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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450721 d) Los recursos que se obtengan por su aplicación son ingresos del Tesoro Público. Artículo 4. Recaudación y administración Facúltase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), por excepción, a partir de la suscripción de los convenios a que se refi ere el artículo 7 de la presente Ley, para ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen, que incluyen el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fi scalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. Artículo 5. Aplicación de normas que faciliten la administración del Gravamen Para la realización, por parte de la Sunat, de las funciones asociadas al pago del Gravamen, son de aplicación las disposiciones de la Ley 28969, Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, incluyendo lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF. A tal efecto, toda mención a la regalía minera efectuada en la Ley 28969, deberá entenderse como referida al Gravamen Especial a la Minería, cuando sea aplicada para la administración de esta. Es órgano de resolución el Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia. Artículo 6. Pago del Gravamen Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago del Gravamen en la forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento. Artículo 7. Autorización al Poder Ejecutivo para la celebración de convenios Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, a suscribir convenios con los sujetos de la actividad minera, para la aplicación del Gravamen regulado en la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Gravamen del último trimestre del año fi scal 2011 Excepcionalmente, por concepto del Gravamen del último trimestre del año fi scal 2011, los sujetos de la actividad minera podrán efectuar anticipos mensuales que se determinarán de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente Ley, así como el modelo del convenio a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2. SEGUNDA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ANEXO I DEFINICIONES a) Sujetos de la actividad minera: Son los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM y normas modifi catorias. Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades. b) Deducciones: Son los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, y el costo de ventas relacionados directamente con los ingresos generados por la explotación de recursos minerales metálicos. El costo de ventas comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa, y los costos indirectos de la producción vendida. Los costos de ventas y los gastos operativos serán determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración los que, a efectos de la presente Ley, serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. No se incluirá dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados. c) Margen operativo: Es el resultado de dividir la utilidad operativa entre las ventas de un determinado período. El resultado se redondea a dos (2) decimales. d) Sunat: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. e) Trimestres calendarios: Son los trimestres enero- marzo, abril-junio, julio-setiembre, octubre- diciembre. f) Utilidad operativa: Es el resultado de restar a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, las deducciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del presente literal. En el caso de los autoconsumos y los retiros no justifi cados de los referidos bienes, no son deducibles los costos y gastos de aquellos. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. A los ingresos por ventas se les aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones fi nales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza. Los ingresos y las deducciones serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable a tal efecto lo