NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450722 dispuesto en los artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF. Tratándose de sujetos de la actividad minera que transfi eran los recursos minerales a terceros vinculados domiciliados, en aplicación de las normas del Impuesto a la Renta, se considerará el valor de mercado que corresponda a la venta de los productos procesados, al costo de ventas incurrido por el sujeto de la actividad minera, al costo adicional de la o las empresas vinculadas y los gastos operativos incurridos para su generación. g) Venta: Es todo acto de disposición por el que se transmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justifi cados de los referidos bienes. Se entiende por retiros no justifi cados a los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004- EF y normas modifi catorias. Las ventas se entenderán efectuadas en el período en el que se efectúe la entrega o puesta a disposición de los recursos minerales metálicos. A tal efecto, tratándose de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no justifi cados de productos mineros, éstas se imputarán al período según la fecha de su retiro. ANEXO II GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (GEM): PORCENTAJES EN FUNCIÓN AL MARGEN OPERATIVO N° Tramos Margen Operativo Tasa Marginal a b Li Ls c 1 [ 0 10% [ 4.00% 2 [ 10% 15% [ 4.57% 3 [ 15% 20% [ 5.14% 4 [ 20% 25% [ 5.71% 5 [ 25% 30% [ 6.28% N° Tramos Margen Operativo Tasa Marginal a b Li Ls c 6 [ 30% 35% [ 6.85% 7 [ 35% 40% [ 7.42% 8 [ 40% 45% [ 7.99% 9 [ 45% 50% [ 8.56% 10 [ 50% 55% [ 9.13% 11 12 [ [ 55% 60% 60% [ 65% [ 9.70% 10.27% 13 [ 65% 70% [ 10.84% 14 [ 70% 75% [ 11.41% 15 [ 75% 80% [ 11.98% 16 [ 80% 85% [ 12.55% 17 [ Más de 85% 13.12% Donde: Li = Límite inferior Ls = Límite superior Para calcular el GEM en función del margen operativo se procederá de la siguiente manera: 1) Calcular la Tasa Efectiva (TE) de acuerdo a: n-1 TE = [ (Ls - Li)j * Tmg j ] + (MgO - Li) n * Tmg n MgO j=1 2) GEM = UO*TE Donde: UO = Utilidad Operativa Ls = Límite superior del tramo (columna b) Li = Límite inferior del tramo (columna b) Tmg j = Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO = Margen operativo de acuerdo a la columna b (literal c) del Anexo I) j = Tramos desde 1 a n-1 n = Número del tramo donde se ubica el margen operativo 697051-3 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL