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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450707 de Fiscalización Tributaria o que se hallen incursos en él, sobre los inmuebles de su propiedad o posesión, así como a los omisos a la presentación de la declaración jurada, los siguientes benefi cios: Artículo Segundo.- Deudas generadas por el proceso de fi scalización tributaria – sub-valuantes: a) Condonación del 100% del interés moratorio recaído sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria, siempre y cuando dichos montos sean cancelados dentro de los 15 días calendario siguientes a la notifi cación del Acto de Conclusión del Proceso (Pre- liquidación y/o Resolución de Determinación), y dentro de la vigencia de la presente ordenanza. b) Condonación del 70% sobre el interés moratorio recaído sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria, si dicha deuda es fraccionada dentro de los 15 días calendario siguiente a la notifi cación del Acto de Conclusión del Proceso (Pre-Liquidación y/o Resolución de Determinación), y dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Condonación de las Multas Tributarias al 100% siempre que se cancelen o fraccionen los montos determinados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria. Artículo Tercero.- Deuda generada por presentación de declaración jurada voluntaria por omisión: Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que se encuentren omisas a la declaración jurada, tendrán los siguientes benefi cios, siempre y cuando presenten voluntariamente la declaración jurada respectiva: a) Condonación al 100% de las Multas Tributarias por omisión a la inscripción. b) Efectuar la inscripción predial desde la fecha de adquisición y/o posesión del predio. c) Cobro de los Arbitrios sólo a partir del presente año (condonándose el pago de los arbitrios de los años anteriores). d) El interés moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y arbitrios que se generen con la declaración jurada de inscripción, tendrá una condonación del 100% siempre que el total del tributo se pague al contado dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuada la declaración jurada mencionada, y dentro de la vigencia de la presente ordenanza. e) La condonación del interés moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y arbitrios que se generen con la declaración jurada de inscripción será del 70% si dicha deuda es fraccionada dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuada la declaración jurada mencionada, y dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Requisitos: Los requisitos para acogerse a los benefi cios dispuestos en el artículo que antecede son los siguientes: a) Copia autenticada por fedatario de la entidad de los documentos que acrediten la propiedad del predio o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de Villa María del Triunfo. b) Copia autenticada por fedatario de la entidad del Documento Nacional de Identidad. c) Asignación numérica. Para el caso de los poseedores se les otorgará la asignación numérica solo con la presentación de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de Villa María. d) Declaración Jurada (formato gratuito). Artículo Quinto.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias, no serán susceptibles de devolución y/o compensación. Artículo Sexto.- Desistimiento: Los contribuyentes que accedan al presente benefi cio, deberán presentar previamente y por escrito la solicitud de desistimiento de recursos de reclamación o apelación que se encuentren en trámite. Dicha solicitud no requiere fi rma de abogado. Si tuvieran algún trámite (reclamo, queja, etc.) ante el Tribunal Fiscal y/o el Poder Judicial, deberán presentar copia autenticada por fedatario de la entidad del escrito de desistimiento presentado ante dichas entidades. Artículo Sétimo.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar. Segunda.- Facúltese a la Sra. Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación Tercera.- Encargar a la Gerencias de Rentas y Agencias Municipales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración, Sub-Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos Informáticos, Sub-Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 14 de Octubre de 2011. Regístrese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 696356-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen disposiciones aplicables a empresas de transporte que cubren rutas de interconexión bajo la administración de la Municipalidad Provincial del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2011-MPC-ALC Callao, 23 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: VISTO: En Informe Nº 121-2011-MPC-GGTU del 23 de setiembre de 2011 emitido por la Gerencia General de Transporte Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del