NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450192 (i) sustituida por una mercancía idéntica o similar que posteriormente es exportada; subsidios a la exportación, tendrán el signifi cado asignado a dicho término en el Artículo 1(e) del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, incluyendo cualquier modifi cación de dicho Artículo; y transacciones consulares signifi can los requisitos que las mercancías de una Parte destinadas a la exportación al territorio de otra Parte se deban presentar primero a la supervisión del cónsul de la Parte importadora en el territorio de la Parte exportadora para los efectos de obtener facturas o visas consulares para las facturas comerciales, certifi cados de origen, manifi estos, declaraciones de exportación del embarcador o cualquier otro documento aduanero requerido para la importación o en relación con la misma. CAPÍTULO 3 REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES RELACIONADOS AL ORIGEN Sección A: Reglas de Origen Artículo 22: Defi niciones Para propósitos de este Capítulo: acuicultura signifi ca el cultivo de organismos acuáticos, incluyendo peces, moluscos, crustáceos, otros invertebrados acuáticos y plantas acuáticas, a partir de reserva para crianza tales como huevos, peces inmaduros, alevines y larvas, por intervención en los procesos de crianza o crecimiento para aumentar la producción, tales como el aprovisionamiento regular, alimentación o protección de depredadores, entre otros; entidad autorizada signifi ca cualquier entidad autorizada de conformidad con la legislación nacional de una Parte, para emitir un Certifi cado de Origen; FOB signifi ca el valor de la mercancía libre a bordo, incluyendo el costo de transporte hacia el puerto o el lugar de envío defi nitivo, independientemente del medio de transporte; CIF signifi ca el valor de la mercancía importada, incluyendo los costos de seguro y fl ete hasta el puerto o lugar de entrada en el país de importación; autoridad competente signifi ca: (a) para Perú, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor; y (b) para China, la aplicación y administración de las Reglas de Origen establecidas en este Tratado, será organizado por la Administración General de Aduanas; mercancías o materiales fungibles signifi ca mercancías o materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas; Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados signifi ca el reconocido consenso o apoyo sustancial autorizado en el territorio de una Parte, con respecto al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, la divulgación de información y elaboración de estados fi nancieros. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados pueden abarcar guías amplias de aplicación general, así como normas detalladas, prácticas y procedimientos; mercancías idénticas signifi ca “mercancías idénticas” según lo defi nido en el Acuerdo de Valoración Aduanera; material signifi ca una mercancía que es utilizada en la producción de otra mercancía, incluyendo cualquier componente, ingrediente, materia prima, parte o pieza; producción signifi ca el cultivo, crianza, extracción, recogido, recolección, explotación de minas, cosecha, pesca, caza con trampas, caza, manufactura, procesamiento o ensamblaje de una mercancía; y productor signifi ca una persona que cultiva, cría, extrae, recoge, recolecta, explota minas, cosecha, pesca, caza con trampas, caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancía. Artículo 23: Mercancías Originarias Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, y con la condición de que la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables de este Capítulo, la mercancía será considerada originaria de una Parte cuando: (a) la mercancía es totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una o ambas Partes, según se defi ne en el Artículo 24 (Mercancías Totalmente Obtenidas), incluyendo cuando sea requerido bajo el Anexo 4 (Reglas Específi cas de Origen por Producto); (b) la mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes exclusivamente a partir de materiales originarios, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo; o (c) la mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir de materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasifi cación arancelaria, el valor de contenido regional, requisitos de procesamiento, u otros requisitos especifi cados en el Anexo 4 (Reglas Específi cas de Origen por Producto). Artículo 24: Mercancías Totalmente Obtenidas Para el propósito del subpárrafo (a) del Artículo 23 (Mercancías Originarias), las siguientes mercancías serán consideradas totalmente obtenidas o enteramente producidas en el territorio de una o ambas Partes: (a) animales vivos, nacidos y criados en China o Perú; (b) mercancías obtenidas de animales vivos criados en China o Perú; (c) mercancías obtenidas de la caza, caza con trampa o pesca o acuicultura en China o Perú; (d) peces, crustáceos y otras especies marinas vivas obtenidas del mar, fuera del territorio de una Parte, por un barco que enarbole la bandera de China o Perú; (e) mercancías manufacturadas a bordo de barcos fábrica que enarbolen la bandera de China o Perú, exclusivamente a partir de las mercancías señaladas en el subpárrafo (d); (f) plantas y productos de plantas cosechados, recogidos o recolectados en China o Perú; (g) minerales y otros recursos naturales inanimados, extraídos del suelo, aguas, del lecho o del subsuelo marino de China o Perú; (h) mercancías diferentes a los peces, crustáceos y otras especies marinas vivas, obtenidas o extraídas por una Parte de las aguas, lecho o del subsuelo marino fuera de China o Perú, siempre que esa Parte tenga derechos para explotar dichas aguas, lecho o subsuelo marino; (i) desechos y desperdicios derivados de: (i) operaciones de manufactura conducidos en China o Perú, o (ii) mercancías usadas recolectadas en China o Perú. siempre que dichos desechos o desperdicios sirvan sólo para la recuperación de materias primas; y (j) las mercancías producidas en China o Perú exclusivamente a partir de los materiales señalados entre los subpárrafos (a) a (i). Artículo 25: Cambio de Clasifi cación Arancelaria Un cambio de clasifi cación arancelaria requiere que los materiales no originarios utilizados en la producción de las mercancías sufran un cambio de clasifi cación arancelaria tal como se señala en el Anexo 4 (Reglas Específi cas de Origen por Producto), como resultado de