NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450713 en la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente Nº 00003-2009-PI/TC, por haber actuado con negligencia en el desempeño de sus funciones tal como lo establece el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, el artículo 150º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Que, el artículo 152º de la acotada norma indica que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda Que, el segundo párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una comisión especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado esta Comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la comisión permanente de procesos administrativos. Que, el artículo 175º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM establece están comprendidas en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicable, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173º del presente Reglamento. Estando con la Recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 009-2011-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los Ex Funcionarios que se indican: CARLOS ENRIQUE PEÑA MALDONADO – Ex Director de Administración y Rentas, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en relación a la Inconstitucionalidad de la ORDENANZA Nº 002-2003- MDLP y ORDENANZA Nº 022-2003-MDLP, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. ABOG. SANDRA PAVELA CHAVEZ CACERES – Ex Gerente de Administración Tributaria, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en relación a la Inconstitucionalidad de la ORDENANZA Nº 024-2004- MDLP, ORDENANZA Nº 019-2005-MDLP, ORDENANZA Nº 020-2005-MDLP, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. ING. JIMMY SOTA LEON – Ex Sub. Gerente de Limpieza Pública, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en relación a Inconstitucionalidad de la ORDENANZA Nº 019-2007-MDLP, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. JUAN SANTIAGO PALOMINO Ex Sub. Gerente de Serenazgo por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en relación a Inconstitucionalidad de la ORDENANZA Nº 019-2007-MDLP, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que se notifi que la presente Resolución a las personas indicadas en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Ofi cial el Peruano, dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de la expedición del presente acto Resolutivo. Artículo Tercero.- Otorgar a las personas que hace referencia el artículo primero un plazo de (05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notifi cación o Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano para que presenten el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme establece los artículos 168º,169º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga con el trámite conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 695997-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 014-2011-MPC ORDENANZA Nº 020-2011-AL-MPC Cañete, 21 de setiembre del 2011. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. POR CUANTO: El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2011, el pedido de Ampliación de Amnistía No tributaria que se concedió bajo los alcances de la Ordenanza Nº 014-2011-MPC; CONSIDERANDO; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 014-2011-MPC, se otorga el beneficio de amnistía no tributaria para el pago de deudas por infracciones al tránsito y transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre deudas aplicadas hasta el 31 de diciembre del 2010, fijándose una rebaja o descuento porcentual de las deudas, siendo su vigencia por el plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Que, el Gerente de Transportes y Seguridad Vial, sustenta el pedido de ampliación de benefi cio de amnistía no tributaria por infracciones de tránsito y transportes, en el sentido de que existen gran números de contribuyentes que se apersonan a las Ofi cinas a regularizar su situación de deudores, acogiéndose a la amnistía que les confi ere