NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450718 Nº Tramos Margen Operativo Tasa marginal a b c Li Ls 5 [ 25% 30% [ 4.00% 6 [ 30% 35% [ 4.75% 7 [ 35% 40% [ 5.50% 8 [ 40% 45% [ 6.25% 9 [ 45% 50% [ 7.00% 10 [ 50% 55% [ 7.75% 11 [ 55% 60% [ 8.50% 12 [ 60% 65% [ 9.25% 13 [ 65% 70% [ 10.00% 14 [ 70% 75% [ 10.75% 15 [ 75% 80% [ 11.50% 16 Más de 80% 12.00% Donde: Li = Límite inferior Ls = Límite superior Para calcular la regalía en función del margen operativo se procederá de la siguiente manera: 1) Calcular la Tasa Efectiva (TE) de acuerdo a: n-1 TE = [ (Ls - Li)j * Tmg j ] + (MgO - Li) n * Tmg n MgO j=1 2) Regalía =UO*TE Donde: UO = Utilidad Operativa Ls = Límite superior del tramo (columna b) Li = Límite inferior del tramo (columna b) Tmg j =Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO = Margen operativo de acuerdo a la columna b (numeral 4.2 del artículo 4) j = Tramos desde 1 a n-1 n = Número del tramo donde se ubica el margen operativo 697051-1 LEY Nº 29789 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Artículo 1. Objeto de la Ley 1.1 Créase el Impuesto Especial a la Minería, en adelante el Impuesto, el cual grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justifi cados de los referidos bienes. 1.2 El término “sujetos de la actividad minera” incluye a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014- 92-EM y modifi catorias. Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades. Artículo 2. Periodicidad del Impuesto Especial a la Minería El Impuesto es de periodicidad trimestral. Los pagos por concepto del Impuesto se efectúan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Ley. Artículo 3. Nacimiento de la obligación La obligación de pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Ley. Artículo 4. Base imponible 4.1 La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio- setiembre, octubre-diciembre. 4.2 La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del numeral 4.7 del presente artículo. Para estos efectos, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justifi cados de los recursos minerales. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. 4.3 A los ingresos por ventas se les aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones fi nales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza. 4.4 Para efectos de la presente Ley, se entiende por “ventas”, a todo acto de disposición por el que se transmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justifi cados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Se entiende por retiros no justifi cados a los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modifi catorias. 4.5 Las ventas se entenderán realizadas en el trimestre calendario en el que se efectúe la entrega o puesta a disposición de los recursos