Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450720 Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ANEXO IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA (IEM): ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA N° Tramos Margen Operativo Tasa Marginal a b Li Ls c 1 [ 0 10% [ 2.00% 2 [ 10% 15% [ 2.40% 3 [ 15% 20% [ 2.80% 4 [ 20% 25% [ 3.20% 5 [ 25% 30% [ 3.60% 6 [ 30% 35% [ 4.00% 7 [ 35% 40% [ 4.40% 8 [ 40% 45% [ 4.80% 9 [ 45% 50% [ 5.20% 10 [ 50% 55% [ 5.60% 11 [ 55% 60% [ 6.00% 12 [ 60% 65% [ 6.40% 13 [ 65% 70% [ 6.80% 14 [ 70% 75% [ 7.20% 15 [ 75% 80% [ 7.60% 16 [ 80% 85% [ 8.00% 17 Más de 85% 8.40% Donde: Li = Límite inferior Ls = Límite superior Para calcular el IEM en función del margen operativo se procederá de la siguiente manera: 1) Calcular la Tasa Efectiva (TE) de acuerdo a: n-1 TE = [ ™ (Ls - Li) j * Tmg j]+ (MgO - Li)n* Tmgn MgO j=1 2) IEM = UO*TE Donde: UO = Utilidad Operativa Ls = Límite superior del tramo (columna b) Li = Límite inferior del tramo (columna b) Tmg j = Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO = Margen operativo de acuerdo a la columna b (numeral 5.2 del artículo 5) j = Tramos desde 1 a n-1 n = Número del tramo donde se ubica el margen operativo 697051-2 LEY Nº 29790 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA Artículo 1. Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, en adelante el Gravamen. 1.2 Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las defi niciones contenidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la misma. Artículo 2. Gravamen 2.1 El Gravamen es un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables que, de conformidad con la presente Ley, se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM y normas modifi catorias. 2.2 El Gravamen es el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ley. Dicha tasa efectiva es establecida en función al margen operativo. Artículo 3. Características del Gravamen El Gravamen, cuyo marco se establece en la presente Ley, tiene las características siguientes: a) Es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre. b) Para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regalía minera establecida en la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del convenio. c) El monto efectivamente pagado por concepto del Gravamen, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.