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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (16/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451756 promoción de la acción concertada entre las distintas instancias de la gestión, garantizando una vida digna y libre de violencia, con relaciones de igualdad entre mujeres y hombres y con plena vigencia de sus derechos; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 194º, de la Constitución Política del Estado; artículo 79º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza tiene por objeto promover y articular los esfuerzos públicos, privados y de la sociedad civil, para prevenir y atender la violencia familiar y sexual, contra niñas, niños, adolescentes, mujeres, hombres y adultos mayores; garantizando una vida digna y libre de violencia, con relaciones de igualdad entre mujeres y hombres, y con plena vigencia de sus derechos. Artículo 2º.- VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL. Se entiende como violencia familiar y sexual, cualquier acción u omisión que cause daño físico, psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción grave y/o reiterada, así como la violencia sexual que se produzca entre: í Cónyuges. í Excónyuges. í Convivientes. í Exconvivientes. í Descendientes. í Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. í Quienes habitan en el mismo lugar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. í Quienes tengan hijo o hijos en común, independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia. í Uno de los parientes del otro hasta de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, en las uniones de hecho. CAPÍTULO II CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 3º.- CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA. Créase el Sistema de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en el Distrito de Ate, que tiene como fi nalidad coordinar, concertar y conducir, de manera efi ciente y efi caz, la acción del Gobierno Local Distrital y de las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, para garantizar una vida libre de violencia familiar y sexual. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 4º.- INTEGRANTES. Integran el Sistema de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en el distrito de Ate los siguientes: a. La Municipalidad Distrital de Ate. b. Las Instituciones Públicas cuyo quehacer refi ere a la prevención de la violencia familiar y sexual. c. Las Instituciones Privadas comprometidas en la lucha contra la violencia familiar y sexual. d. Las Organizaciones de la Sociedad Civil involucradas en la prevención de la violencia familiar. Artículo 5º.- ORGANISMOS. Los Organismos del Sistema de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en el distrito de Ate son los siguientes: a. El Comité Directivo Distrital. b. La Secretaría Técnica. c. La Red Distrital. DEL COMITÉ DIRECTIVO DISTRITAL Artículo 6º.- FUNCIONES Es la instancia encargada de: a. Analizar la problemática de la violencia familiar y sexual. b. Coordinar la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos de prevención de la violencia familiar y sexual en la jurisdicción de Ate. c. Emitir directivas sobre la prevención de la violencia familiar y sexual en Ate. d. Difundir las orientaciones y acciones contra la violencia familiar y sexual. Artículo 7º.- INTEGRANTES Integran el Comité Directivo Distrital: a. El Alcalde Distrital de Ate, quien lo presidirá. b. Un representante de la Dirección de Salud IV - Lima Este. c. Un representante de las Instituciones Educativas de Ate. d. Un representante de la Policía Nacional del Perú del distrito de Ate. e. Un representante del Ministerio Público. f. Un representante del Poder Judicial (Corte Superior de Lima Este). g. Un representante de la Sociedad Civil. h. Un representante del Sector Privado. i. La Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Ate, o quien haga sus veces, que actuará como Secretaría Técnica. j. Un representante de la Red de Mujeres. k. Un representante de las Iglesias. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 8º.- FUNCIONES. Proponer planes, programas, proyectos y actividades; y contribuir al desarrollo de capacidades para la prevención y atención de la violencia familiar y sexual. Artículo 9º.- CONFORMACIÓN. Estará conformada por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Ate, a través de las Defensorías Municipales de Niños y Adolescentes (DEMUNAS), cuya labor contará con la cooperación de instituciones especializadas. DE LA RED DISTRITAL Artículo 10º.- FUNCIONES. Coordinar acciones a nivel del Gobierno Local Distrital de Ate y el conjunto de instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos y ciudadanas en general, que estén comprometidos en la prevención y atención de la violencia familiar y sexual. Artículo 11º.- INTEGRANTES a. La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Alcaldía y la Gerencia de Desarrollo Social. b. Las Instituciones Públicas y Privadas cuyo quehacer concierne a la prevención y atención a la violencia familiar y sexual.