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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (16/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451755 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan renuncia y designan Directora del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 386 Lima, 11 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, señala que el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana estará integrado por siete miembros, designados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 290, de fecha 13 de junio de 2011, se designó, entre otros, a la señora MARÍA IVONNE YOUNG SAMANEZ VICTORERO DE TRENEMAN como Directora del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto de administración que acepte su renuncia y designe a la nueva Directora del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora MARÍA IVONNE YOUNG SAMANEZ VICTORERO DE TRENEMAN, al cargo que venía desempeñando como Directora del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUÁREZ DURAND, como Directora del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 703809-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Crean el Sistema de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en el distrito ORDENANZA Nº 279-MDA Ate, 21 de setiembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de setiembre del 2011, visto el Dictamen Nº 006-2011-MDA/CSS de la Comisión de Servicios Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 2º inciso 1), señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, en su inciso 24) numeral h., indica que nadie debe ser víctima de violencia familiar, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo II de su Título Preliminar que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; asimismo, en el Título V, Cap. I, artículo 73º se señala que es materia de competencia municipal, la implementación de servicios públicos locales y el desarrollo de programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; Que, el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como funciones especifi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el Acuerdo Nacional, en la Décima Primera Política, establece la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, mediante la cual el Estado Peruano se compromete a fortalecer la participación, entre otros sectores, de las mujeres como sujetos de pleno derecho. Para ello se impulsarán mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población. Asimismo, en la Séptima Política del Acuerdo Nacional, se afi rma, en el inciso c) que el Estado pondrá especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, niñas, anciano y mujeres; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su artículo 6º inciso c) establece como lineamiento del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros, “Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres”; Que, la Ley de Protección contra la Violencia Familiar, Ley Nº 26260, promulgada en 1993 y modifi cada a través de la Ley Nº 29282, señala como política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de la persona y a los derechos del niño, niña, adolescente, mujer y la familia; Que, la Ley Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, literal d) del artículo 6º establece dentro de los objetivos a nivel social “la Equidad social e igualdad de oportunidades”, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, de fecha 25 de marzo de 2007, se prioriza lineamientos de Políticas Nacionales, relacionadas entre otros, con “garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, aprueba el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, señalando los lineamientos para tratar la violencia contra la mujer a nivel nacional, regional y local; Que, según las estadísticas de las comisarías correspondientes a la DIVTER Este II de la Policía Nacional del Perú, se tiene para el año 2010 un total de 3081 casos de los cuales el 61% corresponden a violencia física, siendo el sector femenino el que mayor incidencia presenta, representando el 95.6% del total. Del total de los casos reportados corresponden al Distrito de Ate, 1161, equivalente al 37.8% casos, siendo por lo tanto el de mayor incidencia; Que, ante la magnitud del problema, se hace imperativo el desarrollo de acciones preventivo promocionales, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes, así como la