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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451765 25.9.1.Si el número de cédulas de votación fuera mayor que el número de votantes registrados, antes de proceder a la apertura o recuento, se sacará la cantidad en exceso al azar. 25.9.2.Si el número de cédulas fuera menor que el número de votantes registrados antes de proceder a la apertura de las cédulas, se declarará las cédulas faltantes como votos en blanco. 25.10 El presidente de Mesa y sus miembros resolverán inmediatamente y por mayoría simple las impugnaciones y controversias planteadas por los personeros, sobre una o varias cédulas de votación, debiéndose anotar en el Acta de Escrutinio. Su fallo es apelable ante el Comité Electoral, quien resolverá en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de concluidas las elecciones. Contra su fallo no procede ningún recurso. 25.11 Se podrá implementar el sufragio electrónico que viene trabajando la ONPE. El Acta de Escrutinio será suscrita en cuatro (04 ) ejemplares por los miembros de mesa y personeros que así lo deseen, siendo distribuidas de la siguiente manera: a) Un ejemplar para el Comité Electoral. b) Un ejemplar para el JNE. c) Un ejemplar para la ONPE. d) Un ejemplar para los personeros. Artículo 26º.- Del Acto de Proclamación y publicaciones Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas en el desarrollo del acto electoral, el Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos por mayoría simple. Dentro de las 48 horas, el Comité Electoral resolverá en única y defi nitiva instancia las impugnaciones que contra el resultado fi nal de la elección se hubiere formulado al conocimiento de los resultados. En caso de empate se efectuará, dentro de las 48 horas siguientes de culminado el acto electoral, un sorteo debiendo contar para tal efecto con la presencia de Notario Público. Los nombres de los candidatos proclamados serán publicados en lugar visible de la Municipalidad, y en la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco, a efectos de que los vecinos puedan identifi car a cabalidad a sus representantes. Tales publicaciones deberán contener el nombre completo de todos y cada uno de los miembros que conforman la totalidad de las JVCs, así como también su dirección y su respectiva fotografía. Artículo 27º. - Difusión del resultado El Comité Electoral cursará comunicación al Alcalde detallando la relación de las listas electas de las JVCs acompañando el Acta Electoral. El reconocimiento del Consejo Directivo representante de cada JVC se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, ordenándose la entrega de credenciales TÍTULO III: ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS JVCS CAPÍTULO I: ORGANOS DE GOBIERNO DE LA JVC Artículo 28° - Son órganos de Gobierno de las JVCs: La Asamblea General Comunal. El Consejo Directivo Comunal. Artículo 29º.- La Asamblea General Comunal a.- La Asamblea General Comunal es el órgano máximo de la JVC, participan en ella los vecinos que viven dentro de la jurisdicción del subsector. b.- La Asamblea General Comunal Ordinaria, se realizará dos (02) veces al año, es convocada por el Presidente de la JVC. Las Asambleas Generales Vecinales Ordinarias, con una anticipación no menor de cinco (5) días antes del día de la Asamblea. c.- La Asamblea General Comunal Extraordinaria se realizará cuando lo convoque el Presidente de la JVC ó por no menos el veinte (20) por ciento de los vecinos que conforman el subsector. d.- Del quórum para la realización de las asambleas: El quórum para la primera citación será la mitad más uno de los vecinos residentes en el subsector que se encuentren empadronados en la JVC. Constituye quórum en la segunda citación, los vecinos que se encuentran presentes, después de transcurridos 30 minutos desde la hora fi jada para la primera citación, y que representen por lo menos el 30% de los vecinos empadronados. e.- Funciones de la Asamblea General: - Proponer acciones y proyectos dirigidos a lograr el desarrollo del territorio de la JVC. - Fiscalizar la actividad realizada por los integrantes de la JVC f.- Los Acuerdos de Asamblea General: Se tomarán por mayoría simple de los asistentes empadronados. En caso, de empate tiene voto dirimente el Presidente. Para formalizar cualquier solicitud ante la Municipalidad de Santiago de Surco, de los acuerdos tomados en la Asamblea General Vecinal se efectuará a través de la Gerencia de Participación Vecinal. Para tal fi n deberán adjuntar copias fedatadas del acta registrada en el Libro de Actas, suscrita por la Junta Directiva en pleno. El incumplimiento de estos requisitos será observado por la Municipalidad. Artículo 30°.- Registro en el Libro de Actas: Todos los acuerdos y otros asuntos se registrarán en el Libro de Actas correspondiente. Los acuerdos obligan a los integrantes del Consejo Directivo, y Vecinos para su cumplimiento. Los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de la Asamblea General serán formalizados en el Libro de Actas. La responsabilidad del mismo recaerá en quien haga la función de Secretario. El Libro de Actas deberá estar debidamente legalizado por Notario Público. Toda reunión de la JVC, sin excepción alguna, deberá constar en un Acta, que a su vez forme parte del denominado “Libro de Actas de Junta Vecinal Comunal”. Artículo 31º.- El Consejo Directivo Comunal. El Consejo Directivo Comunal, estará integrado por seis (06) vecinos, elegidos democráticamente por los vecinos de cada subsector, Su periodo de gestión es de un (01) año calendario. El Consejo Directivo Vecinal está compuesto por: Presidente Vecinal. Secretario Vocal de Servicios Sociales y Seguridad Ciudadana Vocal de Medio Ambiente Vocal de Desarrollo Urbano y Desarrollo Urbano Vocal de Desarrollo Económico Local Vocal de Juventudes y Asuntos Culturales y Deportivos El ejercicio del cargo directivo es ad honoren y no constituye función pública. CAPÍTULO II: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO COMUNAL Artículo 32º: Son funciones del Consejo Directivo Comunal 32.1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias. 32.2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General. 32.3. Promover y contribuir al desarrollo integral de su subsector, fortaleciendo los valores de convivencia ordenada, pacífi ca y solidaria. 32.4. Participar regularmente en los talleres, charlas, grupos focales, seminarios y otros a los que fueran invitados por la Municipalidad de Santiago de Surco, para su capacitación en temas vecinales.