contrato, sin expresión de causa, sea ésta jurídica o de otra índole, sin que pueda derivarse responsabilidad alguna frente a los postores para la Municipalidad. CAPÍTULO III CONTRATACION Artículo 19º - Suscripción del contrato Luego de consentida o fi rme la Buena Pro, la Gerencia de Administración y Finanzas citará al postor a efectos de que se apersone a suscribir el contrato respectivo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles acompañando la documentación que se le haya indicado en las Bases del Concurso, pudiendo establecerse un plazo mayor excepcionalmente. En caso de no apersonarse en dicho plazo, Gerencia de Administración y Finanzas procederá a revocar la Buena Pro y a ejecutar la garantía correspondiente, comunicando dicha revocación a la Gerencia Municipal, la que podrá considerar la posibilidad de celebrar el contrato con el postor que quedó en el segundo lugar y así sucesivamente, siguiéndose el mismo procedimiento descrito en el párrafo precedente. Artículo 20º.- Garantías Se deberá exigir las garantías que se consideren convenientes, las que serán determinadas en las Bases del Concurso. Éstas podrán ser las siguientes: 20.1 Garantía de Seriedad de Oferta, equivalente al dos por ciento (2%) del valor referencial, con una vigencia no menor a dos (2) meses, computados a partir del día siguiente de la presentación de las propuestas. 20.2. Garantía por Impugnación, equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial, con una vigencia no menor a treinta (30) días calendario. 20.3. Garantía de Fiel Cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y con una vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. 20.4. Garantía por adelanto, de ser el caso, equivalente al monto del adelanto y un plazo de vigencia de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado 20.5. Garantía por el monto diferencial de propuesta. Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%), para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Las garantías a que se refi ere el presente Reglamento consistirán necesariamente en una carta fi anza emitida por una entidad bancaria autorizada para funcionar en el territorio nacional por la Superintendencia de Banca y Seguros. La carta fi anza que acepte la Municipalidad deberá ser incondicional, irrevocable y de realización automática en el país a su sólo requerimiento, además de no contar con el benefi cio de excusión. Artículo 21º.- Ejecución de garantías Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Municipalidad en los siguientes supuestos: 21.1. Cuando el contratista no la hubiese renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose se las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado. 21.2. La garantía de fi el cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, solo cuando la resolución por la cual la Municipalidad resuelve el contrato es por causa imputable al contratista. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Municipalidad, independientemente de la cuantifi cación del daño efectivamente irrogado. 21.3. Igualmente, la garantía de fi el cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días hábiles de ser requeridos por la Municipalidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. 21.4. En la garantía por impugnación, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opera la denegatoria fi cta por no resolver y notifi car la resolución dentro del plazo establecido en el Artículo 17º, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante se desista, se procederá a ejecutar la garantía. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los postores que participen en los procesos de contratación deberán estar hábiles e inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE con una capacidad libre de contratación igual o superior al valor referencial del proceso. Segunda.- Los postores que participen en los procesos de contratación deberán ser empresas dedicadas al rubro materia del objeto de la convocatoria con experiencia no menor de cinco (05) años. Tercera.- En los casos que las Bases permitan la participación de empresas en consorcio, los integrantes del mismo deberán cumplir con los requisitos de contratación de consorcio establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017. 704141-1