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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451763 Son miembros suplentes del Comité Electoral: Secretario General. Gerente de Desarrollo Humano y Educación. En el desarrollo de sus funciones, el Comité Electoral podrá solicitar asesoría y/o apoyo técnico de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales –ONPE- y del Jurado Nacional de Elecciones -JNE- quienes podrán participar como observadores. Artículo 12°.- Funciones del Comité Electoral Son funciones del Comité Electoral las siguientes: 12.1. Conducir adecuadamente el proceso electoral vecinal. 12.2. Velar por el correcto desarrollo del proceso electoral vecinal. 12.3. Informar a los vecinos del distrito sobre la fecha de realización de las Elecciones Vecinales, difundiendo oportunamente el Cronograma General del Proceso de Elecciones. 12.4. Determinar el formato y contenido de las Cédulas de Sufragio. 12.5. Fijar el número de mesas para el sufragio y designar a los miembros de la misma que estará compuesta por tres (3) miembros: un vecino del sector que la presidirá, un secretario y un miembro que serán personal de la municipalidad. Los vecinos serán designados mediante sorteo efectuado por el Comité Electoral entre los electores que correspondan a cada mesa. 12.6. Recibir los documentos que acrediten a los personeros de cada lista. 12.7. Realizar el cómputo fi nal de los votos inmediatamente después de terminadas las elecciones. Este cómputo debe ser llevado a cabo en presencia de los personeros de los candidatos y se levantará el Acta correspondiente. 12.8. Resolver en segunda instancia las impugnaciones presentadas durante el proceso electoral. 12.9 Pronunciarse como única instancia en las tachas formuladas a los candidatos de conformidad a lo establecido en el artículo 19° de la presente ordenanza. 12.10 Efectuar las proclamaciones que correspondan, suscribiendo las actas respectivas y otorgar las credenciales. 12.11. Hacer observaciones a las candidaturas que no cumplan con los requisitos señalados. 12.12. Presentar un informe fi nal al Alcalde para conocimiento del Concejo Municipal sobre los resultados obtenidos en el proceso electoral. 12.13. Las demás que la presente Ordenanza les otorgue. Artículo 13°.- Ausencia de algún miembro En caso de ausencia temporal, por enfermedad o causa de fuerza mayor de alguno de los miembros del Comité Electoral, los demás integrantes asumirán las funciones que les competen, a fi n de evitar que el proceso electoral se entorpezca. Si el ausente fuera el Presidente, el Vicepresidente asumirá sus funciones. Y los cargos serán cubiertos por los miembros Suplentes en el orden señalado. CAPÍTULO II: DE LOS REQUISITOS E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 14º.- De la Lista de Candidatos: Para poder participar como candidatos, las listas deben presentarse completas, estando conformadas por seis (06) miembros, los que postularán para cada período de un (01) año. La lista deberá, asimismo, contar con un (01) miembro suplente para cada cargo, siendo en total seis (06) suplentes, los que también deberán cumplir con los requisitos para ser candidatos. Las Listas están compuestas por: Un Presidente Un Secretario Un Vocal de Servicios Sociales y Seguridad Ciudadana Un Vocal de Medio Ambiente Un Vocal de Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico Local Un Vocal de Juventudes y Asuntos Culturales y Deportivos Un (01) miembro suplente para cada cargo, siendo en total seis (06) suplentes Artículo 15º.- Requisitos para ser Candidato Para ser candidato a integrante de la JVC se requiere: 15.1 Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. 15.2 Que el candidato resida efectivamente en el distrito de Santiago de Surco, y en el subsector por el cual postula. 15.3. Estar agrupado en una lista de seis (06) personas titulares y seis (06) suplentes que cumplan con todas y cada uno de los requisitos para ser candidato. 15.4. Presentar un padrón con un mínimo de cincuenta (50) fi rmas de vecinos adherentes que vivan en su subsector, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 16º.- Requisitos para inscribir la lista de Candidatos El plazo y lugar de inscripción de las Listas de Candidatos se establece en el cronograma electoral, deberán presentar: 16.1.Solicitud de inscripción de lista dirigida al Comité Electoral, presentada ante la Subgerencia de Getión Documental, quien lo derivará al Presidente del Comité Electoral. 16.2.Lista con la indicación de los cargos a los que postulan los seis (06) candidatos titulares y los seis (06) suplentes, debiendo considerarse los apellidos, nombres y fi rmas tal cual fi guran en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Carné de Extranjería, así como el número del mismo y la dirección de sus respectivos domicilios reales, que debe ser el mismo que fi gura en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Carné de Extranjería. Cada suplente asumirá las funciones de su titular en caso de vacancia declarada o suspensión de funciones. 16.3. Plan de Trabajo a desarrollar a favor de su subsector. Este plan debe contemplar de manera objetiva los problemas reales de la misma, así como soluciones viables, y los medios concretos para lograrlas. 16.4. Adjuntar dos fotos tamaño carnet de los miembros de la lista (titulares y suplentes) Artículo 17°.- Impedimentos para postular Son impedimentos para ser integrante de una JVC: 17.1 Laborar en cualquiera de las dependencias de la Municipalidad de Santiago de Surco, bajo cualquier forma de contratación de personal. 17.2 Tener antecedentes penales, plasmados en una sentencia judicial consentida y ejecutoriada, por delito doloso. 17.3 Ser vecino que integre el Consejo de Coordinación Local Distrital, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, Comité de Vigilancia y Control u otro en funciones, para el periodo al cual postulan. 17.4 Tener vínculo de consanguinidad hasta el 4º grado y/o afi nidad hasta el 2º, con uno o más miembros de la misma lista de candidatos para JVC. Artículo 18°.- De la inscripción de las listas La inscripción de las listas completas se efectuará de la siguiente manera: 18.1. Los candidatos que integran la lista completa solicitarán su inscripción ante el Comité Electoral, presentando la respectiva solicitud de inscripción cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17º de la presente ordenanza. 18.2. Una vez presentada la solicitud de inscripción, el Comité Electoral efectuará las verifi caciones