NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450714 un descuento porcentual, siendo imposible acogerse a sus alcances, por haber vencido el plazo establecido para su vigencia. Que, asimismo refi ere, que ello se debe a la poca difusión que ha tenido la normatividad en referencia, puesto que en dichas fechas, ha sido más connotable la difusión de las festividades por el Aniversario de la provincia, por lo que no se cumplió con la meta establecida. Que, por los precedentes expuestos, el plazo concedido no ha sido sufi ciente para que todos los deudores puedan acogerse a dichos benefi cios, por lo que resulta pertinente prorrogar y/o reaperturar dicha disposición municipal, que permita brindar mayores facilidades en el cumplimiento de sus obligaciones; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Provincial de Cañete aprobó por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 014-2011-MPC Artículo Primero.- Ampliar, por el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente de su publicación, la Ordenanza Nº 014-2011-MPC, que otorga el benefi cio de amnistía no tributaria en el pago de deudas por infracciones al tránsito y transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre deudas aplicadas hasta el 31 de diciembre del 2010, por los sustentos expuestos en la presente disposición. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, a través de las Subgerencias el cumplimiento de la presente disposición, a la Ofi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances, y a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 696149-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Modifican porcentajes de distribución del FONCOMUN aprobados para el Ejercicio Presupuestal del año 2011 ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL N° 034-2011 Huacho, 22 de Julio del 2011 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto, en sesión ordinaria de concejo de fecha 19 No. 255-2011-GPP/MPH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referente a la MODIFICACION DEL PROCENTAJE DE DISTRIBUCION DEL FONCOMUN 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo No. 776- Ley de Tributación Municipal, modifi cado por el artículo 31° del Decreto Legislativo No. 952, crea e Fondo de compensación Municipal; Que, el numeral 5 del artículo 196° de la Constitución Política del Perú, establece que los recursos asignados del Fondo de compensación Municipal constituye rentas de las municipalidades; Que, el artículo 47° de la Ley No. 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece a partir del ejercicio presupuestal del año 2003, los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) que perciban las municipalidades serán utilizados para los fi nes que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales, determinándose los porcentajes de aplicación para gastos corrientes e inversión y los niveles de responsabilidad correspondiente; Que, mediante Acuerdo de concejo Provincial No. 076-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010, se aprueba el porcentaje de utilización del fondo de compensación Municipal para el año 2011 en 60% para Gastos Corrientes y 40% para Gastos de Inversión; Que, a la fecha la Municipalidad Provincial de Huaura se encuentra afrontando el pago de deudas de ejercicios anteriores, así como también compromisos de gastos que se generan durante el ejercicio y que el nivel de recaudación de los ingresos recaudados en forma mensual en el presente año, no es sufi ciente obtener la cobertura presupuestal para asumir dichos compromisos en su totalidad tales como el pago de las cuotas derivadas de los fraccionamientos de deuda con la SUNAT, así como pago que se tiene que realizar a las AFPs por mandato judicial por las aportaciones de los trabajadores de años anteriores entre otros compromisos por pagar; Que, ante esta situación resulta necesario e impostergable buscar una nueva fuente de fi nanciamiento que permita afrontar durante el presente año, las amortizaciones de una parte de las deudas ya señaladas, teniendo en cuenta que el porcentaje (60%) del FONCOMUN destinado para Gastos corrientes, así como la recaudación que se obtiene por recursos propios según el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2011 resulta insufi ciente; Que, a mérito de lo expuesto el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Municipal, proponen efectuar una modifi cación de los porcentajes de distribución del FONCOMUN aprobados para el ejercicio presupuestal del año 2011, fi jándose la misma en 80% para Gastos Corrientes y 20% para Gastos de Inversión, lo cual permitirá generar con el 20% de incremento para gastos corrientes, los recursos que se requieren para sumir y cumplir con los compromisos primordialmente de las Leyes Sociales; Estando a los fundamentos de hecho y derecho, al D. Leg. 776 – Ley de Tributación Municipal, artículos 81° al 89°, D. Leg. 952- D. Leg. que modifi ca el D. Leg. 776, D. S. No. 06-94-EF, y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero: MODIFÍCASE los porcentajes de distribución del FONCOMUN aprobados para el Ejercicio Presupuestal del año 2011, fi jándose de la siguiente manera: • 80% para GASTOS CORRIENTES y • 20% para GASTOS DE INVERSIÓN a partir del mes de Julio del 2011. Artículo Segundo: Precísese que el 20% del incremento para gastos corrientes será destinado para asumir las deudas con la SUNAT, AFPs, ESSALUD y ONP. Artículo Tercero: Encárguese a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto: Encárguese a la Ofi cina de Logística la publicación del presente acuerdo en el diario ofi cial que establece la Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 695376-1