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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (16/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451767 d. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. e. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural. f. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. g. Las demás que le delegue la municipalidad distrital. Artículo 44º.-– Sesiones La Junta de Delegados Vecinales Comunales sesionará en forma ordinaria cuatro (4) veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el Primer Regidor Municipal o por no menos del veinticinco por ciento (25 %) de los Delegados Vecinales Comunales. La Gerencia de Participación Vecinal, será la encargada de comunicar y citar a cada uno de los miembros a las reuniones que se convoquen, dichas citaciones deberán ser por escrito, contener la agenda de la sesión, debiendo cursarse con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles. Artículo 45º. - El quórum El quórum para la instalación y funcionamiento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros acreditados ante la Municipalidad en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum reglamentario la sesión se realizará en segunda convocatoria a los treinta (30) minutos siguientes de la hora fi jada para la primera convocatoria, llevándose a cabo con los integrantes que estuvieren presentes. El Primer Regidor presidirá la sesión, su asistencia es obligatoria e indelegable. Los acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se adoptarán por mayoría simple. Artículo 46º. - Asistencia Los Delegados Vecinales Comunales de cada subsector están obligados a asistir, en representación de su junta vecinal comunal a las sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales. La inasistencia injustifi cada a más de dos sesiones consecutivas o tres alternas, dará lugar a la suspensión en el cargo por tres (3) meses; tiempo en el cual será suplido por el Delegado Vecinal Primer Suplente o Delegado Vecinal Segundo Suplente integrante del Consejo Directivo de la Junta Vecinal respectiva. Artículo 47º. - Libro de Actas La Junta de Delegados Vecinales Comunales, deberá contar con un Libro de Actas debidamente legalizado, en el cual constará la realización de las Sesiones, así como la lista de asistencia a dichos actos. Es responsabilidad de los Delegados Vecinales el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Corresponde a la Gerencia de Participación Vecinal el control, supervisión y custodia del Libro de Actas. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Encárguese a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Segunda.- Apruébese el Anexo Nº 1, el mismo que contiene la descripción y delimitación de los subsectores de Santiago de Surco. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas pertinentes para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza, si fuera necesario. Cuarta.- Dentro del plazo máximo de 90 días de publicada la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía deberá efectuarse la primera convocatoria de elecciones de representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco. Para los efectos de la primera convocatoria no será aplicable el plazo dispuesto en el artículo 9° de la presente Ordenanza. Quinta.- Disponer que se incorpore al TUPA de la entidad, el procedimiento de Inscripción de Lista para elección de representantes de Junta Vecinal Comunal, sin costo, dentro del procedimiento a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal, encargándose su cumplimiento a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Sexta.- Derogar todas las disposiciones vigentes que se opongan a la presente Ordenanza. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Octava.- Disponer la publicación de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. POR TANTO: Mando se regístre, comuníque, publíque y cúmpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde ANEXO 1 DE LA ORDENANZA Nº 401-MSS DELIMITACIÓN DE LOS SUBSECTORES DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Sector 01 Subsector 1.1 Por el: Norte : Av. Santiago de Surco. Este : Av. Ayacucho. Sur : Jr. Las Uvas y Jr. Doña Delmira. Oeste : Av. La Merced - Limite con Mirafl ores. Subsector 1.2 Por el: Norte : Límite con Mirafl ores. Este : Av. La Merced y Jr. Alberto Samame. Sur : Av. Catalino Miranda. Oeste : Av. República de Panamá. Subsector 1.3 Por el: Norte : Jr. Las Uvas y Jr. Doña Delmira. Este : Jr. Batalla de Ayacucho y Jr. Fernando Faustor. Sur : Av. Jorge Chávez. Oeste : Jr. Alberto Samame y Jr. Venegas. Subsector 1.4 Por el: Norte : Av. Jorge Chávez. Este : Av. Jorge Chávez. Sur : Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor y Jr. Anaya. Oeste : Av. Manuel de la Fuente Chávez – Limite con el Sector 2. Sector 02 Subsector 2.1 Por el: Norte : Av. Santiago de Surco hasta Av. Antares. Este : Av. Antares. Sur : Jr. Nevados y Jr. San Juan, Calle Rio Nazca, Jr. Doña Delmira. Oeste : Av. Ayacucho hasta el Jr. Doña Delmira. Subsector 2.2 Por el: Norte : Av. Santiago de Surco, (Av. Antares – Av. Panamericana Sur) Este : Av. Panamerica Sur, (Hasta Av. Paseo de la República, Jr. José Gabriel Aguilar Segura). Sur : Av. Los Próceres y Jr. San Gabino, Jr.