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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450712 Que, en el fundamento 42 del Tribunal Constitucional debe observarse que en cuanto a la distribución de costos, la realidad normativa de hoy permite concluir en que la utilización de criterios razonables ya es una constante en la realidad de las municipalidades del país, de acuerdo a la jurisprudencia expedida por este Tribunal. Como ya se ha referido, en las sentencias lo razonable en materia constitucional es que el criterio se vincule a la relación entre el servicio prestado y el benefi cio recibido por el contribuyente. Que, en el fundamento 43 del Tribunal Constitucional es importante resaltar la RTF 3264-2-2007, que señala que para presentar los costos se debe poder identifi car los conceptos que cada uno comprende, no debiendo usarse términos que no se expliquen por sí mismo o que se presten a ambigüedad. Que, en el fundamento 44 del Tribunal Constitucional en el presente caso se tiene la situación antes descrita, ya que al revisar los cuadros se aprecia de los costos directos la existencia de partidas denominadas “otros costos y gastos variables”, etc., que no permiten identifi car su real contenido. Que, mediante Informe Nº 434-2010/GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de conformidad con el MOF y el ROF emite opinión técnico legal sobre proyectos de disposiciones municipales, así se procedió, conforme se puede acreditar con los informes legales acopilado en los antecedentes remitidos. Es decir, se concuerda el proyecto de dispositivo con las normas que contienen la facultad legal otorgado a la Municipalidad, se señala que el contenido del Proyecto concuerda con las normas legales vigentes y se recomienda la vía que debe seguir el proyecto para ser aprobado. Pero además se debe tener en cuenta que el Tribunal Constitucional no cuestiona los informes técnicos legales; la decisión se sustenta expresamente lo dice la sentencia, en que las diversas ordenanzas no cuentan con Informes Técnicos acordes con la Jurisprudencia del Tribunal. Por estas razones, no ha comprendido a los responsables de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, de acuerdo a los documentos sustentatorios de las Ordenanzas materia de la Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha determinado las responsabilidades de los Ex funcionarios responsables en la formulación de los Informes Técnicos de Ordenanzas Municipales materia de inconstitucionalidad señalada en la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente Nº 00003-2009-PI/TC que a continuación se detallan: ORDENANZA Nº 002-2003-MDLP Aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de La Perla, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003. Que, mediante informe Nº 006-2003-DR-MDLP fi rmado por don CARLOS ENRIQUE PEÑA MALDONADO – Ex Director de Ofi cina de Administración Tributaria y Rentas, remitió al Despacho de Alcaldía el Proyecto de Ordenanza en la cual se establece las tablas para la cobranza de los arbitrios municipales el mismo que se encuentra aprobado desde el año 1999 en la Ordenanza Nº 0008-99, para su revisión, y aprobación del mismo; ORDENANZA Nº 022-2003-MDLP Ratifi car lo establecido en la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP para la aplicación de la cobranza de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2004. Que, mediante Informe Nº 0200-2003-DR-MDLP fi rmado por don CARLOS ENRIQUE PEÑA MALDONADO – Ex Director de Ofi cina de Administración Tributaria y Rentas, solicitó al Despacho de Alcaldía la Ratifi cación de la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP para el pago de tasas de arbitrios municipales limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2004, aprobada por la Municipalidad Provincial del Callao con Dictamen Nº 087-2003-MPC/CAM en Acuerdo de Concejo Nº 000135, Ordenanza Municipal Nº 00018-2003 y solicitó la aprobación del Cronograma de Pago por el año 2004, y la aplicación del 10% de descuento al pago al contado de los arbitrios de limpieza pública parques y jardines; ORDENANZA Nº 024-2004-MDLP Aplicar para el ejercicio 2005 las mismas tasas de Arbitrios Municipales aprobadas con Ordenanza Nº 002-2003- MDLP. Que, mediante Informe Nº 0264-2004-GAT/MDLP fi rmado por la Abog. SANDRA PAVELA CHAVEZ CACERES – Ex Gerente de Administración Tributaria, informó a la Gerencia Municipal que las áreas operativas que brindan los servicios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo han comunicado con documentos de la referencia (MEMORANDUM Nº 390-04-GS-MDLP de la Gerencia de Seguridad y MEMORANDUM Nº 1196-2004/ GSC/MDLP de la Gerencia de Servicios Comunales) que no han variado los costos de los servicios que brindan, en razón de lo cual debería mantenerse el monto de las tasas para el ejercicio 2005, y anexó el Proyecto de Ordenanza; ORDENANZA Nº 019-2005-MDLP Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006. Que, mediante Informe Nº 0239-2005-GAT-MDLP fi rmado por la Abog. SANDRA PAVELA CHAVEZ CACERES – Ex Gerente de Administración Tributaria, remitió al Despacho de Alcaldía (Proyecto de Ordenanza Marco para el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006, Proyecto de Ordenanza que establece la Determinación y Distribución de los Montos por Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2006 y Proyecto de Ordenanza de Calendario de Pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2006); ORDENANZA Nº 020-2005-MDLP Determinación y Distribución de los Montos por Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006. Que, mediante INFORME Nº 0239-2005-GAT- MDLP fi rmado por la Abog. SANDRA PAVELA CHAVEZ CACERES Ex– Gerente de Administración Tributaria remite la propuesta de ordenanza relacionadas con la determinación calculo y acotación de las tasa de arbitrios municipales para el ejercicio 2006; ORDENANZA Nº 019-2007-MDLP Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo año 2008. Que, mediante INFORME Nº 067-2007-SGLP-GSC/ MDLP fi rmado por el Ing. JIMMY SOTA LEON – Ex Sub. Gerente de Limpieza Pública, informó a la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el servicio de recolección de residuos sólidos se brinda en el Distrito de la Perla con 4 unidades compactadoras de propiedad de la Municipalidad y con 1 Camioneta para el repaso de recolección para lo cual se han diseñado cuatro rutas de recolección de residuos sólidos (…); Que, mediante Informe Nº 068-2007-SGLP-GSC/ MDLP fi rmado por el Ing. JIMMY SOTA LEON – Ex Sub. Gerente de Limpieza Pública, informó a la Gerencia de Administración Tributaria, que ha realizado un estudio de generación de residuos sólidos de predios destinados a otros usos distintos a casa habitación, determinando la generación promedio de residuos sólidos por día de los siguientes giros de negocios que se muestran en el cuadro adjunto con respecto a la generación de residuos sólidos domiciliarios se ha considerado como valor la producción per cápita de la Provincia de Lima y Callao igual 0.5 KGRS/ HAB/DIA. Que, mediante Memorándum Nº 013-07/SGS-GS- MDLP fi rmado por don JUAN SANTIAGO PALOMINO Ex Sub. Gerente de Serenazgo remitió a la Sub-Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico que establece el Marco Legal del Régimen Tributario de Serenazgo en el Distrito de La Perla. Que, la comisión ha realizado el estudio y el análisis de la documentación determinando que existe responsabilidad administrativa de los Ex Funcionarios responsables en la formulación de los Informes Técnicos de Ordenanzas Municipales materia de inconstitucionalidad señalada