NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450708 Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194 y 195 que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 81 numerales 1.2, 1.7 y 1.9 establece que las Municipalidades Provinciales son responsables de “Normar y regular el servicio de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales sobre la materia”. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en su artículo 17 numeral 17.2 establece que cuando dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un área urbana continua que requiere una gestión conjunta del transporte y tránsito terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común, entendiéndose dicho régimen como el acuerdo o conjuntos de acuerdos celebrados entre municipalidades contiguas, con el objeto de gestionar o administrar conjuntamente el servicio de transporte urbano de personas que se presta en el área urbana continua determinada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 3.51 del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Que, con fecha 19 de abril del 2004 representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y representantes de la Municipalidad Provincial del Callao suscribieron el Acta de Acuerdo N° 01-2004-MML-MPC, en virtud del cual ambas municipalidades reconocieron la existencia de continuidad urbana entre la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, las cuales se encuentran vinculadas por los siguientes distritos: La Perla y Bellavista tienen vinculación con el distrito de San Miguel; Bellavista y Carmen de La Legua-Reynoso tienen vinculación con el Cercado de Lima; el Cercado del Callao tiene vinculación con el Distrito de San Martín de Porres y el distrito de Ventanilla tiene vinculación con el distrito de Puente Piedra presentando una innegable conectividad en todos sus factores. Que, asimismo en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27181 y lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, suscribieron el Acta de Acuerdo N° 01-2010-MML-MPC de fecha 22 de noviembre del 2010, en el cual se adoptaron diversos acuerdos que conforman el régimen de gestión común del transporte; siendo que para el caso de la Municipalidad Provincial del Callao le corresponde administrar las rutas de interconexión identifi cadas en el Anexo 25 de dicho acuerdo. Que, el Acuerdo N° 1 adoptado en el Acta 01- 2010-MML-MPC de fecha 22 de noviembre del 2010, establece que las condiciones de acceso, permanencia y operación de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao se realizará conforme a sus propias ordenanzas; por lo que las empresas de transporte administradas por la Municipalidad Provincial del Callao a través de su Gerencia General de Transporte Urbano, solamente se encuentran obligadas a brindar servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros en las rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Metropolitana de Lima según los requisitos previstos en la Ordenanza Municipal N° 0000040-2009 y su modifi catoria N° 000051-2010 expedidas por la Municipalidad Provincial del Callao. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha publicado la Ordenanza Municipal Nº 1538 de fecha 15 de julio del 2011, disponiendo que las empresas de transporte administradas por la Municipalidad Provincial del Callao procedan a registrar sus vehículos en los registros de dicha comuna, fi jando para ello requisitos y plazos. Que, dicha exigencia no ha sido adoptada en forma conjunta por las Municipalidades de Lima y del Callao, por lo que su exigencia resulta unilateral; violando de esta forma el régimen de gestión común del transporte, acordado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Que, por tanto la Ordenanza Municipal N° 1538 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima contraviene expresamente la sétima disposición complementaria fi nal del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que señala que los gobiernos provinciales deben dictar normas complementarias sin desnaturalizar ni trasgredir lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte; estableciendo además dicha disposición que quedará en suspenso toda norma complementaria expedida por los gobiernos provinciales en materia de transporte terrestre de personas que contraríe, desnaturalice, trasgreda o exceda lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte. Que, a efectos que el servicio de transporte no se vea afectado por la reciente disposición adoptada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, ni se genere zozobra en las empresas de transporte autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao que cubren rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Metropolitana de Lima, es necesario dictar disposiciones complementarias que aseguren la normalidad de dicho servicio, máxime si conforme al Acuerdo 9 adoptado en el Acta de Acuerdo N° 01-2010-MML-MPC de fecha 22 de noviembre del 2010 ambas municipalidades acordaron el intercambio permanente de información para mantener actualizados sus respectivos registros. Estando a la expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20 inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER que las empresas de transporte que cubren rutas de interconexión bajo la administración de la Municipalidad Provincial del Callao, e identifi cadas en el Anexo N° 25 del Acta de Acuerdo N° 01-2010-MML-MPC de fecha 22 de noviembre del 2010, únicamente se encuentran obligadas a registrar, inscribir, incluir y/o habilitar sus vehículos en los registros administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2º.- PRECISAR que los trámites administrativos mencionados en el Artículo 1 del presente Decreto de Alcaldía se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 00038 del 22 de febrero de 2010. Artículo 3º.- PRECISAR que habiéndose conformado el régimen de gestión común del transporte, plasmado en las Actas de Acuerdo N° 01-2004-MML-MPC y N° 01-2010- MML-MPC; la Ordenanza Municipal N° 1538 aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y cualquier otra norma legal que se expida como consecuencia de la primera sólo será aplicable a las empresas de transporte administradas por dicha comuna. Artículo 4º.- NOTIFICAR el contenido del presente Decreto de Alcaldía a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fi nes consiguientes. Artículo 5º.- DAR CUENTA del presente Decreto de Alcaldía al Concejo Municipal Provincial del Callao. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 7º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 696369-1