Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

f) Antecedentes de incidentes de agresion del can si los hubiere y los producidos con posterioridad al registro, en caso corresponda. g) Venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal y certificado de sanidad animal expedida por autoridad competente, el que se debera presentar al momento de solicitar el registro y en forma anual. Los canes y sus crias que cuenten con un registro, expedido por una organizacion reconocida por el Estado, seran identificados por la misma organizacion, para cuyo efecto emitiran la correspondiente ficha de registro e identificacion, la que conjuntamente con el certificado de vacunacion antirrabica del can, sera el unico requisito exigible para que la Municipalidad realice de manera automatica el registro. La hoja de registro se cierra con la muerte del can. Articulo 5º.- Con la inscripcion del can en el Registro de Canes de la Municipalidad, se otorgara al propietario o poseedor, el carne de identificacion del animal donde constara la descripcion de sus caracteristicas, condicion del can si fuera potencialmente peligroso, antecedentes de agresion si los hubiere y la identificacion del propietario. Es obligacion del propietario o poseedor del can hacer que este porte un collar. Articulo 6º.- El tramite de registro de canes y otorgamiento de Licencia de Tenencia y Circulacion, se efectuaran simultaneamente y su inscripcion y reinscripcion tendra un costo de 0.3% de la UIT, estableciendose que en las campanas caninas que realice la Municipalidad de Barranco, la inscripcion y entrega de Credenciales de los Canes, seran totalmente gratuitas. TITULO III De la tenencia, Crianza y Circulacion de Canes Articulo 7º.- Las personas naturales y las juridicas podran poseer y en su caso, criar razonablemente el numero adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar o perjudicar la tranquilidad de los vecinos, ni poner en peligro la salud publica. La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrolla, tratandose de conjuntos residenciales o similares donde opera el Regimen de la Propiedad Horizontal, la Junta de Vecinos, determinara la procedencia de la crianza y/o tenencia; MORDAZA sus mecanismos internos y reportando su decision a la autoridad municipal. Articulo 8º.- Para ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos, se requiere: 1. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. 2. Acreditar aptitud psicologica mediante el certificado o MORDAZA expedida por psicologo colegiado, con una vigencia no mayor a un mes contado desde la fecha de su expedicion. El certificado o MORDAZA debera renovarse anualmente. 3. No haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni la presente Ordenanza, durante (03) tres anos, MORDAZA de solicitar el registro y la licencia del can. Articulo 9º.- Se consideran canes potencialmente peligrosos, los de las razas American Pitbull, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japones, Bull Mastiff, Doberman, Rottweiler, American Stafordshire Terrier y las demas que establezca el Ministerio de Salud, asi como los hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter y todos aquellos que hayan sido adiestrados para peleas o participado en ellas. Articulo 10º.- Los propietarios o poseedores de canes tienen las siguientes obligaciones: 1. Velar por su alimentacion, salud y condiciones de MORDAZA adecuadas. 2. No causarles ni permitirles que se les causen dano o sufrimientos innecesarios. 3. No ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud publica. 4. No abandonarlos. 5. Identificar y registrar a los canes. 6. Obtener la licencia de tenencia y circulacion.

7. Conducir por cualquier lugar publico a los canes con correas cuya extension y resistencia MORDAZA suficientes para asegurar el control sobre ellos. Tratandose de canes potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. 8. Mantener los canes bajo condiciones de seguridad a fin de evitar danos a terceros. 9. Identificar, registrar y tramitar la licencia de las crias que tengan sus canes. 10. Comunicar al Registro Municipal de canes la transferencia bajo cualquier modalidad, asi como el robo o muerte del animal. 11. Comunicar a la Municipalidad los cambios de domicilio y de otros datos personales del propietario o del poseedor, dentro de los cinco dias de producido el hecho. 12. Comunicar al Registro Municipal de Canes en caso de incidentes de agresion del can, dentro del dia siguiente de producido el hecho. 13. No ingresar con canes a lugares publicos, deportivos, culturales, establecimientos de salud, establecimientos de elaboracion de alimentos, centros de acopio, distribucion, comercializacion y expendio de alimentos y bebidas para el consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados, piscinas, playas publicas, lugares de recreacion y cualquier otro donde hay asistencia masiva de personas. Quedan excluidos de esta prohibicion los canes guias de personas con discapacidad y las exposiciones y/o concursos caninos organizados por entidades especializadas reconocidas por el Estado. 14. Contar con el certificado de sanidad del animal y el de vacuna antirrabica expedida anualmente por la autoridad competente que acredite la situacion del can y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo MORDAZA potencialmente peligroso. 15. No permitir que hurguen en la basura 16. No permitir que sus mascotas MORDAZA ruidos molestos durante la noche, perjudicando el sueno del vecindario. 17. Observar cualquier cambio de comportamiento, habitos y costumbres que MORDAZA anormales y asistirlos con un medico veterinario colegiado. 18. Preservar el ornato y la salubridad ambiental de las areas publicas del distrito, en especial a los parques y jardines, recogiendo de inmediato los restos organicos que dejen los canes (deposiciones) en una bolsa plastica y depositandolos en los tachos publicos u otros recipientes que la Municipalidad acondicione. Esta obligacion es de aplicacion a los guardadores, conductores, tenedores, guias y entrenadores de canes, domicilien o no en el distrito. 19. Las demas que establece la Ley Nº 27596 y su reglamento normado por Decreto Supremo Nº 006-2002SA. Articulo 11º.- La licencia de tenencia y circulacion de canes es otorgada por la Sub Gerencia de Promocion Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar y debera tramitarse conjuntamente con la inscripcion del can en el Registro Municipal de Canes, para lo cual el interesado debera adjuntar los requisitos establecidos en el articulo 5º de la Ordenanza. La expedicion de la licencia de tenencia y circulacion es automatica siempre que el interesado cumpla con los requisitos mencionados. TITULO IV De la Retencion e Internamiento de Canes Articulo 12º.- La Municipalidad dispondra la retencion y el internamiento de los canes que se encuentren deambulando en la via publica, y no sea posible la identificacion de su propietario o poseedor. Durante su internamiento se procurara su insercion en la comunidad siempre y cuando se determine, previa evaluacion, que no son agresivos. Asimismo, la Municipalidad dispondra la retencion e internamiento de los canes como consecuencia de las infracciones estipuladas en la presente Ordenanza. Articulo 13º.- El internamiento del can tendra un plazo que no excedera de 15 dias calendario, luego de los cuales el can podra ser sujeto de donacion.

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