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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (16/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451762 3.2. La prescindencia de intereses políticos o económicos personales y/o privados, colocando por encima de ello el interés vecinal y/o público. 3.3. El respeto de las competencias específi cas municipales y del principio de autonomía municipal, garantía institucional consagrada en la Constitución Política del Estado, y desarrollada en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ejerciendo su labor dentro de la esfera de las funciones que la presente ordenanza les confi ere. 3.4. El ejercicio de sus funciones de manera democrática y transparente escuchando y transmitiendo claramente a la autoridad municipal las inquietudes, sugerencias, propuestas y proyectos de todos los vecinos, para que la misma autoridad las procese, en armonía plena con su autonomía y competencias específi cas. 3.5. La seriedad en las propuestas y en el ejercicio de sus funciones, debiendo contar con un plan de trabajo a desarrollar para su territorio vecinal, que considere de manera objetiva y razonable los problemas reales del mismo, proponiendo soluciones viables y los medios precisos y concretos. Este principio, además, supone el cumplimiento diligente de las labores encomendadas, así como también la sujeción a todas las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Funciones.- Las JVCs del Distrito de Santiago de Surco tienen como funciones: 4.1. Supervisar la prestación de servicios públicos locales en el ámbito geográfi co de su sector. 4.2. Supervisar el cumplimiento de las normas municipales. 4.3. Supervisar la ejecución de obras municipales en el ámbito geográfi co de su sector. 4.4. Coadyuvar a la ejecución de actividades que permitan una mejor calidad de vida de los vecinos. 4.5. Supervisar y colaborar con el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. 4.6. Informar a los vecinos de su jurisdicción, de su gestión, cuando menos dos (02) veces al año (uno cada semestre). La enumeración de las funciones de las JVCs no tiene carácter taxativo; sin embargo siempre deben estar supeditadas al logro del bienestar de su sector. Artículo 5º.- Territorio Vecinal El distrito de Santiago de Surco se encuentra delimitado en 9 sectores y a efectos de facilitar la coordinación con las Juntas Vecinales Comunales, algunos de los sectores son subdivididos geográfi camente conforme al Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a fi n de lograr una organizada y proporcional representación vecinal. Cada una de las zonas delimitadas de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, constituirá una JVC, las cuales serán identifi cadas con la denominación indicada en dicho Anexo. Las JVCs se organizan y constituyen en función a la delimitación establecida en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, su ámbito de acción está circunscrito a esta delimitación. El número de JVCs establecido es de treinta (30), el cual sólo podrá ser modifi cado por ordenanza municipal. CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS JVCS. Artículo 6º.- Los Vecinos Son vecinos del distrito de Santiago de Surco, las personas naturales peruanas o extranjeras que tengan la condición de residentes en el distrito de Santiago de Surco, acreditadas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. Artículo 7º.- Conformación de las JVCs La JVC está conformada por todos los vecinos residentes del subsector al que se refi ere el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, quienes eligen democráticamente a sus representantes cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente norma. Un vecino no podrá pertenecer a más de una JVC en el distrito. Artículo 8º.- Representación.- Cada JVC estará representada por seis (06) vecinos elegidos democráticamente por el período de un (01) año. Los cargos serán los siguientes: - Presidente, el mismo que ejercerá la función de Delegado Vecinal Comunal Titular ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales. - Secretario. - Vocal de Servicios Sociales y Seguridad Ciudadana. - Vocal de Medio Ambiente. - Vocal de Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico Local. - Vocal de Juventudes y Asuntos Culturales y Deportivos De conformidad con la Ley Nº 28983 se incluirá el 30% de cuota de género en la conformación del Órgano Directivo de la Junta Vecinal Comunal conforme a la norma sobre la igualdad de oportunidades entre hombre y mujer. Asimismo, se deberá contar en la conformación del Órgano Directivo de la Junta Vecinal Comunal, con la presencia de un joven entre los 18 a 29 años. TÍTULO II ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JVCS CAPÍTULO I: DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES Y DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 9º.- Convocatoria a Elecciones El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de representantes de las JVCs, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios y antes del 31 de diciembre de cada año. El Decreto de convocatoria establecerá el cronograma electoral, el que será difundido en lugares visibles de la Municipalidad y en el portal municipal, debiendo incluir como mínimo la siguiente información: • Fecha de inscripción de la lista de candidatos. • Fecha de publicación de la lista de candidatos provisional. • Plazo para formular tachas contra los candidatos. • Plazo para resolver las tachas interpuestas contra los candidatos. • Fecha de publicación de las listas de candidatos defi nitivas. • Fecha y hora de elección. • Fecha de Publicación de los resultados. Artículo 10º. - El Padrón Electoral El vecino para acreditar su condición de vecino elector, durante el Acto Electoral, deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, donde conste que su domicilio se encuentra dentro del subsector correspondiente. Artículo 11°.- Del Comité Electoral El Comité Electoral es un órgano que constituye la máxima autoridad en todo el proceso electoral. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios vecinales para la elección de los representantes de las JVCs de cada subsector. El Comité Electoral está compuesto por: El Gerente de Participación Vecinal en calidad de Presidente. El Gerente de Asesoría Jurídica en calidad de Secretario. El Gerente de Desarrollo Urbano en calidad de vocal.