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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451761 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza que regula la constitución, organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunes ORDENANZA Nº 401-MSS Santiago de Surco, 10 de octubre del 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO VISTO: El Dictamen Conjunto N° 014-2011-CASPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1911-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 534-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 15 y 34-2011-GVP-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 519- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece “La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 116º de la misma acotada norma, que señala “(…) El Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse”; Que, mediante Informe Nº 15-2011-GVP-MSS del 03.03.2011, ampliado con Informe Nº 34-2011-GPV-MSS del 18.05.2011, la Gerencia de Participación Vecinal, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 106º, 110º y 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que resulta necesario dictar las normas de convocatoria y reglamentar la constitución de Juntas Vecinales Comunales, como órganos de control, y Juntas de Delegados Vecinales Comunales, como órgano de coordinación ante el Concejo Municipal, con la fi nalidad de ejercer la facultad de supervisión por parte de los ciudadanos y el deber de transparencia por parte de las autoridades, impulsando la co-gobernabilidad en el marco del buen gobierno local, por lo que remite el presente proyecto de Ordenanza que reglamenta la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, a efectos de contar con una norma a nivel local que contribuya a la participación organizada y responsable de los vecinos mediante la conformación de Juntas Vecinales Comunales; Que, con Informe Nº 519-2011-GAJ-MSS del 20.05.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta los presentes actuados, señala que la propuesta se encuentra sustentada en los Artículos 110º, 112º y 113º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres – Ley Nº 28983 Artículos 6º incisos a) y b). Asimismo señala que, la presente propuesta normativa ha cumplido con la prepublicación dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, conforme al Memorando Nº 066-2010- GSP-MSS de fecha 21.03.2011 de la ex Gerencia de Sistemas y Procesos (hoy Gerencias de Tecnologías de la Información), no habiéndose recibido observaciones a la misma conforme al Informe Nº 301-2011-SGTDA- SG-MSS de fecha 17.05.2011 de la Subgerencia de Trámite Documentario (hoy Subgerencia de Gestión Documental). En tal sentido, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que reglamenta la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, proceda a su aprobación. Que, con Memorándum Nº 534-2011-GM-MSS de fecha 25.05.2011, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de Ordenanza, señala encontrar conforme la misma. Estando al Dictamen Conjunto N° 014-2011-CASPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 519-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES TÍTULO I OBJETO, DEFINICIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y CONSTITUCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar sobre la defi nición, constitución, ámbito territorial, fi nalidad, objetivos, organización, funciones y otros aspectos relacionados a las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco. Artículo 2°.- Defi nición.- Las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Santiago de Surco son órganos de coordinación, encargadas de promover el desarrollo integral en el ámbito de su respectivo territorio vecinal, supervisan la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otras atribuciones y funciones que se establecen en la presente norma en mejora de la calidad de vida de su población. Las Juntas Vecinales Comunales tienen como misión primordial representar a los vecinos ante la Municipalidad, articulando así a la Municipalidad con sus vecinos. Su trabajo lo realizan ad honorem, de manera conjunta y organizada, a fi n de coadyuvar a la efi ciencia en la gestión municipal y a la cimentación del desarrollo local. Sus siglas son JVCs. Artículo 3°.- Características de las Juntas Vecinales Comunales Son características de las Juntas Vecinales Comunales: 3.1. Su eminente carácter comunal, plasmándose en ellas el principio de participación ciudadana.