NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449564 f) Antecedentes de incidentes de agresión del can si los hubiere y los producidos con posterioridad al registro, en caso corresponda. g) Venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal y certifi cado de sanidad animal expedida por autoridad competente, el que se deberá presentar al momento de solicitar el registro y en forma anual. Los canes y sus crías que cuenten con un registro, expedido por una organización reconocida por el Estado, serán identifi cados por la misma organización, para cuyo efecto emitirán la correspondiente fi cha de registro e identifi cación, la que conjuntamente con el certifi cado de vacunación antirrábica del can, será el único requisito exigible para que la Municipalidad realice de manera automática el registro. La hoja de registro se cierra con la muerte del can. Artículo 5º.- Con la inscripción del can en el Registro de Canes de la Municipalidad, se otorgará al propietario o poseedor, el carné de identifi cación del animal donde constará la descripción de sus características, condición del can si fuera potencialmente peligroso, antecedentes de agresión si los hubiere y la identifi cación del propietario. Es obligación del propietario o poseedor del can hacer que éste porte un collar. Artículo 6º.- El trámite de registro de canes y otorgamiento de Licencia de Tenencia y Circulación, se efectuarán simultáneamente y su inscripción y reinscripción tendrá un costo de 0.3% de la UIT, estableciéndose que en las campañas caninas que realice la Municipalidad de Barranco, la inscripción y entrega de Credenciales de los Canes, serán totalmente gratuitas. TÍTULO III De la tenencia, Crianza y Circulación de Canes Artículo 7º.- Las personas naturales y las jurídicas podrán poseer y en su caso, criar razonablemente el número adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar o perjudicar la tranquilidad de los vecinos, ni poner en peligro la salud pública. La crianza y tenencia de canes está supeditada al entorno en que se desarrolla, tratándose de conjuntos residenciales o similares donde opera el Régimen de la Propiedad Horizontal, la Junta de Vecinos, determinará la procedencia de la crianza y/o tenencia; normando sus mecanismos internos y reportando su decisión a la autoridad municipal. Artículo 8º.- Para ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos, se requiere: 1. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. 2. Acreditar aptitud psicológica mediante el certifi cado o constancia expedida por psicólogo colegiado, con una vigencia no mayor a un mes contado desde la fecha de su expedición. El certifi cado o constancia deberá renovarse anualmente. 3. No haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni la presente Ordenanza, durante (03) tres años, antes de solicitar el registro y la licencia del can. Artículo 9º.- Se consideran canes potencialmente peligrosos, los de las razas American Pitbull, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Doberman, Rottweiler, American Stafordshire Terrier y las demás que establezca el Ministerio de Salud, así como los híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter y todos aquellos que hayan sido adiestrados para peleas o participado en ellas. Artículo 10º.- Los propietarios o poseedores de canes tienen las siguientes obligaciones: 1. Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas. 2. No causarles ni permitirles que se les causen daño o sufrimientos innecesarios. 3. No ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud pública. 4. No abandonarlos. 5. Identifi car y registrar a los canes. 6. Obtener la licencia de tenencia y circulación. 7. Conducir por cualquier lugar público a los canes con correas cuya extensión y resistencia sean sufi cientes para asegurar el control sobre ellos. Tratándose de canes potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. 8. Mantener los canes bajo condiciones de seguridad a fi n de evitar daños a terceros. 9. Identifi car, registrar y tramitar la licencia de las crías que tengan sus canes. 10. Comunicar al Registro Municipal de canes la transferencia bajo cualquier modalidad, así como el robo o muerte del animal. 11. Comunicar a la Municipalidad los cambios de domicilio y de otros datos personales del propietario o del poseedor, dentro de los cinco días de producido el hecho. 12. Comunicar al Registro Municipal de Canes en caso de incidentes de agresión del can, dentro del día siguiente de producido el hecho. 13. No ingresar con canes a lugares públicos, deportivos, culturales, establecimientos de salud, establecimientos de elaboración de alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización y expendio de alimentos y bebidas para el consumo humano como restaurantes y afi nes, mercados de abasto, bodegas, supermercados, piscinas, playas públicas, lugares de recreación y cualquier otro donde hay asistencia masiva de personas. Quedan excluidos de esta prohibición los canes guías de personas con discapacidad y las exposiciones y/o concursos caninos organizados por entidades especializadas reconocidas por el Estado. 14. Contar con el certifi cado de sanidad del animal y el de vacuna antirrábica expedida anualmente por la autoridad competente que acredite la situación del can y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan potencialmente peligroso. 15. No permitir que hurguen en la basura 16. No permitir que sus mascotas hagan ruidos molestos durante la noche, perjudicando el sueño del vecindario. 17. Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un médico veterinario colegiado. 18. Preservar el ornato y la salubridad ambiental de las áreas públicas del distrito, en especial a los parques y jardines, recogiendo de inmediato los restos orgánicos que dejen los canes (deposiciones) en una bolsa plástica y depositándolos en los tachos públicos u otros recipientes que la Municipalidad acondicione. Esta obligación es de aplicación a los guardadores, conductores, tenedores, guías y entrenadores de canes, domicilien o no en el distrito. 19. Las demás que establece la Ley Nº 27596 y su reglamento normado por Decreto Supremo Nº 006-2002- SA. Artículo 11º.- La licencia de tenencia y circulación de canes es otorgada por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar y deberá tramitarse conjuntamente con la inscripción del can en el Registro Municipal de Canes, para lo cual el interesado deberá adjuntar los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ordenanza. La expedición de la licencia de tenencia y circulación es automática siempre que el interesado cumpla con los requisitos mencionados. TÍTULO IV De la Retención e Internamiento de Canes Artículo 12º.- La Municipalidad dispondrá la retención y el internamiento de los canes que se encuentren deambulando en la vía pública, y no sea posible la identifi cación de su propietario o poseedor. Durante su internamiento se procurará su inserción en la comunidad siempre y cuando se determine, previa evaluación, que no son agresivos. Asímismo, la Municipalidad dispondrá la retención e internamiento de los canes como consecuencia de las infracciones estipuladas en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- El internamiento del can tendrá un plazo que no excederá de 15 días calendario, luego de los cuales el can podrá ser sujeto de donación.