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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451754 del Registro de Predios de Ilo y las Parcelas 2 y 3 de 87,4 Has. y de 287,7 Has., respectivamente, que forman parte de un área de mayor extensión inscrita en la Ficha N° 365 del Registro de Predios de Ilo, ubicadas en el distrito El Algarrobal y Provincia de Ilo y departamento de Moquegua, a favor del Proyecto Especial Pasto Grande; luego se deben acumular la Parcela 1 de 1,129.9 Has. con las Parcelas 2 de 87,4 Has. y 3 de 287,7 Has. formando una nueva unidad inmobiliaria de un área de 1,505.00 Has. a favor del Proyecto Especial Pasto Grande, para luego formalizar la donación de esta última unidad inmobiliaria a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al haber sido declarada Zona Geográfi ca Determinada para la Instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la Zona denominada “Lomas de Ilo”, mediante Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM del 15.10.2009. Que, mediante Ofi cio N° 4055-2011/SBN-DGPE-SDAPE y otros, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, solicita al Proyecto Especial Regional Pasto Grande, ponga a disposición del Estado en aplicación a lo dispuesto en el artículo 63° y ss del Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Que, el inciso f) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que es función y atribución exclusiva de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN, identifi car los bienes estatales de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional; hecho que se ha dado con la Resolución N° 067-2011-SBN-DGPE-SDDI, mediante la cual se declara la reserva, para proyectos petroquímicos que se instalen en la zona geográfi ca determinada por la Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM, publicada el 15 de octubre del 2009, ubicada en el sector “LOMAS DE ILO”. Que, los terrenos de la zona denominada “LOMAS DE ILO”, han cambiado su fi nalidad de agrícola a industrial, para ser destinados al COMPLEJO PETROQUIMICO DE DESARROLLO DESCENTRALIZADO; por lo que en aplicación de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29151, constituye función, atribución y obligación del PERPG, poner a disposición de la SBN dichos terrenos en área de 1,505.00 Has; por ser un bien que no resulta de utilidad para la fi nalidad asignada inicialmente; en el marco de la aplicación de una política del uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria efi ciente. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado de dominio público y privado; sin embargo el último extremo de este artículo excluye de esa competencia a los terrenos o bienes de alcance nacional identifi cados por la SBN, como es el caso del terreno materia del presente Acuerdo que ha sido declarado de interés nacional por los proyectos petroquímicos que se desarrollarán en él, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM. Que, conforme el artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, en concordancia con el inciso i) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; como es en el presente caso, en que la zona declarada como de interés nacional para la instalación de Proyectos Petroquímicos ubicada en las “LOMAS DE ILO” que se encuentra comprendido en las Fichas Registrales N° 361 y N° 365 del registro de Predios de Ilo, encontrándose inscrita a nombre del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, órgano integrante del Gobierno Regional Moquegua. Que, dentro de las distintas formas de transferencia de la propiedad inmueble estatal, entre entidades públicas, se encuentra la donación, regulada en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 29151, que se efectúa siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con su respectiva competencia, por lo que debe fi jarse tanto en el acuerdo autoritativo como en la resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de ejecución, bajo sanción de reversión. Que, en cumplimiento del segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29151, literal f) del artículo 10° y artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y en el marco de la aplicación de una política de uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria efi ciente, se debe disponer a favor del Estado, la Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado denominada “Lomas de Ilo”, ubicado en el distrito El Algarrobal y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, declarada mediante Resolución Ministerial N° 443-2009- MEM/DM, publicada el 15 de octubre del 2009. Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate del dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, el Consejo Regional de Moquegua en sesión ordinaria del 08 de Setiembre del 2011, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobierno Regional de Moquegua disponga vía donación a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el terreno de un área de 1, 505.00 Has, con un perímetro de 21,495.88 ml, ubicado en las “LOMAS DE ILO”, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encuentra comprendido en las Fichas Registrales N° 361 y N° 365 del Registro de Predios de Ilo, inscrito a nombre del Proyecto Especial Pasto Grande (hoy Proyecto Especial Regional Pasto Grande) dependiente del Gobierno Regional Moquegua y que se encuentra registrado en el SINABIP con el N° 66 correspondiente al Libro de Moquegua; a fi n de ser destinado para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 443- 2009-MEM/DM publicada el 15 de octubre del 2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR al ejecutivo, solicitar la independización de la Parcela 1 de 1,129.9 Has. que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Ficha N° 361 del Registro de Predios de Ilo y las Parcelas 2 y 3 de 87,4 Has. y de 287,7 Has., respectivamente, que forman parte de un área de mayor extensión inscrita en la Ficha N° 365 del Registro de Predios de Ilo, ubicadas en la zona denominada “Lomas de Ilo”, del distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, a favor del Proyecto Especial Pasto Grande; debiendo luego solicitar la acumulación de la Parcela 1 de 1,129.9 Has. con las Parcelas 2 de 87,4 Has. y 3 de 287,7 Has. para formar la nueva unidad inmobiliaria de un área de 1,505.00 Has. a que se refi ere el artículo 1° del presente Acuerdo; formalizando la donación de esta última unidad inmobiliaria a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al haber sido declarada Zona Geográfi ca Determinada para la Instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado mediante Resolución Ministerial N° 443- 2009-MEM/DM. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO, copia del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua 704178-1