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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (01/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463520 el portal web del Gobierno Regional de Loreto: wwww. regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial de la Región y/o El Peruano. Dado en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. Que, con Ofi cio Nº 006-2012-GRL-SCR de fecha 04/01/12, se remite la presente Ordenanza Regional al Presidente del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Que, con Ofi cio Nº 02-2012-GRL- OGAP de fecha 19/01/12, el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría de la Presidencia, devuelve la citada norma regional, a fi n de que levanten las observaciones formuladas por el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, advertida en el Ofi cio Nº 049-2012-GRL-ORA de fecha 19/01/12; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº. 029- 2012-SO-GRL: 10/02/12, por mayoría, se acordó: Declarar el Ofi cio Nº 02-2012-GRL-OGAP de fecha 19/01/12, referida a las observaciones de la Ordenanza Regional Nº 016-2011- GRL-CR, IMPROCEDENTE. La misma que, con Ofi cio Nº 091-2012-GRL-SCR, de fecha 20/02/12, se puso en conocimiento al Presidente del Gobierno Regional de Loreto; Que, con Ofi cio Nº 143-2012-GRL-P de fecha 08/03/12, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, en atención al Ofi cio Nº 177-2012-GRL-ORAJ de fecha 06/03/12, hace suya las observaciones efectuadas por el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, precisadas en el Ofi cio Nº 049-2012-GRL-ORA de fecha 19/01/12; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº. 037-2012-SO-GRL: 07/03/12, por mayoría, se acordó: Promulgar y Publicar la Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR, que aprueba las modifi caciones al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto; y, no habiéndose cumplido con la formalidad establecida en el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, resulta pertinente su promulgación de la presente Ordenanza Regional, por parte del Presidente del Consejo Regional de Loreto. POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031- 2008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARNALDO MORÍ VELA Presidente del Consejo Regional de Loreto 771446-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 144-2012/MLV que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el distrito de La Victoria ACUERDO DE CONCEJO Nº 624 Lima, 20 de marzo de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006610 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 144-2012/MLV que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de La Victoria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000477 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de La Victoria prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.95% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº63-2012- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 144-2012/ MLV que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de La Victoria, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada Nº 144-2012/MLV y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 771631-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco ORDENANZA Nº 365-MDB Barranco, 15 de marzo del 2012