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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451766 32.5. Ejercer la representación de los vecinos de su zona ante el gobierno Local, para pedidos y/o propuestas canalizados a través de la Gerencia de Participación Vecinal con documento formal, que deberá contar necesariamente con la fi rma del Presidente de la JVC. 32.6. Cada uno de los miembros de las JVCs deberán participar con decoro y respeto en las reuniones para las que sea convocado. 32.7. Hacer uso adecuado de su credencial como Directivo Vecinal, debiendo abstenerse de usar la representación vecinal para benefi cio personal. Artículo 33º.- Deberes y Obligaciones del Presidente de la JVC 33.1. Asistir en calidad de Delegado Vecinal Comunal a la Junta de Delegados Vecinales Comunales. 33.2. Convocar y presidir la Asamblea General de su JVC. 33.3. Representar a los vecinos de su JVC en los actos públicos a los que sea invitado. 33.4. Velar por el cumplimiento de las funciones que competen a su JVC. 33.5. Informar en cada Asamblea General Ordinaria sobre las gestiones que realice a favor del vecindario, incluyendo los informes, pedidos y propuestas, así como todo documento suscrito en representación de la JVC. 33.6. En caso de empate el presidente tiene voto dirimente 33.7. Suscribir las actas de asambleas y sesiones conjuntamente con el secretario/a. Artículo 34º.- Deberes y Obligaciones del Secretario de la JVC 34.1. Recibir, tramitar y archivar toda la documentación que llega a la JVC o a la Junta Directiva dándole trámite correspondiente. 34.2. Mantener en orden y actualizados los Libros de Actas que lleve la JVC 34.3.Actuar como relator en las Asambleas. Artículo 35º.- Deberes y Obligaciones del Vocal de Servicios Sociales y Seguridad Ciudadana Desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los asuntos vecinales relacionados con la organización y funcionamiento de los programas sociales, registros civiles, vaso de leche, comedores populares, participación vecinal, defensa civil, seguridad ciudadana y todos los programas sociales que desarrolle la Municipalidad y la JVC. Artículo 36º.- Deberes y Obligaciones del Vocal de Medio Ambiente Desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los asuntos vecinales relacionados con la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines, reciclaje y otras acciones afi nes que desarrolle la Municipalidad y la JVC. Artículo 37º.- Deberes y Obligaciones del Vocal de Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico Local Desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los asuntos vecinales relacionadas con obras públicas, edifi caciones privadas y públicas, transporte y tránsito, y otras acciones afi nes que desarrolle la Municipalidad y la JVC., así como con la creación de las pequeñas y medianas empresas, ferias comerciales y artesanales, turismo, generación de empleo, y otras acciones concordantes con el desarrollo económico de la localidad, que desarrolle la Municipalidad y la JVC. Artículo 38º.- Deberes y Obligaciones del Vocal de Juventudes y Asuntos Culturales y Deportivos. Desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los asuntos vecinales relacionados con las actividades culturales, recreativas, deportivas, participación de la juventud, y otras acciones afi nes que desarrolle la Municipalidad y la JVC. Los candidatos a Vocal de Juventudes y Asuntos Culturales y Deportivos deberán contar con una edad comprendida entre los 18 y 29 años de edad. CAPÍTULO III: VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO COMUNAL Artículo 39º.- Vacancia La condición y el mandato como miembro Directivo de la JVC se pierde por cualesquiera de las causales de vacancia que se indican a continuación: 39.1. Por renuncia. 39.2. Por incapacidad física o mental permanente y debidamente acreditada de acuerdo a ley. 39.3. Por fallecimiento. 39.4. Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso. 39.5. Por dejar de residir en la zona que representan. 39.6. Por no asistir sin la debida y anticipada justifi cación a las reuniones convocadas por la Junta, por tres (03) veces consecutivas. 39.7. Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualesquiera de las causales de impedimento para ser directivo vecinal. 39.8. Por hacer uso inadecuado de su credencial de Directivo, utilizándola en benefi cio personal. 39.9. Por ejercer proselitismo político a través de su calidad de miembro del Consejo Directivo. Artículo 40º.- Procedimiento para la Vacancia Cualquier ciudadano o directivo de la JVC podrá solicitar la vacancia del mandato de un Directivo a través de una solicitud debidamente documentada dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal presentado ante la Subgerencia de Gestión Documental de la Municipalidad. Tanto la solicitud de vacancia como la resolución correspondiente deben estar plenamente fundamentadas en los impedimentos y causales que regulan la presente ordenanza. La solicitud de vacancia será atendida, en primera instancia por la Gerencia de Participación Vecinal, y de existir causa justifi cada emitirá la respectiva resolución declarando la vacancia, y convocará para asumir las funciones del directivo vecinal vacado al directivo vecinal suplente de la JVC. Ante esta resolución proceden los recursos de impugnación que señala la Ley, los mismos que serán resueltos en última instancia administrativa por el Alcalde. TÍTULO IV FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 41º.- La Gerencia de Participación Vecinal es la encargada de coordinar, apoyar y supervisar el funcionamiento de las JVCs. TÍTULO V: ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 42º. - Órgano de Coordinación La Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituye como el órgano de coordinación entre la Autoridad Municipal y la Sociedad Civil organizada. Está integrado por treinta (30) Delegados Vecinales Comunales quienes representan a cada una de las Juntas Vecinales Comunales, las cuales se constituyen y delimitan conforme al Anexo 1º de la presente ordenanza. Está presidida por el Primer Regidor de la Municipalidad de Santiago de Surco, quien la convoca y preside. El Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso las presidirá. Artículo 43º.- Funciones Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales: a. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito. b. Proponer las políticas de salubridad dentro del distrito. c. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.