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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450717 4.2 El margen operativo a que se refi ere el numeral anterior es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre, determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley. El resultado se redondea a dos (2) decimales. 4.3 El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de lo dispuesto en el numeral 4.1 y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario. 4.4 En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía minera será de cero por ciento (0%) en el marco de lo señalado en el artículo 10 de la presente Ley”. Artículo 4. Pago de regalía, intereses y sanciones Modifícase el artículo 6 de la Ley, en los términos siguientes: “Artículo 6. Pago de regalía, intereses y sanciones 6.1 Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Dicha declaración deberá contener la determinación de la base de cálculo de la regalía minera. 6.2 El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interés que establezca el reglamento. 6.3 El incumplimiento del pago de regalía minera genera la sanción que establezca el reglamento.” Artículo 5. Regalía minera como gasto Modifícase el artículo 11 de la Ley, en los términos siguientes: “Artículo 11. Regalía minera como gasto El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio correspondiente.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Regalía del último trimestre del ejercicio 2011 Excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme al Anexo de la presente Ley. A tal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. La distribución de los montos recaudados por concepto de anticipos se efectuará aplicando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 28258. El margen operativo del ejercicio 2010 es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo período. El resultado se redondea a dos (2) decimales. La regalía correspondiente al indicado trimestre se determinará multiplicando la utilidad operativa de dicho período, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la presente Ley. El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de lo dispuesto en el párrafo precedente y el 1% de los ingresos generados por las ventas del referido trimestre. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores se aplicarán los criterios y defi niciones señalados en el artículo 3 de la Ley 28258, modifi cada por la presente Ley, con referencia a una periodicidad mensual o anual, según corresponda. Al importe de la regalía del trimestre, determinado de acuerdo con el párrafo precedente, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago defi nitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la Sunat. Dicha declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra la regalía que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente Ley. SEGUNDA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de su publicación. TERCERA. Derogación Derógase el artículo 5 de la Ley 28258, Ley de Regalía Minera. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ANEXO REGALÍA: ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA Nº Tramos Margen Operativo Tasa marginal a b c Li Ls 1 [ 0 10% [ 1.00% 2 [ 10% 15% [ 1.75% 3 [ 15% 20% [ 2.50% 4 [ 20% 25% [ 3.25%