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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450705 a) El Gobierno de nivel Distrital a través de su Alcalde quien la presidirá. b) Representante (s) de Instituciones Nacionales Públicas y Privadas. c) Representante(s) de los Programas Sociales d) Representante(s) de las Organizaciones de la sociedad civil e) Representante(s) de las Organizaciones Sociales de Base f) Representante(s) de las Iglesias del distrito Artículo Cuarto.- Son funciones del COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD del Distrito de Villa María del Triunfo: - Formular propuestas de políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida y desarrollo social en el distrito de Villa María del Triunfo. - Promover la practica de Estilos de Vida Saludables en todos los escenarios y espacios del Distrito. - Fortalecer la participación ciudadana en todos los niveles a favor de la salud. - Promover el cuidado del medio ambiente y la construcción de entornos saludables. - Promover la inversión pública y privada para la promoción de la salud y el desarrollo social. - Otros que se establezcan en el Reglamento dentro del Marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza y sus Unidades Orgánicas Competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa a emitir disposiciones reglamentarias y complementarias para la ejecución de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa 696356-1 Disponen creación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA ORDENANZA Nº 137/MVMT Villa María del Triunfo, 21 de setiembre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, el Estado Peruano está obligado a respetar los derechos del niño y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, sexo, idioma, religión , la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de su representantes legales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política del Perú “ La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y del Estado” asimismo el artículo 4° de La Carta Magna, establece que la Comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú , modifi cado mediante ley 27680 que aprueba la reforma constitucional XIV y del Título XV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tiene Autonomía Política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25° del Código del Niño y Adolescente, el estado garantiza el ejercicio de los Derechos y libertades del Niño y Adolescente, asimismo el artículo 27° de este mismo cuerpo Normativo, señala que “El sistema Nacional de atención integral al niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los Programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas con instituciones Publicas y Privadas; Que, el artículo 31° indica que los Gobiernos regionales y Locales, establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas; Que, el artículo 84° numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece las funciones de las Municipalidades Distritales, en las que comprende difundir y promover los derechos del Niño y el Adolescente de la Mujer y del Adulto Mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, tiene como funciones el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, así como promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual conforme se plasma en el artículo 73° inciso 6, numeral 6.2, artículo 84° inciso 2, numeral 2.4 y 2.5 de la ley señalada en el párrafo precedente y en armonía con la Directiva sobre la Participación de la Comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Resolución Ministerial Nº 141–2000- PROMUDEH, señala que las Municipalidades deben propiciar la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad convocando un COMITÉ MULTISECTORIAL por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENA, como organismo consultivo y apoyo a la Gestión Municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002- PROMUDEH se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002 – 2010 que establece las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil para lograr el cumplimiento de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes Peruanos; Que, existe la necesidad de crear el Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes – COMUDENA, como organismo consultivo y de apoyo a la administración municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia y como responsable de coordinación y registro de las actividades a favor de los derechos de los niñas, niños y adolecentes, siendo el objetivo del mismo promover el trabajo articulado del gobierno municipal y la comunidad de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, con la participación de instituciones publicas, privadas y organizaciones sociales de bases y otros; Que, el objetivo del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente –COMUDENA, es promover el trabajo articulado del gobierno municipal y la comunidad de su jurisdicción, para la plena vigencia de lo derechos de las niñas, niños y adolecentes;