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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451770 distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el del artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, con Informe Nº 661-2011-SGLAU-GDU-MSS del 15.09.2011, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, señala que hasta el 31 de diciembre, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria Ley Nº 29476, reguló el procedimiento de regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, sin embargo los propietarios de predios ubicados en nuestro distrito no se acogieron a este durante el periodo de vigencia, siendo que en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, actualmente existe un gran número de parcelas semirústicas y habilitaciones urbanas ejecutadas al margen de la normatividad correspondiente, que pueden benefi ciarse con la Ordenanza propuesta, pues adquirirían status de predio urbano, originando que el valor de los predios se incremente, repercutiendo fi nalmente en el interés público, ya que se realizarían los correspondientes aportes reglamentarios, además de verse benefi ciada la Corporación Municipal con el sinceramiento del pago del impuesto predial, por lo cual propone el presente proyecto de Ordenanza, el cual contempla, entre otros aspectos, las defi niciones empleadas, condiciones administrativas y técnicas para el acogimiento, el procedimiento a seguir, plazos, denegatoria de la solicitud y benefi cios; Que, por otro lado, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, informa que se ha efectuado las consultas a las áreas orgánicas comprometidas, como son la Subgerencia de Fiscalización (Informe Nº 1496-2011-SGF- GSC-MSS del 15.09.2011), Subgerencia de Fiscalización Tributaria (Memorando Nº 364-2011-SGFT-GAT-MSS del 15.09.2011), Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (Memorando Nº 457-2011-SGPUC-GDU-MSS del 12.09.2011), indicando además que, acorde a lo señalado en el Memorando Nº 27-2011-GTI-MSS del 08.09.2011 de la Gerencia de Tecnologías de la Información, se ha cumplido con efectuar la prepublicación del proyecto normativo a través del Portal Web de esta Corporación, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS; Que, agrega la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, que en atención a las observaciones formuladas mediante Informe Nº 37-2011- VYM/GDU-MSS del 15.09.2011 de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro atreves del Informe Nº 662-2011-SGLAU-GDU-MSS del 16.09.2011, señala que ha cumplido con la subsanación de las mencionadas observaciones, adjuntando el Informe Nº 005-2011-NFM de fecha 16.09.2011 e Informe Nº 058-2011-AVL de fecha 09.09.2011; Que, mediante Memorándum Nº 914-2011-GDU-MSS del 21.09.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el proyecto de Ordenanza que promueve la regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas en el Distrito de Santiago de Surco, elaborado por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, expresando encontrar conforme el mismo; Que, con Informe Nº 918-2011-GAJ-MSS del 21.09.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente proyecto de Ordenanza, presenta como objeto otorgar benefi cios tributarios y administrativos de carácter temporal y extraordinario a los contribuyentes del Distrito de Santiago de Surco, que hubieran ejecutado parcelaciones semirústicas y/o habilitaciones urbanas informales, lo cual es necesario regularizar para fi nes sociales, tributarios y de ordenamiento formal del área urbana del distrito y puedan lograr su inscripción en la SUNARP como predios urbanos, con los benefi cios consiguientes, precisando que para dicho efecto, se propone otorgar benefi cios administrativos como la Condonación de parte del pago de las sanciones administrativas (Multas) respecto de aquellas Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, que serán objeto de regularización y que han sido objeto de sanción administrativa, aun así estos se encuentren en ejecución coactiva. En tal sentido, concluye opinando que el presente proyecto de Ordenanza que promueve la regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas en el Distrito de Santiago de Surco, resulta procedente, recomendando que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de cuenta que la campaña a aprobarse cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente para su ejecución durante el presente año fi scal; siendo que, a través del Memorándum Nº 388-2011-GPP-MSS de fecha 23.09.2011, se da cumplimiento a dicha recomendación; Que, con Memorándum Nº 1020-2011-GM-MSS del 23.09.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta. Estando al Dictamen Conjunto N° 019-2011-CDL- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 918-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9° numerales 8) y 9), 39°, 40° y 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA EJECUTADA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios tributarios y administrativos de carácter temporal y extraordinario a los contribuyentes del Distrito de Santiago de Surco que hubieran ejecutado parcelaciones semirústicas y/o habilitaciones urbanas informales, que es necesario regularizar para fi nes sociales, tributarios y de ordenamiento formal del área urbana del distrito y puedan lograr su inscripción en la SUNARP como predios urbanos, con los benefi cios consiguientes. El ámbito de aplicación es el Área de Tratamiento Normativo I, II y III del Distrito. Podrán aprobarse en vía de regularización las parcelaciones semirústicas, de ser el caso; y las habilitaciones urbanas ejecutadas informales, hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se deberán de tener en cuenta las siguientes defi niciones: 2.1 Habilitación Urbana Ejecutada Son las parcelaciones semirústicas y/o habilitaciones urbanas informales, que cuenta con parcelación y/o lotización, vías con calzada, berma y vereda, aportes reglamentarios, servicios de agua, desagüe, energía eléctrica y/o viviendas construidas, sin contar con Estudios Preliminares y/o Estudios Defi nitivos, ni con Habilitación Urbana, aprobados por la autoridad competente. 2.2 Tipos de Aprobación - Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Total, con Recepción de Obras. - Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada